El incumplimiento por parte de la compañía de sus obligaciones de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores, así
como de la cotización por los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad de la empresa, en cuanto al
pago de las prestaciones, de conformidad a lo previsto en el art. 167 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS)
El incumplimiento de la obligación de alta en Seguridad Social, o de cotizar, conlleva
que la empresa pueda ser declarada responsable total o parcialmente del pago de las prestaciones a las que
tengan derecho los trabajadores a su cargo (como por ejemplo, la prestación por desempleo o «paro»).
El
ingreso de las cuotas realizado con posterioridad al hecho causante de la prestación, ya se efectúe volun
tariamente o en virtud de acta de liquidación de cuotas:
-no exonera ni atenúa la responsabilidad empresarial,
-ni tampoco le exonera de responsabilidad la posible prescripción de la obligación de cotizar.
Lo anterior no es siempre así sino que es la Entidad Gestora la que debe responder: -Si no ha existido fraude
u ocultación,-si ha habido error en la base cotizada,, pero se ha cotizado de forma que se haya considerado
correctaDescubiertos esporádicos y ocasionales.
¿En qué supuestos existe responsabilidad de la empresa?
Falta de alta en Seguridad
Social de un trabajador: La responsabilidad del pago de las prestaciones recae directa
y exclusivamente sobre la empresa..
-Trabajador de alta en Seguridad Social, pero se ha producido un defecto de aseguramiento. Los defectos
Que ocasionan una responsabilidad empresarial, derivada de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre
Los requisitos de acceso a la protección, son los descubiertos cualificados y reiterados, y la infracotización
En los supuestos de infracotización, es decir, cuando se haya cotizado por una cantidad inferior a la que
correspondería al trabajador, el empresario responderá por la diferencia entre la cuantía total de la prestación
causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad Social.
Reclamación de las cotizaciones
A la S.S a la EMPRESA –
Una de las obligaciones fundamentales de la empresa, además de abonar el salario,
es dar de alta en la seguridad social y pagar las cotizaciones correspondientes
.-
La ausencia de cotizaciones
a la seguridad social no causa un perjuicio directo a la persona trabajadora, sino que es un perjuicio
potencial que se materializará en el momento que vaya a cobrar una prestación en el futuro y no tenga se
tenga derecho, o su cuantía sea inferior a la que le correspondería de haberse cotizado. En dicho momento
Si que podrá reclamar a la empresa la responsabilidad de manera directa,a través de la responsabilitat en el
Orden de las prestaciones, la responsabilidad de la empresa puede ser muy superior al importe que se
Ha ahorrado con esa falta de cotización
–
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Le corresponde el desarrollo de las funciones
Jurídicas y económico-financieras de la Seguridad Social, planificación y realización de estudios jurídicos,
Económicos, financieros y demográficos, elaboración del Anteproyecto de presupuesto de la SS, el
Seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, etc.-
Intervención
General de la Seguridad Social,es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad
De la SS-
Servicio Jurídico de la SSLe corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas
Al asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social.-
INSS es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de
Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores
y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.-
Instituto social de la
Marina-
Tesorería General de la SS Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la adminis-
tración financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principio de solidaridad financiera
y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema.-
Gerencia de Informática de la S
1.La Inscripción de empresas, altas y bajas. 2.Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas. 3.Gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). 4.Aplazamiento o fraccionamiento
de las cuotas de la SS. 5.Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen
el patrimonio 6.Ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social. 7.Elaboración del
anteproyecto de presupuestos de gastos de la Tesorería. 8.Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social. 9.Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo. 10.Desarrollo de los programas de
lucha contra el fraude.; La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos
responsables, se lleva a efecto por la Tesorería General de la SS, a través de sus órganos de recaudación o
colaboradores (entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social). .La Seguridad Social conforme al art. 2 de ley 47/2003 de 26 Noviembre, General Presupu-
estaría, forma parte del sector público y por tanto ha de dotarse de un presupuesto anual regido por estos
principios, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se aprueba por la Ley .