Sujetos Pasivos y Agentes de Retención
Art. 1: Contribuyentes del IVA
Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del IVA, debiendo inscribirse en el registro de contribuyentes, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Realizar las actividades definidas por la ley como hechos imponibles del impuesto.
- Desarrollar dichas actividades en calidad de: importadores habituales de bienes o mercancías, exportadores, industriales, comerciantes.
Art. 5: Agentes de Retención
La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de servicios, identificándose con precisión. Estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto.
Art. 7: Agentes de Percepción
Son responsables del pago del impuesto cualquiera de los contribuyentes referidos en el Art. 5 de la ley a quienes la Administración Tributaria designe como agentes de percepción del impuesto que se ha devengado en las ventas posteriores.
Hechos Imponibles
Art. 10: Definición de Venta
Para los efectos de la aplicación del impuesto se considerará venta, los siguientes actos y contratos que versan sobre transferencias onerosas del dominio de bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de la propiedad:
- Transferencias efectuadas en pública subasta.
- Permutas en las cuales cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.
- Venta o cesión del derecho de propiedad o de títulos representativos de ella.
- Mutuo de cosas o préstamos de consumo.
Art. 11: Cambio o Devolución de Bienes
El cambio o devolución al vendedor de bienes, mercancías o productos adquiridos, efectuado en razón de encontrarse éstos en mal estado, con el plazo para su consumo vencido, por estar averiados, entre otros, no constituirán una nueva venta, sino que dará lugar a la emisión de notas de crédito o a la emisión de nuevas facturas sustitutivas de las anteriormente emitidas, quedando anuladas.
Casos de No Sujeción al Impuesto y de Exención
Art. 17: Definición de Servicios
Para los efectos del impuesto se entiende por servicios, cualesquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos a favor de un tercer receptor de dichos servicios.
Temporalidad de los Hechos Imponibles
Art. 27: Entrega de Bienes en Consignación
En la entrega de bienes en consignación, el hecho imponible se entenderá ocurrido o perfeccionado y nacida la obligación tributaria cuando el consignatario realice las ventas por cuenta del comitente y emita la factura, cobre el precio, según lo que ocurra primero.
Art. 31: Retiro, Desincorporación, Autoconsumo y Faltante en Inventarios
Para el caso de retiro, desincorporación, autoconsumo y faltante en los inventarios de bienes muebles, que forman parte del objeto, se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida la obligación tributaria, en el momento en que sucedan dichos hechos, deberá emitirse la correspondiente factura por parte del contribuyente y registrarlo en la columna del libro de ventas.
Art. 32: Prestación de Servicios
En las prestaciones de servicios el hecho imponible ocurre en el momento de ocurrir la primera de las siguientes circunstancias:
- Se emita la factura.
- Se ejecute la prestación de los servicios.
- Se pague o sea exigible la contraprestación o remuneración por las prestaciones de los servicios.
- Se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiere sido objeto del servicio cuando la prestación del mismo incluye la ejecución de obras.
Determinación de la Obligación Tributaria
Art. 38: Base Imponible en Moneda Extranjera
Cuando la base imponible de las ventas y prestaciones de servicios estuviere expresada en moneda extranjera, para determinar el impuesto, se aplicará la alícuota impositiva especial del 0%.
Crédito Fiscal
Art. 55: Definición de Crédito Fiscal
Es aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.
Libros de Contabilidad – Normas Generales
Art. 70: Libros de Compras y Ventas
Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un libro de compras y otro de ventas.
Art. 71: Ubicación de los Libros
Los libros de compras y de ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.
Art. 72: Resumen Mensual
En los libros de compras y de ventas, al final de cada mes se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto.
Art. 73: Conservación de Documentos
Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este reglamento, conservarán en forma ordenada los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros.
Art. 74: Modelo Único
La Administración Tributaria podrá establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los libros de compras y de ventas.
De los Libros de Compras
Art. 75: Registro en el Libro de Compras
Los contribuyentes deben registrar:
- La fecha y el número de la factura, el nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, número de inscripción en el registro de información fiscal, el valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, el valor total de las compras nacionales.
Libros de Ventas
Art. 76: Registro en el Libro de Ventas
Los contribuyentes deberán registrar:
- La fecha y el nº de la factura, el nombre y apellido del comprador de los bienes, número de inscripción en el registro de información fiscal o registro contribuyente, el valor total de las ventas o prestaciones de servicios, el valor FOB del total de las operaciones de exportación.