1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Su finalidad es gravar las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
Es un impuesto indirecto porque el contribuyente no ingresa directamente el impuesto en Hacienda, sino que lo hace a través de la repercusión que le practica en la factura el proveedor de bienes o servicios, quien se convierte en recaudador del impuesto.
Por lo tanto, el empresario es un mero recaudador del impuesto, ya que el IVA soportado en sus compras es recuperado en la facturación que hace a sus clientes (IVA repercutido), siendo la diferencia entre ambos (IVA repercutido – IVA soportado) lo que ingresa en Hacienda o le devuelven.
A. Ámbito de Aplicación
El IVA es de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de:
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- La Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
B. Hecho Imponible: Operaciones Sujetas y Exentas
El hecho imponible, es decir, el origen del nacimiento de la obligación tributaria, es la realización de las siguientes operaciones:
- Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, y en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras realizadas a empresarios de países de la Unión Europea (UE). Estas entregas tributan en el país del comprador.
- Importaciones de bienes: compras a empresarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (terceros países).
Las exportaciones están exentas, por lo tanto, no se repercutirá el IVA.
Ejercicio:
Determina si constituyen hecho imponible:
- La venta de un automóvil a una empresa francesa.
- La venta de maquinaria a una empresa de Estados Unidos.
- La compra de ordenadores a una empresa italiana.
Operaciones No Sujetas
Son aquellas que no responden a los principios del impuesto o que están sujetas a otro impuesto similar, por lo tanto, no constituyen hecho imponible:
- La transmisión de todo el patrimonio de la actividad empresarial a un solo adquirente, y que continúe la actividad empresarial.
- La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, realizada a favor de adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades.
- Entregas de muestras de mercancías sin valor comercial (propaganda).
- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
- Entregas de impresos y objetos de carácter publicitario.
- Servicios prestados por los socios a las cooperativas.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones Públicas cuando se efectúen sin contraprestación (autorizaciones o concesiones administrativas).
- Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de actividades empresariales o profesionales.
Operaciones Exentas
Son operaciones exentas aquellas a las que, aun constituyendo hecho imponible (operación sujeta), no se les repercute el IVA.
Hay dos tipos de exenciones:
Exenciones Limitadas
Son operaciones realizadas en el interior (Península e Islas Baleares). En estas operaciones no se le permite al sujeto pasivo que las realiza deducirse las cuotas de IVA soportado. Por lo tanto, ni puede deducir el IVA soportado ni repercutirlo.
- Asistencia sanitaria, médica, hospitalización y ambulancias.
- Prestación de servicios realizados por la Seguridad Social.
- Servicios de asistencia social; protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, etc.
- Educación: actividades de enseñanza en los distintos niveles del sistema educativo y actividades socioculturales.
- Servicios públicos postales.
- Loterías y apuestas del Estado y ONCE.
- Operaciones de seguros.
- Operaciones financieras (excepto la gestión de cobro y la custodia de efectos).
- Entregas de terrenos rústicos no edificables.
- Segundas o posteriores entregas de viviendas.
- Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a viviendas y sus garajes.
- No están exentos los terrenos para aparcamientos.
Exenciones Plenas
Son aquellas operaciones exentas realizadas con el exterior:
- Las exportaciones.
- Las entregas intracomunitarias.
- Las entregas a Canarias, Ceuta y Melilla.
Ejemplo:
Antonio García López, empleado de banca, vende un piso de su propiedad a un familiar por 90.000 €. ¿Esta operación está sujeta al IVA?
Esta operación no constituye hecho imponible de IVA, puesto que Antonio no es empresario ni profesional, y la venta de su piso no es su actividad empresarial. Por lo general, la venta de pisos por parte de un particular está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
C. Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica que tenga la condición de empresario o profesional, sobre la que recaen las obligaciones formales de IVA.
Por lo tanto, es el sujeto pasivo del impuesto quien ha de realizar la presentación de las declaraciones periódicas de IVA, así como del pago del impuesto. Esto significa que el sujeto pasivo no es quien soporta el IVA, sino quien lo recauda y tiene la obligación de ingresarlo en Hacienda.
No podrá repercutir IVA ni deducirse IVA soportado quien no sea empresario o profesional.
El sujeto pasivo tiene la obligación de repercutir el IVA, y el destinatario, sea o no el consumidor final, tiene o no la obligación de soportarlo. La repercusión se hace a través de la factura o documento análogo.
Quien realmente soporta el IVA es el consumidor final o contribuyente.
D. La Base Imponible
La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación sujeta al IVA. Es la base sobre la que se aplica el tipo impositivo.
BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO = CUOTA DE IVA
En la base imponible se incluyen:
- Importe de la venta.
- Envase y embalajes (si son devueltos, se deducirían).
- Comisiones.
- Portes.
- Seguros.
- Intereses por pago aplazado.
- Intereses por retraso del pago.
- Subvenciones vinculadas al precio.
- Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales), excepto el IVA.
No formarán parte de la base imponible:
- Los descuentos y las bonificaciones que se justifiquen y que se concedan anteriormente o simultáneamente, y en función de ella.
- Los suplidos (por cuenta del cliente), siempre que estén justificados y contabilizados.
- Las cantidades percibidas en concepto de indemnización.
Ejemplo:
La empresa X vende a Zuina una máquina de envasado de zumo de frutas por el importe de 12.000 € más el 21% de IVA. El comprador le ha entregado a cuenta del pedido 2.000 €. Posteriormente, se envían las mercancías y se realiza la correspondiente factura, en la que se incluyen portes por 200 €, un seguro de transporte por 50 €, 150 euros de intereses y 300 de montaje. Se pide determinar la base imponible de la entrega, así como la cuota de IVA y el total de la factura.
Entrega inicial: 2.000 x 21% = 420 €
Total del anticipo = 2.000 + 420 = 2.420 €
Factura definitiva:
Base imponible = 12.000 – 2.000 + 200 + 50 + 150 + 300 = 10.700 €
Cuota de IVA = 10.700 x 21% = 2.247 €
TOTAL FACTURA = 10.700 + 2.247 = 12.947 €
E. El Devengo del Impuesto
El devengo es el momento exacto en que se realiza la operación.
El IVA se devengará:
- En las entregas de bienes, cuando se pongan a disposición del comprador.
- En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: en la entrega de los bienes.
- En las importaciones, cuando se abonen los derechos de importación.
- En los anticipos, el IVA devengará en el momento del cobro del pago anticipado.
Ejemplo:
La empresa RODISA compra a la empresa Linia S.L. un ordenador por un importe de 1.300 €.
- La entrega del ordenador se efectúa el 19 de junio de 2013.
- La factura se emite el 30 de junio.
- El pago se efectúa el 1 de septiembre.
¿Cuándo se devenga el IVA?
El IVA se devengará el 19 de junio, ya que es la fecha de la entrega del bien.
2. Tipos de Gravamen
El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo y según el objeto de la operación.
En el momento actual existen tres tipos:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10%.
- Tipo superreducido: 4%.
TIPOS IMPOSITIVOS | |
---|---|
TIPO GENERAL 21% | Se aplica a aquellos casos en los que no se aplica ninguno de los otros tipos. |
TIPO REDUCIDO 10% TIPO SUPERREDUCIDO 4% | BIENES:
|
Ejemplo:
Indica qué tipo impositivo se utiliza para los siguientes productos:
- Ropa de niño.
- Una barra de pan.
- Muebles de oficina.
- Comida en restaurante.
- Pescado.
- Papel DIN A4.
- Gafas de sol.
- Periódico.
- Gafas de graduación.
3. Declaraciones de IVA en Régimen General
Liquidación del IVA
Son los sujetos pasivos (empresario o profesional) quienes deben presentar las declaraciones-liquidaciones de IVA en el momento que corresponda.
Con carácter general, el periodo de liquidación es el trimestre natural, excepto para las grandes empresas que facturan más de 6.010.121,04 €, que presentan la declaración-liquidación mensual.
Existen tres modelos diferentes:
- Modelo 303: Es la declaración periódica de IVA que sirve tanto para las empresas que declaran mensualmente como para las que lo hacen trimestralmente. Este modelo se presenta durante los 20 primeros días del mes siguiente al periodo de devengo, y durante los 30 primeros días del mes de enero para las declaraciones de diciembre y del cuarto trimestre.
- Modelo 340: Es obligatorio para las empresas que están dadas de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. Además de figurar en este censo, deberán proporcionar, mediante el modelo 340, los listados de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión. Los plazos de presentación coinciden con el del modelo 303.
- Modelo 390: Es el resumen anual del IVA. Se presenta junto con la última declaración del año, antes del día 30 de enero. Consiste en un resumen en el que se recopilan todos los datos declarados en los modelos 303 del año. Es una declaración informativa.
Ejercicio:
Cumplimentar la declaración-liquidación de IVA de cada uno de los trimestres de la empresa WX del año 2013 con los siguientes datos:
Ventas
Trimestre | Importe (€) | Tipo de IVA (%) |
---|---|---|
Primer trimestre | 25.000 | 10 |
Segundo trimestre | 18.000 | 21 |
Tercer trimestre | 28.000 | 4 |
Cuarto trimestre | 8.000 | 21 |
Compras
Trimestre | Importe (€) | Tipo de IVA (%) |
---|---|---|
Primer trimestre | 10.000 | 21 |
Segundo trimestre | 20.000 | 10 |
Tercer trimestre | 4.000 | 21 |
Cuarto trimestre | 6.000 | 10 |
Contabilidad de las Liquidaciones de IVA
Cuadro de Cuentas
- Para registro de las operaciones diarias:
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- Para liquidaciones periódicas:
- 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
- 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
- Para los ajustes de la regla de la prorrata:
- 6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
- 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
- 6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
- 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
Normas de Valoración del PGC en Relación con el IVA
La norma 12 del Plan General Contable (PGC) dice:
- El artículo 96.1.5º establece:»No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas como consecuencia de adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones de los clientes, asalariados o terceras personas»
Contabilidad de la Liquidación del IVA
Datos
TRIMESTRES | IVA SOPORTADO (€) | IVA REPERCUTIDO (€) |
---|---|---|
1.º T | 1.200.000 | 900.000 |
2.º T | 1.400.000 | 1.500.000 |
3.º T | 1.600.000 | 1.900.000 |
4.º T | 2.000.000 | 1.700.000 |
Contabilizamos:
DEBE (€) | ASIENTO | HABER (€) |
---|---|---|
900.000 300.000 | 1.º T 477. HP, IVA repercutido 4700. HP, deudora por IVA A 472. HP, IVA soportado | 1.200.000 |
1.500.000 | 2.º T – a 477. HP, IVA repercutido A 472. HP, IVA soportado 4750. HP, acreedora por IVA | 1.400.000 100.000 |
100.000 | 2.º T – b 4750. HP, acreedora por IVA A 4700. HP, deudora por IVA | 100.000 |
1.900.000 | 3.º T – a 477. HP, IVA repercutido A 472. HP, IVA soportado 4750. HP, acreedora por IVA | 1.600.000 300.000 |
300.000 | 3.º T – b 4750. HP, acreedora por IVA A 4700. HP, deudora por IVA 572. Bancos c/c | 200.000 100.000 |
1.700.000 300.000 | 4.º T 477. HP, IVA repercutido 4700. HP, deudora por IVA A 472. HP, IVA soportado | 2.000.000 |
300.000 | 572. Bancos c/c A 4700. HP, deudora por IVA | 300.000 |
El resultado de la declaración-liquidación puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda o a compensar en la próxima liquidación. Cuando la cuantía de las deducciones supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo, el exceso se podrá compensar en declaraciones posteriores hasta un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración que lo originó.
El sujeto pasivo también podrá solicitar la devolución de la diferencia existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de dicho año.
Ejemplo:
A lo largo del ejercicio económico, una empresa ha tenido los siguientes saldos en las cuentas 472 – HP, IVA soportado, y 477 – HP, IVA repercutido:
Trimestres | IVA Soportado (€) | IVA Repercutido (€) |
---|---|---|
1.º | 13.000 | 10.000 |
2.º | 14.000 | 16.000 |
3.º | 18.000 | 24.000 |
4.º | 20.000 | 18.000 |
- Contabilizar los asientos que correspondan a cada una de las liquidaciones trimestrales, efectuándose éstas a través del banco y compensándose, en la cuantía máxima que se pueda, los saldos deudores de las liquidaciones de los períodos anteriores.
4. Requisitos para la Deducción del IVA
El IVA recae en el consumidor final, es decir, el impuesto es neutral en sus fases intermedias, independientemente del número de fases que tenga.
Esta neutralidad se logra por la aplicación de las deducciones de la cuota. Los empresarios pueden deducir el IVA que hayan soportado en sus compras de bienes y servicios.
IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO = DEUDA TRIBUTARIA
Los requisitos para deducir el IVA soportado son:
- El sujeto debe tener la condición de empresario o profesional.
- Debe haber presentado la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).
- Las cuotas habrán sido soportadas en la Península o Islas Baleares.
- Los bienes y servicios adquiridos deben ser necesarios para la realización de la actividad empresarial o profesional.
- Las operaciones deben estar sujetas y no exentas.
- Estar en posesión de factura completa o del documento acreditativo de haber pagado el impuesto soportado.
NO SE PODRÁ DEDUCIR EL IVA SOPORTADO en las siguientes operaciones:
- Las cuotas soportadas en desplazamientos o viajes.
- Las cuotas soportadas en la adquisición, arrendamiento o importación de joyas, alhajas y piedras preciosas.
- Alimentos, tabacos, bebidas o servicios de hostelería, restaurantes o espectáculos.
5. Obligaciones Formales
Los sujetos pasivos están obligados a:
- Presentar la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).
- Expedir y conservar las facturas o documentos análogos.
- Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
- Presentar periódicamente, a requerimiento de la Administración, información relativa a terceras personas.
- Los empresarios sujetos al régimen general deberán llevar los siguientes libros:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
6. La Regla de la Prorrata
La regla de la prorrata se aplica:
- Cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción.
Existen dos tipos de prorrata: general y especial.
A. Prorrata General
Se aplica cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción.
Las cuotas soportadas de IVA serán deducibles en el porcentaje siguiente:
% de prorrata general = (Total de operaciones con derecho a deducción (ventas) / Total de operaciones realizadas (todas las ventas)) x 100
Si esta prorrata ofrece un resultado que no es número exacto, se redondea a la unidad superior.
Por ejemplo, si el resultado de la fórmula anterior es 63,48%, se redondea a 64%.
Procedimiento de Aplicación
- Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior.
- En la última declaración-liquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas ese año.
- El porcentaje de deducción definitivo se aplicará a las cuotas soportadas durante el año natural, y se deben regularizar las deducciones practicadas en las liquidaciones anteriores.
Ejemplo:
Una empresa realiza durante el año 2012 las siguientes operaciones:
- Ventas por operaciones sujetas con derecho a deducción: 100.000 €.
- Ventas por operaciones exentas limitadas (sin derecho a deducción): 50.000 €.
- Ventas por operaciones exentas plenas con derecho a deducción (exportaciones): 30.000 €.
TOTAL DE OPERACIONES: 180.000 €.
La prorrata definitiva del año 2011 es del 60%.
Las cuotas de IVA soportado en los tres primeros trimestres son de 9.000 €.
Cuotas de IVA del 4.º trimestre: 1.000 €.
- En cada uno de los tres primeros trimestres se habrá aplicado como prorrata provisional la prorrata definitiva del año 2011.
IVA soportado: 9.000 x 60% = 5.400 € de IVA deducible.
A continuación, en el cuarto trimestre, calculamos la prorrata definitiva del año 2012:
% de PG = (130.000 / 180.000) x 100 = 72,22%, que se redondea a la unidad superior: 73%.
Se procede a la regularización de los tres primeros trimestres:
Se ha deducido un 60% y se puede deducir un 73%, por lo que la diferencia (13%) es a favor de la empresa.
IVA soportado en los tres primeros trimestres: (9.000 x 13%) = 1.170 €.
IVA soportado del 4.º trimestre: 1.000 x 73% = 730 € (al cuarto trimestre ya se le aplica la prorrata definitiva).
Regularización
Tres primeros trimestres: 1.170 €.
4.º trimestre: 730 €.
Total de IVA deducible: 1.900 €.
Ejercicio – 2
Un empresario ha realizado a lo largo del ejercicio 2012 las siguientes operaciones:
- Prestaciones exentas: 40.000.000 € (exención limitada, que significa la no repercusión ni deducción del IVA). En las exenciones plenas se podría repercutir el IVA soportado.
- Prestaciones sujetas: 25.000.000 €.
Ha tenido a lo largo del ejercicio 2013 los siguientes resultados respecto al IVA:
Trimestres | IVA Soportado (€) | IVA Repercutido (€) |
---|---|---|
1.º | 1.200.000 | 2.400.000 |
2.º | 1.600.000 | 2.000.000 |
3.º | 5.100.000 | 4.000.000 |
4.º | 4.000.000 | 4.000.000 |
Al finalizar el cuarto trimestre se dispone de los siguientes datos:
Prestaciones exentas: 50.000.000
Prestaciones sujetas: 40.000.000
Efectuar la liquidación correspondiente de IVA
1) Calculamos la prorrata del año 2012 y la utilizaremos como provisional del 2013
(Operaciones con derecho a deducción (no exentas de IVA) / total operaciones) * 100 = % prorrata general:
(Sujeta a deducción) 25.000.000 / 65.000.000 (Totales) * 100 = 39 % (y siempre se redondea al alza, SIEMPRE)
Trimestres | IVA Repercutido | IVA Soportado | IVA soportado sujeto a deducción PG: Soportado * 39% | A INGRESAR: Repercutido – 39 % Soportado |
1º | 2.400.000 | 1.200.000 | 468.000 | 2.400.000 – 468.000 = 1.932.000 a ingresar |
2º | 2.000.000 | 1.600.000 | 624.000 | 2.000.000 – 624.000 = 1.376.000 a ingresar |
3º | 4.000.000 | 5.100.000 | 1.989.000 | 4.000.000 – 1.989.000 =2.011.000 a ingresar |
2) Para liquidar el IVA del 4º Trimestre
A la diferencia le restaremos los pagos realizados en los tres anteriores trimestres 7.045.000 – 1.932.000 – 1.376.000 – 2.011.000 = 1.726.000
b.- PRORRATA ESPECIAL
La prorrata especial se aplica cuando se conocen que bienes o servicios se emplean en operaciones que originan el derecho a la deducción y cuales a operaciones que no originan tal derecho. El cálculo, en este caso, se ajustará a las siguientes reglas:
Será de aplicación siempre la prorrata general salvo en los siguientes casos:
EJEMPLO
Calcula la prorrata especial teniendo en cuenta los datos del ejercicio 1
Una empresa realiza durante el año 2012 las siguientes operaciones:
Ventas por operaciones sujetas con derecho a deducción…………………………………………..100.000
Ventas por operaciones exentas limitadas (sin derecho a deducción )……………………………50.000
Ventas por operaciones exentas plenas con derecho a deducción (exportaciones…….).…30.000
El IVA soportado
Cuotas de IVA soportado en operaciones sujetas con derecho a deducción…….5.000 €
Cuotas de IVA soportado en operaciones exentas limitadas…………………………… 1.000 €
Cuotas de IVA soportadas en parte a operaciones con derecho a ded……………..3.000€
PG= 130.000/ 180.000 x 100= 72,22% redondeo a la unidad superior 73%
La empresa podrá deducir el 73% del IVA de 3.000 €
TOTAL DE DEDUCCIONES= 5.000+ 2.190= 7.190 €
Contabilidad LA PRORRATA GENERAL EN EL ACTIVO CORRIENTE
Ejemplo – 3: Un colegio en el que se realizan dos actividades: enseñanza (no sujeta a IVA) y editorial sujeta a IVA.
Realiza las siguientes operaciones:
1º.- Alquiler mensual de 40000 euros de un local alquilado para ambas actividades, para la editorial se destina un cuarto del edificio.
2º.- Hay un sólo contador de luz siendo 1000 euros el importe correspondiente al consumo del mes de enero del año 02
3º.- La facturación total del año 01 fue de 30000 euros por las ventas de la editorial y 270000 euros por las cuotas de enseñanza.
Para el año 02: La facturación total por las ventas de la editorial fueron de 45000 euros y por las cuotas de enseñanza 255000 euros
Contabilizar los asientos correspondientes a estas operaciones
1º calculamos el tanto de prorrata general del año 01 = % PG = operaciones sujetas a deducción (editorial)/ total de todas las operaciones
(30000/300000) * 100 = 10 %
Calculamos que parte del alquiler y luz corresponde
40000 * 21% = 8400 Y calculamos la prorrata GENERAL
Deducible es el 10 % de 8400 = 840 y no deducible el 90% % de 8400 = 7560
2º Recibo de luz (siempre habría que aplicar la general porque sólo hay un contador)
1000 * 21 % = 210 (IVA soportado)
210 deducible es el 10 % = 21
No deducible el 90 % de 210 = 189
3º.- A 31 de diciembre ajustamos el IVA, calculamos la prorrata definitiva del año 02.
La facturación total por las ventas de la editorial fueron de 45000 euros y por las cuotas de enseñanza 255000 euros.
1º calculamos la nueva prorrata y hacemos los ajustes:
Operaciones que dan derecho a deducción / total de operaciones * 100
45000 / 300000 * 100 = 15 %
Nos habíamos deducido 10 % 8.400 y ahora nos podemos deducir:
8400 * 15 % = 1260
La diferencia 1260-840=420
En la luz nos habíamos deducido 21 y ahora son 31,5 la diferencia son 10,5 euros
Durante el año 02, hemos estado deduciendo el 10 % de IVA y según la nueva prorrata correspondería deducir el 15 % por lo que al cerrar el ejercicio debemos hacer un ajuste correspondiente que en este caso resulta (+) para ello utilizamos las siguientes subcuentas
6341 – Ajustes negativos en IVA de circulante
6391 – Ajustes positivos en IVA de circulante
7.560 840 | Arrendamientos y cánones 40000 + 7560 = 47560 HP IVA soportado A Banco c/c | 48.400 |
1.189 21 | Suministros 1000 + 189 HP IVA soportado A Banco c/c | 1210 |
4º Trimestre calculo PG 02 = 15 % y ajusto | ||
420 | 31 – 12 – 02 HP IVA soportado a 6391 – Ajustes positivos en IVA de activo corriente | 420 |
10,5 | 31 – 12 – 02 HP IVA soportado a 6391 – Ajustes positivos en IVA de activo corriente | 10,5 |
LA PRORRATA EN LOS BIENES DE INMOVILIZADO (Activo No corriente)
Ejemplo – 5: La empresa X, realiza actividades con derecho a deducción y otras sin derecho por lo que está sujeta al régimen de prorrata y está aplicando durante el año 01 un coeficiente provisional de deducción del 73 %.
El 1 – 7 – 01, adquiere un camión a pagar en 6 meses por un 1.000.000 de euros
1.056.700 153.300 | Elementos de transporte 1000000 * 21 % = 210000 Según prorrata es deducible el 73 % * 210000 = 153.300 El resto es no deducible 210000 * 27% =56.700 (1000000 + 56.700) HP IVA Soportado A Proveedores de inmovilizado c/p | 1210000 |
31 – 12 – 01 Ajustamos (en el primer año siempre y no se divide aquí por los 5 años) Podemos deducirnos 80% * de 210000 = 168000 Nos hemos deducido el 73% * de 210000= 153.300 Diferencia =14.700 | ||
14.700 | 2º 31 – 12 – 02 HP IVA soportado a Ajustes positivos en IVA de inversiones | 14.700 |
31 -12 -02 Ajustamos : (año de adquisición 01 – año de ajuste02) / 5: (80%*210.000 – 68%*210000) / 5 años =5.040 (hemos deducido más = ajuste negativo | ||
5.040 | 64XX – Ajustes negativos en IVA de inversiones A HP IVA soportado | 5.040 |
31 -12 – 03 Ajustamos ( año de adquisición 01 – año de ajuste03) / 5 : (80 %*210000 – 65% *210000) / 5 años = 6300(hemos deducido más = ajuste negativo | ||
6.300 | Ajustes negativos en IVA de inversiones A HP IVA soportado | 6.300 |
5040 | 31 – 12 – 04 Ajustamos : (año de adquisición 01 – año de ajuste04) / 5: (80 %*210.000- 92 %*210000) / 5 años = 5.040 (hemos deducido menos = ajuste positivo) HP IVA soportado a Ajustes positivos en IVA de inversiones | 5040 |
31 -12 – 05 No procede ajuste, NO difiere más del 10 % |
Ejercicio – 1: Una sociedad adquiere a principios del año 2005 unTorno por 15.000 euros más el 21% de IVA. La máquina entra en funcionamiento inmediatamente el pago se realiza a través del banco. Las prorratas surgidas de las operaciones realizadas en cada año son respectivamente las siguientes:
2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |
84 % | 80% | 92 % | 73 % | 68 % | 95% |
Ejercicio – 2: El 1 – 01 -03, adquirimos un edificio valorado en 1.000.000 de euros más el 10 % de IVA, el pago lo realizaremos el 50 % al contado y el resto a pagar en 8 meses.
La prorrata surgida de las operaciones del año 2002 fue el 70 %
En el año 2003, se realizan las siguientes operaciones:
En los años siguientes las prorratas definitivas son:
2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
Conocida 70 % | Calculamos (500.000/900.000)*100 = 56 % | 80 % | 68 % | 52 % | 63 % | 90 % | 72 % | 68 % | 57 % | 93 % |
Ejercicio – 8: La sociedad anónima BETA realiza en el ejercicio económico 2013 las siguientes operaciones:
Trimestre | Compras | IVA SOPORTADO | Total ventas no exentas | Total ventas exentas |
1º | 7000 | 1470 | 12000 | 1700 |
2º | 8000 | 1680 | 14000 | 1600 |
3º | 13000 | 2730 | 9000 | 600 |
4º | 9000 | 1890 | 16000 | 2000 |
TOTALES | 37000 | 7770 | 51000 | 5900 |
La prorrata del año anterior ha sido del 80 %
Tipo de IVA aplicado: 21%
Contabilizar la liquidación correspondiente a los cuatro trimestres
7.294 1.176 | 1470 * 80 % = 1.176 Deducible 1470 * 20 % = 294 No deducible Primer trimestre Compra de mercadería (7000 + 244) HP IVA soportado A Banco c/c | 8.470 |
16.220 | Banco c/c A Venta de mercadería 12000 + 1700 (sólo de las NO exentas (12000 * 21%) | 13700 2.520 |
2.520 | Liquidamos IVA 1º trimestres HP IVA repercutido A HP IVA soportado HP Acreedora por IVA | 1.176 1.344 |
1344 | HP Acreedora por IVA A Bancos c/c | 1344 |
2º trimestre | ||
8336 1344 | 1680 * 80 % = 1344 Deducible 1680 * 20 % = 336 No deducible Compra de mercadería HP IVA soportado A Banco c/c | 9.680 |
18.540 | Banco c/c A Venta de mercadería 14000 + 1600 (sólo de las NO exentas (14000 * 21%) | 15600 2.940 |
2.940 | Liquidamos IVA 2º trimestres HP IVA repercutido A HP IVA soportado HP Acreedora por IVA | 1344 1.596 |
1.596 | HP Acreedora por IVA A Bancos c/c | 1.596 |
3º trimestre | ||
13546 2184 | 2730 * 80 % = 2184 Deducible 2730 * 20 % = 546 No deducible Compra de mercadería HP IVA soportado A Banco c/c | 15730 |
11.490 | Banco c/c A Venta de mercadería 9000 + 600 (sólo de las NO exentas (9000 *21%) | 9600 1890 |
1890 294 | Liquidamos IVA 3º trimestres HP IVA repercutido HP DEUDORA POR IVA A HP IVA soportado | 2184 |
4º trimestre Calculas la PG definitiva % PG 2008 Ventas con derecho a deducción (las no exentas / total de las ventas (no exentas + las exentas) * 100 100 * (51000 / (51000 + 5900) = 90 % | ||
9189 1701 | 1890 * 90 % =1701 Deducible 1890 * 10 % = 189 No deducible Compra de mercadería (9000 + 144) HP IVA soportado A Banco c/c | 10.890 |
21.360 | Banco c/c A Venta de mercadería (16000 + 2000) (sólo de las NO exentas (16000 *21%) | 18000 3360 |
Hacemos ajustes Sumo los tres trimestres porque ya hice el 4º con la nueva prorrata y no lo tengo que ajustar (2730+1680+1470) = 5.880 * 90 % = 5.292 5.880* 80 % = 4.704 Diferencia positiva588 (hemos deducido menos) | ||
588 | HP IVA Soportado A Ajustes positivos en IVA de circulante | 588 |
3360 | HP IVA Repercutido a HP IVA Soportado (588 + 1701) IVA de ajuste + IVA 4º T HP Acreedora por IVA | 2289 1071 |
1071 | Pagamos IVA HP Acreedora por IVA A HP Deudora por IVA Bancos c/c | 294 777 |
Ejercicio –La sociedad anónima FONTABLÁS, se dedica a la explotación de agua mineral como actividad principal en el año 2013. Ha realizado las siguientes operaciones.
Trimestre | Compras | IVA Soportado | Total ventas no exentas | Total ventas exentas |
1º | 22000 | 2.200 | 30000 | 720 |
2º | 20000 | 2000 | 15000 | 300 |
3º | 19000 | 1900 | 42000 | 1200 |
4º | 26000 | 2600 | 55000 | |
TOTALES | 87000 | 8700 | 142000 | 2220 |
A todas las operaciones se le ha aplicado un 10 % de IVA.
La prorrata provisional para el año 2013 es del 66 % y se pide:
a) Realizar las liquidaciones correspondientes de IVA
b) Contabilizar todas las operaciones del ejercicio
7.- REGÍMENES ESPECIALES
Todo lo estudiado hasta ahora corresponde al Régimen general de IVA, pero la Ley establece una serie de regímenes especiales para distintas actividades empresariales , con objeto de simplificar la gestión de este impuesto.
Existen los siguientes regímenes especiales:
Nosotros vamos a estudiar los más significativos.
Es un régimen de carácter opcional. Se aplicará siempre que no se renuncie a él de forma expresa.La renuncia se ha de comunicar en la declaración de comienzo del ejercicio de la actividad, o en su caso, durante el mes de diciembre anterior.
Una actividad sólo puede tributar en régimen simplificado de IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva (módulos) de IRPF.
Las características de este régimen son:
Obligaciones formales
Se deben de cumplir las siguientes obligaciones:
Plazos de presentación:
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen tienen que presentar cuatro declaraciones-liquidaciones al año.
El plazo de presentación será los veinte días primeros del los meses de abril, julio y octubre el modelo 310 mediante los que se realizará el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada en el régimen simplificado.
La declaración final (311) en el que se determina la cuota derivada del régimen simplificado del ejercicio se presenta durante los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.
Cálculo de la cuota
Las cuotas que hay que aplicar se basan en una serie de módulos, signos o índices que de manera estadística hace el Ministerio de Economía y Hacienda.
No tiene en cuenta lo que el sujeto pasivo haya repercutido.
Los módulos se establecen para cada sector económico o actividad antes del 30 de diciembre de cada año para el ejercicio siguiente.
Declaración-liquidación trimestral. Ingreso a cuenta.
El IVA se liquidará trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones_ liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración –liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
Las declaraciones trimestrales se presentarán en el modelo 310, y son un ingreso a cuenta del resultado final.
El importe a ingresar en cada una de ellas se determina de la siguiente manera:
Declaración –liquidación final. Liquidación anual.
Al final de año si han variado los datos para calcularlos índices se calcula la nueva cuota devengada por operaciones corrientes. A esta cantidad se le deduce las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios, y el 1% de las cuotas devengadas, como cuotas de IVA de difícil justificación.
Esta cifra se compara con mínimo establecido para la actividad y se coge la mayor.
Posteriormente se le suma las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias y se le resta las cuotas de IVA soportado en activos fijos y así obtenemos la cuota de IVA simplificado anual para la actividad
No podrán deducirse las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración.
Las tres primeras declaraciones son calculadas son los datos del día 1 de enero o bien del día del inicio de la actividad, si fuese posterior.
Si los datos base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos decimales.Al final del ejercicio 4º trimestre se regularizarán los datos.
NOTA:
EJEMPLO: Enrique Domínguez es carpintero y tiene contratado a jornada completa a un empleado, el día 1 de julio contrata los servicios de otro empleado. Tiene una potencia fiscal instalada de 80 caballos
Actividad: carpintería IAE 505.5
Módulo | Cuota anual devengada | |
Personal empleado | Persona | 8.520 € |
Potencia fiscal | CVF | 43 € |
En los tres primeros trimestres se realizarán liquidaciones del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Las cuotas trimestrales son del 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Unidades al 1 de enero | Cuota/unidad | Total cuota devengada |
2 empleados | 8520 | 17.040 |
80 CVF | 43 | 3.440 |
Total cuota devengada por operaciones corrientes 20.480
Las cuotas trimestrales a cuenta = 20.480x 10% = 2.048
Supongamos que a lo largo del ejercicio el contribuyente ha soportado las siguientes .cuotas de IVA
Son ya el IVA soportado.
Finalizado el ejercicio, entre el 1 y el 30 de enero se realizará la liquidación definitiva y como los datos de la actividad han cambiado a lo largo del ejercicio, tendremos que calcular de nuevo la cuota devengada por operaciones corrientes con los nuevos datos.
Dos trabajadores durante todo el año y otro medio año.
Unidades al 31 de diciembre | Cuota/unidad | Total cuota devengada |
2,5 empleados | 8520 | 21.300 |
80 CVF | 43 | 3.440 |
Total cuota devengada 24.740
Liquidación: cuota devengada por operaciones corrientes 24.740,00
(-) cuotas de IVA soportadas en operaciones corrientes 18.216,30
(-) 1% S/ 24.740 cuotas de IVA de difícil justificación 247,40
_________________
6.276,30
Esta cifra la tenemos que comparar con el mínimo establecido que en esta actividad es del 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes y se coge la mayor.
32% de 24.740 = 7.916,80 es mayor que la que nos había salido de los cálculos, por lo tanto cogemos esta.
Mínimo establecido 7.916,80
( + ) Cuota devengada por adquisiciones intracomunitarias 0
( – ) Cuotas de IVA en activos fijos – 1.966
_______________
Cuota de IVA simplificado de la actividad 5.950,80
Una vez calculada la cuota anual restamos los pagos trimestrales a cuenta
Cuota anual 5.950,80
(-) Pagos trimestrales 6.144,00
IVA a devolver 193,20
EJERCICIO – 1
Actividad: albañilería y pequeños trabajos de construcción en general (epígrafe)
EJERCICIO – 2
Doña Celia Palos es propietaria de una peluquería en Murcia, los módulos que corresponden a esta actividad son:
Epígrafe de IAE: 972.1
Nombre de la actividad: servicio de peluquería de señoras y caballeros
Según este epígrafe los índices son:
Datos de la actividad
EJERCICIO – 3
Dº “xx”, ejerce la actividad de cafetería .Epígrafe 672, desde el año 1992. El contribuyente desde que comenzó está acogido al régimen simplificado de IVA. Ha desarrollado la actividad con los siguientes elementos.
Datos de módulos:
Módulos | Definición | unidad | Cuota anua/unidad |
1 | Personal empleado | persona | 2.660 euros/ud |
2 | Potencia contratada | Kw. contratado | 1400 euros |
3 | mesas | Mesa de cuatro personas | 800 euros |
4 | Máquinas tipo A | Máquina A | 2500 euros |
5 | Máquina tipo B | Máquina B | 9400 euros |
Cuota mínima: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Ingreso trimestral a cuenta el 4%
Este régimen es de carácter opcional
Se aplica a sujetos pasivos que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. En este régimen los sujetos pasivos no están sometidos a la obligación de liquidar, repercutir, y pagar el IVA ni están sujetos a las obligaciones de índole contable o registral. El Sujeto pasivo tiene derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que vende sus productos.
Las operaciones por las que tiene derecho al cobro de la compensación son las entregas de productos naturalesobtenidos en sus explotaciones y entregados a otros empresarios o profesionales.
Este porcentaje se aplica sobre el precio de venta de los productos o servicios
Para cobrar esta compensación ( el comprador) debe de emitir un recibo que tendrá que firmar el sujeto pasivo acogido al régimen.
Los datos que debe de contener el recibo son :
El empresario que ha satisfecho la compensación tiene derecho a deducirla en su declaración – liquidación.
El comprador – destinatario emitirá un recibo que debe firmar el agricultor.
REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Es el régimen que se aplica al comercio minorista.
Se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas, que estén en régimen de atribución directa en IRPF, y cuya actividad no esté excluida de la aplicación de este régimen.
El sujeto pasivo es el empresario o profesional para quien se efectúa la operación grabada.
Características
Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no tienen que realizar liquidaciones de IVA, ni están obligados a llevar libros registro, a efectos de IVA. El proveedor repercutirá al minorista en sus compras, además del correspondiente IVA un recargo de equivalencia.
Se trata de unas operaciones con exención limitada, por lo tanto el minorista no se podrá deducir las cuotas soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios utilizados.
Tipos de recargo de equivalencia | |
Tipo de IVA 21% | 5,2% |
Tipo de IVA 10% | 1,4% |
Tipo de IVA 4% | 0,5% |
Tabaco | 1,75% |
El comerciante minorista soporta, por tanto la suma de ambos tipos. En las ventas que haga a sus clientes solo repercutirá el IVA correspondiente, en ningún caso podrá incrementar el porcentaje del recargo.
Son los proveedores de los comerciantes minoristas los que repercuten a estos el recargo y posteriormente, lo ingresan en Hacienda.
Obligaciones formales
Los minoristas sujetos a este régimen, no tienen, a efectos de IVA, obligación de expedir factura por la ventas, salvo que el destinatario sea empresario o profesional, o cuando e cliente lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria.
Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA.
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