El establecimiento de la II República Española


Modelo 15. El establecimiento de la II República (fuerzas políticas y constitución de 1931)

El conjunto de documentos se refiere al establecimiento de la II República proclamada el 14 de abril de 1931 tras la marcha al exilio del rey Alfonso XIII según refleja el documento 1. Este exilio es el resultado de un largo proceso de crisis de la monarquía (y del propio sistema de la Restauración) agudizada más, si cabe, con la dictadura de Primo de Rivera, apoyada por el rey, y con el fracaso de los intentos de reposición del orden constitucional de los gobiernos respectivos del general Berenguer, la llamada “dictablanda”, y del almirante Aznar. Mientras se derrumbaba la Restauración los diversos partidos republicanos, los nacionalistas catalanes y regionalistas gallegos acordaron el llamado pacto de San Sebastián en agosto de 1930 con el objetivo de proclamar la República utilizando todos los recursos a su alcance y, así, impulsaron los fracasados pronunciamientos de Jaca y Cuatro Vientos. En octubre de 1930 los socialistas acordaron adherirse al pacto y a principios de 1931 un grupo de intelectuales encabezados por José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón publicaron el manifiesto fundacional de una Agrupación al Servicio de la República para apoyar el triunfo de esta. A fin de atajar el malestar, el almirante Aznar anunció la convocatoria de unas elecciones municipales para el 12 de abril a las que seguirían otras generales con carácter constituyente. Republicanos y socialistas decidieron concurrir coaligados a las elecciones municipales y plantearlas como un plebiscito a favor o en contra de la monarquía. El triunfo de esta coalición en las grandes ciudades, donde el sistema caciquil tenía menos influencia, se interpretó como un rechazo a la monarquía que el propio rey reconoce “Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo” (inicio del texto) y que tras la marcha del rey “me aparto de España,” (línea 12), sin renunciar a sus derechos “No renuncio a ninguno de mis derechos” (líneas 8-9) y tras suspender “el ejercicio del poder real” (línea 11) dio paso a la proclamación de la República el 14 de abril.

En su conjunto, la II República fue un intento de renovación política, económica y cultural que, no obstante, fracasó. La causas de este fracaso podemos resumirlas en un contexto económico negativo, con la depresión económica de 1929 como trasfondo, cuya consecuencia fue el aumento de la conflictividad social animada por la “gimnasia revolucionaria” promovida por los anarquistas y que se evidenció en disturbios entre los cuales destacó el de Casas Viejas (enero de 1933) que significó el fin del primer gobierno de izquierda de Azaña; y en un contexto político igualmente negativo causado por la creciente tensión política e ideológica nacida de la violenta aparición de corrientes revolucionarias, como el comunismo y los fascismos de contenidos y actitudes antidemocráticas, cuyo auge en España dificultó el asentamiento de la democracia y de la República.

Ejemplos los tenemos en el nacimiento del partido fascista español, la Falange Española de José Antonio Primo de Rivera en 1933 o en la radicalización del PSOE con Largo Caballero y su participación en la insurrección de octubre de 1934. A lo anterior se añade el enorme fraccionamiento político como muestra el documento 2 que presenta los resultados de las elecciones de 28 de junio de 1931 (a Cortes constituyentes) donde el grupo mayoritario era el PSOE con solo 115 escaños de 470 seguido por los radicales de Lerroux con 90 y así hasta más de veinte partidos que configuraban las Cortes (aunque hay que señalar que a estas elecciones no se presentaron ni los monárquicos ni las derechas). Esta fragmentación, unida a la radicalización y la polarización de la sociedad y de la política, impidieron cualquier tipo de consensos al tiempo que se debilitó la capacidad y legitimidad de los gobiernos republicanos. Así, la sociedad española vive esta etapa fuertemente dividida y confrontada en sus respectivas posiciones; una división y un enfrentamiento que, conforme avanza la República, irá en aumento y se extenderá con mayor violencia terminando dramáticamente en la Guerra civil.

Tras la proclamación de la República se forma un gobierno provisional presidido por Alcalá Zamora, un ex-monárquico liberal, y que tiene una heterogénea composición ya que en él se incluyen desde la derecha republicana (del propio Alcalá Zamora) hasta los socialistas con Largo Caballero e Indalecio Prieto pasando por la izquierda republicana de Manuel Azaña, los republicanos radicales de Lerroux, los nacionalistas catalanes y el republicanismo galeguista de ORGA con Casares Quiroga pero que excluyó a monárquicos, comunistas y anarquistas. Aunque su principal tarea legislativa fue la convocatoria a Cortes constituyentes (junio de 1931), en sus primeros meses desarrolló una serie de medidas consideradas urgentes y que serán un claro precedente de las reformas del Bienio social–azañista posterior. De entre estas medidas destacamos la restauración de la Generalitat como gobierno autónomo de Cataluña; el “decreto de laboreo forzoso” y el “decreto de términos municipales” que, junto el seguro de accidentes de trabajo y la jornada laboral de ocho horas, prefiguran la reforma agraria y las reformas sociales; la coeducación y la no obligatoriedad de la enseñanza de la religión así como el inicio de la construcción de 7.000 nuevas escuelas prefiguran la reforma educativa; como avance para la futura reforma militar tenemos el juramento de fidelidad a la República, la Ley de Retiro de la oficialidad y el cierre de la Academia Militar de Zaragoza.

Sin embargo, como ya comentamos, la principal tarea legislativa fue la convocatoria a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino celebradas en junio de 1931 y que, como muestra la tabla de datos que constituye el documento 2, supuso la victoria clara de la izquierda concretamente de la coalición republicano–socialista dejando en un segundo lugar a los republicanos radicales de Lerroux y casi sin representación a los monárquicos y derechistas que no participaron por rechazar el modelo político republicano. Estas elecciones llevarán a la Presidencia del Gobierno al republicano Azaña apoyado por el PSOE.

Por su parte, las Cortes Constituyentes elaborarán la Constitución de 1931, el documento 3, que fue aprobada el 9 de diciembre del 31. Tuvo un talante muy avanzado y progresista si bien que no contó con el consenso suficiente y además obligaba al gobierno a cumplir un programa reformista de ideología muy progresista.

Define al Estado como “una república de trabajadores” (art.1) democrática, laica y descentralizada lo que ejemplifica el talante izquierdista y progresista contrario a los modelos “burgueses” liberales.

Recogía una amplia declaración de derechos y libertades, previo reconocimiento del principio básico del liberalismo de la igualdad de los ciudadanos ante la ley (Art. 2), entre las que destacaba el derecho al voto de las mujeres, el matrimonio civil y el divorcio, y el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita lo que obligaba a una amplia reforma social y educativa que el gobierno Azaña llevó a cabo.

Se respetaba la propiedad privada, aunque podía ser objeto de expropiación forzosa por utilidad social lo que abría la puerta a la reforma agraria.

Declaraba el laicismo del Estado, la libertad de culto, la separación Estado-Iglesia (El estado español no tiene religión oficial, art. 3) y eliminaba la financiación estatal de la Iglesia lo que justifica la reforma religiosa, origen de un enconado debate y del enfrentamiento de la República con la Iglesia católica y la derecha no republicana que acabó fundando en 1933 un partido, la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), bajo el liderazgo de Gil Robles con la finalidad de eliminar o limitar el alcance de esta Constitución.

Establecía una radical división de los poderes con Cortes de cámara única, previo reconocimiento de la soberanía nacional de base popular (Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo art. 1) acorde a un régimen democrático. La organización territorial se sustentaba en el reconocimiento de la autonomía municipal y la posibilidad de que varias provincias pudiesen organizarse en región autónoma (art. 1) justificando así la reforma política que establecía la autonomía de Cataluña en primer lugar y de Galicia y País Vasco después.

Esta constitución nació sin el aconsejable consenso de todas las fuerzas políticas porque era reflejo de las ideas de la coalición gobernante de socialistas y republicanos de izquierdas. La derecha católica no – republicana la rechazó y mostró su disposición a revisarla o a derogarla y finalmente optó por soluciones más drásticas como el apoyo al golpe de estado que dio lugar a la Guerra civil.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *