6.3. La
Imposición indirecta: impuestos sobre las ventas y el consumo
La imposición sobre las ventas es una figura de la
Imposición indirecta, que
grava diferentes aspectos del valor de los bienes que
Son objeto de operaciones de compraventa. Este
tipo de
impuesto se puede
Aplicar de varias formas: • Monofásicos: aplicados a una sola fase de los
Procesos de producción y distribución (fabricantes, mayoristas o minoristas); •
Plurifásicos: aplicados a cada transacción, pueden tener dos
formulaciones: Sobre el volumen de ventas (en cascada), que
Se aplican sobre el valor total de cada transacción. Tienen como ventaja la
Simplicidad administrativa, si bien la carga
final acaba estando determinada
Por el número de etapas por las que pasa el
producto hasta llegar al consumidor
Final. Por lo tanto, se trata de un impuesto que no actúa con neutralidad, sino
Que el resultado final (la carga fiscal) está condicionado por la forma en la
Que se organizan los procesos de producción. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.), en el
Cual el objeto del gravamen es únicamente la parte del valor que cada empresa
Añade al precio final del producto. El método aplicado en los países de la
Uníón Europea consiste en aplicar el tipo impositivo al total de les ventas, y
Deducir el impuesto pagado sobre les compras por cada unidad productiva.
El IVA es un impuesto neutral que no distorsiona
Los precios finales de los productos, a diferencia de lo que ocurre con los
Impuestos en cascada. La tributación para consumos específicos tiende a
Aplicarse con tipos impositivos diferenciado sobre el mismo valor añadido,
Según se trate de productos de primera necesidad, de
consumo habitual o de
Artículos más prescindibles.
El Impuesto
Sobre el Valor Añadido (IVA
Es, como se ha dicho, la figura de imposición
Indirecta de aplicación generalizada en los estados de la Uníón Europea y
También en otros países del mundo, por las ventajas que comporta su aplicación
Y por el importante potencial recaudatorio que aporta. Por lo tanto, este
Tributo recae sobre todo tipo de consumos y grava: • Las entregas de bienes y
Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. • Las
Adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Las importaciones de bienes.
Por lo tanto, para que se dé el hecho imponible,
De
entrega de bienes o prestación de servicios que esté sujeta a IVA tienen que
Concurrir los requisitos siguientes: • Que se realice en el ámbito espacial de
Aplicación del impuesto (el territorio español, Península e Islas Baleares). •
Que se realice por empresarios o profesionales. • Que se haga a título oneroso,
Si bien la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto
Del autoconsumo. • Se exige siempre que la operación se realice por el
Empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. El artículo 5 de la
Ley establece que tiene la consideración de empresarios o profesionales:
• Las personas o entidades que realicen
Actividades empresariales o profesionales de todo tipo, excluyéndose del
Concepto a aquellos que efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones
De servicios a título gratuito. • Les sociedades mercantiles, en todos los
Casos. • Aquellos que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones
De servicios que comporten la explotación de un bien corporal o incorporal con
El objetivo de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los
Arrendadores de bienes. • Los que urbanicen terrenos o promuevan, construyan o
Rehabiliten edificaciones destinadas a la
venta, adjudicación o cesión por
Cualquier título, aunque sea ocasionalmente. • Aquellos que realicen
Ocasionalmente exportaciones o entregas a otro país comunitario de medios de
Transporte nuevos, considerándose nuevos los vehículos que tengan menos de seis
Meses de antigüedad o menos de 6.000 kilómetros recorridos. Los impuestos especiales. Además de su potencial
Recaudatorio, hay que señalar los objetivos extra-fiscales que se puede
Atribuir a estos impuestos, como instrumentos de políticas sanitarias,
Medioambientales, energéticas, etc. El proceso de armonización fiscal en la
Uníón Europea comporta que en la aplicación de los impuestos especiales se
Sigan los criterios siguientes: • Los sistemas fiscales de todos los estados
Miembros han de incluir impuestos específicos que graven el consumo de alcohol
Y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores de tabaco.
• Los estados miembros pueden mantener o introducir en cualquier momento en su
Sistema tributario otros impuestos especiales diferentes de los enumerados en
El párrafo anterior, siempre que no comporten ningún control sobre los
Intercambios comunitarios de los productos sobre los que recaen. • La
Estructura básica de estas figuras tributarias tiene que ser la misma en todos
Los estados miembros, de forma que el ordenamiento nacional se tendrá que ajustar
A aquello que establecen las directivas aprobadas a tal efecto. • Se establecen
Tipos impositivos mínimos para cada uno de los productos objeto de impuestos
Especiales obligatorios y se prevén revisiones periódicas de esos tipos. • Como
Principio general, el importe de los impuestos específicos será percibido por
El estado en el cual sean consumidos los productos gravados, aunque en los
Casos de adquisición de productos por particulares para uso propio y sin
Finalidad comercial el impuesto será percibido por el estado en el cual se
Efectúa la adquisición, independientemente de que el consumo se realice en otro
Estado miembro.