Delitos contra el honor
Se trata de delitos de acción privada, que se ejercen mediante una querella, de manera que no existe la intervención del fiscal ni hay una etapa de IPP. Se tramitan en el juzgado correccional, puesto que la única pena prevista es la multa.
Con respecto al bien jurídico protegido, el honor, Creus lo define como el conjunto de cualidades valiosas que, revistiendo a la persona en las relaciones sociales, no se refieren sólo a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras, con vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general). La doctrina distingue, además, dos aspectos:
Honor objetivo
Juicio que los demás tienen de una persona. Es el crédito o la fama, y se lo ataca mediante el descrédito y la difamación.Honor subjetivo
Autovaloración o estima que cada uno tiene de sí mismo; es la honra, y su ataque se realiza mediante la deshonra.
Con respecto a los delitos contra el honor se produjo, en 2009, una reforma. Ésta fue impulsada por una recomendación de la Convencíón Interamericana que siguió al fallo Kimel vs. Argentina.
Se trataba de un escritor que publica un libro, en 1989, sobre la Masacre de San Patricio, durante el PRN. En este libro referencia al juez Rivarola, a cargo de quien se encontraba la causa; por los términos empleados, dicho juez se considera injuriado y calumniado, de manera que presenta una querella. En 1995, el fallo de 1ª instancia le da la razón al juez; en 1996, luego de una apelación, la Cámara revoca la condena, al considerar que la desconfianza expresada por el autor, con respecto a los poderes en las dictaduras militares, era comprensible. En 1998 el fallo llega a la CSJN quien, una vez más, revoca la sentencia y ordena que se dicte una nueva sentencia. Ante una apelación del querellado, el caso llega ante la CIDH que pide al Estado la reforma de la sentencia, y exige la reforma de la legislación sobre los delitos de calumnias e injurias, considerando que el periodismo puede informar y opinar sobre los actos de los poderes, sin que ello constituya una afectación al honor.
Calumnias
Se trata de la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. No necesariamente implica que sea cometido contra una persona única, individualizada con nombre y apellido; por otro lado, el delito (no falta, contravención o actividad no tipificada) debe ser caracterizado por su especialidad (motivo, lugar, fecha, condiciones, etc.).
Tipo objetivo
Sujeto activo
Puede ser cualquier persona. Sin embargo, los legisladores cuentan con indemnidad de expresión, según el art. 68 CN, de manera que si las expresiones fueron vertidas en ejercicio de sus funciones, no serán pasibles de pena.Sujeto pasivo
Puede tratarse de cualquier persona física individualizable, singular o plural, aunque no se dé el nombre y apellido.Acción típica
Es la falsa afirmación de la comisión de un delito que haya ocurrido. No incluye las expresiones sobre asuntos públicos ni aquellas que no sean asertivas.Elementos normativos
Debe tratarse de una referencia que se encuentre penalmente contemplada (delito determinado o determinable, tentado o consumado), y de un delito que dé lugar a la acción pública.Medios
No hay medios específicos del tipo, de manera que puede ser cualquiera que permita inferir que el autor atribuye a la víctima un delito.
Tipo subjetivo
Se trata de un delito doloso, cometido con voluntad y conocimiento, que abarca cualquier clase de dolo (directo, indirecto y eventual).
Se consuma cuando la falsa imputación es conocida, aunque no lo sea por el sujeto pasivo, quien tampoco es necesario que se sienta deshonrado o desacreditado.
Injurias
Implica la deshonra o descrédito intencional de una persona física determinada. La afectación al honor puede ser directa(ofensa dirigida al mismo sujeto pasivo) o indirecta(dirigida a un sujeto para que recaiga sobre otro con quien el receptor tiene un vínculo más o menos cercano), y explícita o implícita(en desuso a partir de la derogación del art. 112, sobre las injurias encubiertas).
Dentro del tipo objetivo, se distingue el sujeto activo, que puede ser cualquier persona; del sujeto pasivoque, considerando que todas las personas tienen honor, como parte inalienable de la personalidad humana, también puede serlo cualquiera (no se incluye a los muertos, salvo que la expresión sea hecha durante la vida de la persona, en cuyo caso los herederos tienen la posibilidad de accionar); la acción típicaconsiste en la exteriorización de un pensamiento lesivo del honor ajeno; con respecto a los medios, el delito puede ser cometido por cualquiera de ellos (orales, escritos, obras de arte, gestos, señas, etc.).
En lo que respecta al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso que admite tanto al dolo directo, como al indirecto y eventual. Se consuma con el conocimiento por parte de terceros de las expresiones asertivas, mediante publicidad realizada por el sujeto activo.
Para el caso del delito de injurias, existe lo que se llama exceptio veritatis;
Mediante ella, el acusado podrá probar la verdad de sus dichos. Esto se da en el caso que el hecho en cuestión hubiera dado lugar a un proceso penal(implica la comisión de un delito, cuya averiguación interesa a la sociedad si es de acción pública, y si es de acción privada el interesado ha decidido hacer pública la situación al iniciar el proceso respectivo); o cuando el querellante solicitare prueba de la imputaciónen su contra (el interesado exterioriza su autorización para que se ventile la cuestión relativa a su honor). La consecuencia de cualquiera de las dos situaciones, es la exención de penaya que, aunque la tipificación se mantiene, no se aplica la pena respectiva.
Otros delitos:
Publicación o reproducción de calumnias e injurias
Dentro del tipo objetivo, el sujeto activopuede ser cualquier persona con plena capacidad; el sujeto pasivotambién puede ser cualquiera; la acción típicaconsiste en reproducir (repetir ofensa en circunstancias distintas y con independencia del autor) o publicar (reproducir y hacer llegar la ofensa al conocimiento de personas indeterminadas); los mediosincluyen aquellos verbales, escritos, por teléfono, etc., en el primer caso, y los medios de tv, radio y prensa, en el segundo. Con respecto al tipo subjetivo, se requiere el dolo de calumniar o injuriar. El hecho de que el contenido de la ofensa pueda ser atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente, exime de pena (responsabilidad subsidiaria).
La doctrina de la real maliciaes una pauta interpretativa de la libertad de prensa. Nace como forma de quebrar la inmunidad de la expresión crítica referida a personas que ocupan cargos públicos, por su actividad pública, que se resume en la exculpación de periodistas acusados criminalmente frente a informaciones falsas. Los querellantes deben probar que las mismas fueron publicadas con el conocimiento de su falsedad o por una actuación imprudente o de notoria despreocupación. No rige en cuestiones de índole particular.
Propagación por medio de la prensa
Se trata de una norma procesal dispuesta en el código de fondo, para que sea de aplicación en todo el territorio del país, cuando la injuria o calumnia se propagare por medio de prensa en la capital y los territorios nacionales. En este caso, se aplicará la misma pena determinada para los casos anteriores.Injurias proferidas en juicio
Es una excusa absolutoria de responsabilidad penal cuando las injurias sean inequívocamente puestas en conocimiento (acción típica)
, por parte de litigantes, apoderados o defensores (sujetos activos)
, en escritos, discursos o informes (medios)
Producidos ante los tribunales. El sujeto pasivo puede ser cualquier sujeto. Es imprescindible que no sean dados a publicidad y, según la jurisprudencia, no hace falta que se trate de cuestiones pertinentes al pleito. En estos casos, sólo se aplicaran correcciones disciplinarias para los autores.Injurias recíprocas
Se trata de una exención de pena, a una o ambas partes, según las circunstancias del caso. Es una facultad del juez, que tendrá en cuenta la calidad de los términos injuriosos proferidos.Retractación de la calumnia o injuria
Es una excusa absolutoria que requiere que el acusado se desdiga públicamente de la ofensa al querellante, lo cual no implica el reconocimiento de culpabilidad. Esto debe ser realizado anteriormente o por el acto de contestación de la querella. En este caso, el querellante puede decidir desistir de la acción; el juez no dicta una sentencia sino aprueba el acuerdo y establece las costas que, generalmente, son por su orden. Si la retractación es posterior, se toma como un acto de confesión, que podrá ser valorado por el juez como tal.