El juicio ordinario


El incumplimiento por parte de la compañía de sus obligaciones de afiliación, altas y bajas de  sus trabajadores, así

 como de la cotización por los mismos, determinará la exigencia de  responsabilidad de la empresa, en cuanto al

pago de las prestaciones, de conformidad a lo  previsto en el art. 167 del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social (TRLGSS)


El incumplimiento de la obligación de alta en Seguridad Social, o de cotizar, conlleva

que la  empresa pueda ser declarada responsable total o parcialmente del pago de las prestaciones a las  que

 tengan derecho los trabajadores a su cargo (como por ejemplo, la prestación por desempleo  o «paro»).

El

ingreso de las cuotas realizado con posterioridad al hecho causante de la prestación, ya se efectúe volun

tariamente o en virtud de acta de liquidación de cuotas:

-no exonera ni atenúa la responsabilidad empresarial,

-ni tampoco le exonera de responsabilidad la posible prescripción de la obligación de cotizar.                                                                

Lo anterior no es  siempre así sino que es la Entidad Gestora la que debe responder: -Si no ha existido fraude

 u ocultación,-si ha  habido error en la base cotizada,, pero se ha cotizado de forma que se haya considerado

correctaDescubiertos esporádicos y ocasionales.

¿En qué supuestos existe responsabilidad de la empresa?




Falta de alta en Seguridad

Social de un trabajador: La responsabilidad del pago de las prestaciones recae directa

 y exclusivamente sobre la empresa..


-Trabajador de alta en Seguridad Social, pero se ha producido un defecto de aseguramiento. Los defectos

Que ocasionan una responsabilidad empresarial, derivada de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre

Los requisitos de acceso a la protección, son los descubiertos cualificados y reiterados, y la infracotización


En los supuestos de infracotización, es decir, cuando se haya cotizado por una cantidad inferior a la que

 correspondería al trabajador, el empresario responderá por la diferencia entre la cuantía total de la prestación

 causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad Social.

Reclamación de las cotizaciones

A la S.S a la EMPRESA  –


Una de las obligaciones fundamentales de la empresa, además de abonar el salario,

 es dar de alta en la seguridad social y pagar las cotizaciones correspondientes

.-


La ausencia de cotizaciones

a la seguridad social no causa un perjuicio directo a la persona trabajadora, sino que es un perjuicio

potencial que se materializará en el momento que vaya a cobrar una prestación en el futuro y no tenga se

tenga derecho, o su cuantía sea inferior a la que le correspondería de haberse cotizado. En dicho momento  

Si que podrá reclamar a la empresa la responsabilidad de manera directa,a través de la responsabilitat en el

Orden de las prestaciones, la responsabilidad de la empresa puede ser muy superior al importe que se

Ha ahorrado con esa falta de cotización




Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Le corresponde el desarrollo de las funciones

Jurídicas y económico-financieras de la  Seguridad Social, planificación y realización de estudios jurídicos,

Económicos,  financieros y demográficos, elaboración del Anteproyecto de presupuesto de la  SS, el

Seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, etc.-


Intervención

General de la Seguridad Social,es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad

De la SS-


Servicio Jurídico de la SSLe corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas

Al asesoramiento  jurídico y representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social.-


INSS es una Entidad Gestora con  personalidad jurídica propia, adscrita

al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a  través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y

cuya competencia  genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de
Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida  al Instituto de Mayores

 y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las  Comunidades Autónomas.-

Instituto social de la

Marina-


Tesorería General de la SS  Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la adminis-

tración  financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principio de  solidaridad financiera

 y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el  sistema.-

Gerencia de Informática de la S

1.La Inscripción de empresas, altas y bajas. 2.Gestión y control de la cotización y de la  recaudación de las

 cuotas. 3.Gestión del Sistema de Remisión Electrónica  de Datos (RED).  4.Aplazamiento o fraccionamiento

de las cuotas  de la SS.  5.Titularidad, gestión y administración de los  bienes y derechos que constituyen

el patrimonio  6.Ordenación de los pagos de las obligaciones de  la Seguridad Social.  7.Elaboración del

 anteproyecto de presupuestos  de gastos de la Tesorería.  8.Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad 

Social.  9.Gestión de la función reaseguradora de  accidentes de trabajo.  10.Desarrollo de los programas de

 lucha contra  el fraude.; La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos

 responsables, se  lleva a efecto por la Tesorería General de la  SS, a través de sus órganos de  recaudación o

 colaboradores (entidades  financieras y otros órganos o agentes  autorizados por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social). .La Seguridad Social conforme al art. 2 de ley 47/2003 de 26  Noviembre, General Presupu-

estaría, forma parte del sector  público y por tanto ha de dotarse de un  presupuesto anual regido por estos

principios,  que se integra en los Presupuestos Generales del  Estado y se aprueba por la Ley .

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