Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio
Decreto es la providencia que el Juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia
La jurisdicción, esto es, el poder De administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer Ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los Tribunales y jueces establecidos por las leyes.
Competencia es la medida dentro de la Cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y Juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los Grados..
Citación
. La citación es el acto por El cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de La petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en Ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de Comunicación ordenado por la o el juzgador.
JUICIO es la contienda legal sometida a la Resolución de los jueces.
INSTANCIA Es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez La decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina Con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.
Demanda es el acto en que el demandante deduce su Acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del Fallo
La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la Jueza o el juez, se somete a ella expresamente, bien al contestar a la demanda, Bien por haberse convenido en el contrato.
La prorrogación tácita se verifica por comparecer En la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el Demandado a su jueza o juez para que la entable.
Apelación es la reclamación que alguno de los Litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque O reforme un decreto, auto o sentencia del inferior
Confesión judicial es la declaración o Reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho O de la existencia de un derecho.
Notificación.- Es el acto por el cual se pone en Conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden O aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias Judiciales.
Juicio ordinario Se tramitarán por el Procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un Trámite especial para su sustanciación
Jucio monitorioLa persona que pretenda cobrar una Deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto No exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, Que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, Cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
Juicio sumario: son aquellos expresamnete
Establecidos por la ley:
Ejm divorcio etc.. Poner otros ejemplos
Juicio voluntario: aquel jucicio donde no existe Contradicción
Jucio ejecutivo son los que se basan en Obligaciones de tiulo ejecutivo que Deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible
Contencioso tributario: es aquel jucio que se da Ente elk contribuyente y la administración tributaria se dan contra la Determinación del tributo, , contra resoluciones administrativas, pago en Exceso
Contencioso admnistrativo: Es entre al Administardo y laa dmnisracion es subjetuvo y de puira legalidad
El plazo es la época que se fija para el Cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el Indispensable para cumplirla.Za
Fuero compoetente : Toda persona tiene derecho Para no ser demandada sino ante su juez competente determinado por la ley.El Domicilio es la regla general
Término legal. Los términos señalados en la ley Son irrenunciables e improrrogables.
Art. 76.Término judicial. En los casos en que la Ley no prevea un término para la realización de una diligencia o actuación Procesal, lo determinará la o el juzgador, con el carácter de perentorio y Vinculante para las partes
Prueba testimonial. Es la declaración que rinde Una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio o en la Segunda fase de la audiencia única, ya sea en forma directa o a través de Videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con Excepción de lasdeclaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante Interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte
Prueba documental. Es todo documento público o Privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o Incorpore un derecho.