El juicio ordinario


Constitución Nacional es la ley fundamental porque establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes del territorio de la Nacíón; también es la ley suprema, porque todas las demás leyes deben subordinarse a ella y no pueden contradecirla. 


PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN:


1810:Rev. De Mayo. Comenzó el intento de organizar política y jurídicamente el nuevo estado. 


1813 – 1815:Llevaron a cabo una tarea legislativa a favor de la libertad e igualdad jurídica, los dos objetos que le dieron origen fracasaron por falta de acuerdo.


1816:Se reuníó un congreso general constituyente en San Miguel de Tucumán entre este año y 1820 con los objetivos de declarar la independencia acordar la forma de gobierno más conveniente para las provincias unidas y el elaborar una constitución.
Este mismo año el Congreso declaró la independencia. 


1819:Este congreso promulgó la 1era Constitución Argentina. Fue rechazada por la mayoría de las provincias porque temían perder su autonomía debido al carácter unitario.


1820:Pacto de Pilar.


1822:Pacto del Cuadrilátero.


1824:Se reuníó un Congreso constituyente que elaboró la constitución de 1826 fue rechazada por ser de carácter unitario. 


1831:Pacto federal.
Sirvió para regular las relaciones entre las provincias y dio origen a la confederación.


1849:Una convencíón Nacional constituyente reforma la Constitución 


1852:La derrota de rosas en la batalla de Caseros, punto de partida para la postergada C.N. Los gobernadores de las provincias, con excepción de Bs As, firmaron el acuerdo de San Nícolás. Se comprometieron a sentar las bases de la organización política de la Argentina y sancionar una constitución.


1853:La 1º Constitución Nacional (sufre varias reformas).


1855: La reforma de la C.N de 1849 fue derogada por el gobierno de facto que derrocó a Perón. 

1860:1era reforma de la C.N de 1853. Acentuó el federalismo y entre otras modificaciones. Determinó a la ciudad de Bs As como capital federal y …


LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII, a pesar de no sancionar la constitución, tomó importantes medidas a favor de la libertad e igualdad jurídica: 

Decretó la libertad de vientres: otorgaba la libertad a los hijos de nacidos de esclavos.

• Abolíó el trabajo servil de los indígenas, los títulos de nobleza, la tortura para los procesados.

• Creó el Escudo Nacional.

• Aprobó el Himno Nacional.

• Acuñó la 1era moneda propia sin la imagen del rey, con la cual manifestó la voluntad de desligarse de España.


UNITARIOS

FEDERALES

Propónían un modelo centralista,un gobierno central fuerte que manejara la economía nacional y designara a los gobernadores,

Impulsaban la descentralización del gobierno y las autonomías provinciales. 


FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853:

• La obra legisladora anterior, entre ellas, la realizada por la asamblea del año XIII.

• Los pactos interprovinciales, fundamentalmente, el Pacto Federal firmado en 1831.

• El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi.

• La Constitución de EE.UU de 1787.


– REFORMAS CONSTITUCIONALES –


1860:Acentuó el federalismo y determinó a la ciudad de BsAs como capital federal y modificó algunas atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.


1866: El principal objetivo fue el de nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un más alto monto percibido por los impuestos de exportación e importación. 


1898:Organización.


1949:Gobierno de Perón. Incorporó los derechos de 2º generación, la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad , la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección. 


1957:Se agregó el artículo 14 bis, referido a los derechos del trabajador de los gremios y a la seguridad social. 


1972:Modificaciones pequeñas.


1994:Se introdujeron los nuevos derechos y garantías, establecidas en los artículos 36 al 43. También se introdujeron modificaciones relacionadas con las autoridades de la Nacíón: 

• La posibilidad de reelección del presidente y el acortamiento del periodo a 4 años.

• La composición del senado: 3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de BsAs

• La autonomía de la ciudad de Bs As.

• La creación del Consejo de la Magistratura.


DEFINICIONES


  • Preámbulo: es una introducción al texto central de la Constitución que expresa los objetivos, las intenciones de los legisladores y los valores éticos, morales y religiosos que se apoyan. 


  •  Declaraciones: son enunciados políticos de carácter general, normas de organización del Estado. 


  • Derechos: son las facultades que se les reconocen a los individuos o grupos sociales. Allí están enumerados los derechos civiles, sociales y políticos.


  • Garantías: son normas que protegen la libertad de las personas contra los abusos que pudiera cometer el Estado. 


  • Nuevos derechos y garantías: son los incorporados en la ultimas reforma constitucional, por ejemplo. El derecho de los partidos políticos , derecho al disfrute de un ambiente sano, de los consumidores; la acción de amparo,el habeas data y el habeas corpus. 



Argentina adopta para su gobierno la forma:


REPRESENTATIVA:significa que el pueblo gobierna por medio de sus representantes. Esta forma de gobierno deriva del principio de soberanía popular, pero el pueblo gobierna de manera indirecta al elegir los miembros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.


REPUBLICANA:se basa en los siguientes principios fundamentales.

División de poderes: se refiere a la distribución de las funciones del Estado en 3 organismos específicos, el Poder Legislativos, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. 

Periodicidad de los cargos: los funcionarios permanecen durante un periodo limitado según lo que establece la constitución para cada cargo. 

Soberanía popular: las principales autoridades surgen del sufragio nacional.

Responsabilidad de los funcionarios: estos deben rendir cuenta de sus actos.

Publicidad de los actos de gobierno: este principio permite al pueblo conocer las actividades que realizan sus representantes a favor del bien común. 


FEDERAL:establece la existencia de un gobierno nacional y de provincias autónomas. Las provincias y la ciudad de BsAs gozan de autonomía.


– PODER EJECUTIVO NACIONAL –


El Poder Ejecutivo es unipersonaldebido a que lo desempeña un ciudadano con el título de presidente de la Nacíón Argentina.

En caso de enfermedad, ausencia, renuncia o fallecimiento, el Poder Ejecutivo es ejercido por el vicepresidente.

El presidente y el vicepresidente duran en sus funciones 4 años, y pueden ser reelegidos solo por una vez consecutiva.

Una fórmula puede ser proclamada, directamente, como presidente o vicepresidente en dos casos:

• Cuando obtiene el 45% o más de los votos válidamente emitidos. 45%

• Cuando la formula más votada alcanza el 40% y supera en un 10% el número de votos válidos de la segunda fórmula. 40% + 10% de diferencia

Si no se dan los casos anteriores, se procede, en el término de treinta días, a Ballotage, en donde compiten únicamente las dos fórmulas más votadas

El poder ejecutivo solo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieron posible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. 

En la práctica los DNU (decretos de necesidad y urgencia) han sido aplicados en forma abusiva por sucesivos presidentes para concentrar el poder y relegar al congreso. 


ATRIBUCIONES AL PODER EJECUTIVO:


Atribuciones ejecutivas:sonesencia del poder Ejecutivo.

– Es el jefe de la Nacíón, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país. 

– Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, y a los demás jueces, basado en una propuesta del congreso de la Magistratura y con acuerdo del Senado.

– Es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacíón.

– Declara la guerra y ordena represalias con acuerdo y aprobación del Congreso.


Atribuciones legislativas:son aquellos actos en el que el Poder Ejecutivo actúa como colegislador.

– Expide instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de leyes.

– Puede dictar, excepcionalmente, decretos de necesidad y urgencia.

– Participa en la creación de leyes.

– Cada año, está a cargo de la apertura de las sesiones del Congreso, prorroga las sesiones ordinarias y convoca a sesiones extraordinarias.


Atribuciones judiciales:puede inducir o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente. Se aplica a personas con sentencia firme, es decir, que hayan sido condenadas por el juez.


– PODER LEGISLATIVO NACIONAL –


El Poder Legislativo de la Nacíón es ejercido por el Congreso Nacional, que se compone por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Se encarga de la sanción de las normas necesarias para la organización del país que regulan el funcionamiento de los diversos órganos de gobierno, entre este y los ciudadanos y, también, de los ciudadanos entre sí. 


CÁMARA DE DIPUTADOS (cámara baja)

CÁMARA DE SENADORES (cámara alta)

Representan al pueblo de la Nacíón.

Representan a las provincias y CABA

Un diputado por cada 33.000 habitantes (257 diputados)

72 senadores (3 por cada provincia)

Duran 4 años en el cargo

Duran 6 años años en el cargo

Se renuevan cada 2 años, por mitades.

Se renuevan cada 2 años, por tercios.


REQUISITOS PARA SER…


DIPUTADO:tener la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


SENADOR:tener la edad de 35 años, haber sido seis años ciudadano de la Nacíón, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


A la Cámara Baja le corresponde, en forma exclusiva, la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Además tiene la facultad de acusar ante el senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño en sus cargos o por haber cometido un delito durante el ejercicio de sus funciones. 


La Cámara Alta tiene facultades exclusivas, entre otras: juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, y también autorizar al presidente de la Nacíón para que declare estado de sitio, en caso de ataque exterior. 


– PODER JUDICIAL NACIONAL –


COMPOSICIÓN

La Corte Suprema de Justicia (5 jueces) , el Consejo de la Magistratura de la Nacíón y los Tribunales Federales Inferiores.

NOMBRAMIENTO O ELECCIÓN

Los miembros de la Corte suprema son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Los jueces de los tribunales inferiores son nombrados por el Consejo de la Magistratura y designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado (⅔ tienen que estar de acuerdo, mayoría especial)

DURACIÓN EN EL CARGO

Los jueces se mantiene en sus cargos hasta tanto dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por un jurado de enjuiciamiento (jury) en caso de mal desempeño p si cometen un delito en el ejercicio de sus funciones o por críMenes comunes. 


1º INSTANCIA

Es donde se origina un  juicio, se realiza el proceso y, el juez dicta la sentencia. Los juzgados de la 1º instancia son unipersonal (un juez).

2º INSTANCIA

Cámaras de apelaciones, son colegiadas (varios jueces). Atienden casos que uno de los litigantes pide que la sentencia sea revisada, de manera total o parcial, por un tribunal superior.

3º INSTANCIA

Corte Suprema de Justicia. 


La justicia federal son 8 jueces, trabajan en comodoro py. Tienen competencia en todo el país y atiende los delitos referidos a estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nacíón. 


Características DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:

• Selecciona a los postulantes para los cargos de jueces de tribunales inferiores y los propone en ternas al Poder Ejecutivo.

• Administra los recursos del Poder Judicial y reglamenta la organización judicial.

• Ejerce funciones disciplinarias ya que se encarga de formular la acusación ante el jurado de enjuiciamiento, en caso de mal comportamiento delitos cometidos por algún magistrado.

• Compuesto por 3 miembros: 3 jueces del Poder Judicial de la Nacíón, 3 diputados, 3 senadores, 2 representantes de los abogados con matrícula federal y 1 representante del ámbito académico y 1 representante del Poder Ejecutivo. 


CarácterÍSTICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

• Es un órgano independiente.

• Promueve la acción de la justicia en defensa de la igualdad y de los intereses de la sociedad.

• Integrado por 2 funcionarios principales. El procurador general de la Nacíón del cual dependen los fiscales (funcionarios que representan al Estado en los juicios llevan adelante la investigación criminal y la acusación) y un defensor general de la Nacíón, encargado de la acción de los defensores oficiales o públicas (abogados dependientes del Estado que se encargan de la defensa en juicio de quienes carecen de recursos para pagar un profesional). 


CASO FAYT

En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso 4 dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nombramiento con acuerdo del senado. Caso contrario su mandato termina, es por eso que Fayt en ese momento, con 81 años se presenta ante la justicia porque considera que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados garantizada por la constitución. 

La cláusula constitucional debíó entrar en vigencia en el año 99 pero la Corte Suprema lo dio por anulado, es así como a través de un fallo firmado por el presidente del tribunal y un grupo de jueces, defendieron el derecho de permanecer a Fayt en su cargo. 

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