3. EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
El fin de La prueba consiste en obtener el convencimiento del Juzgador sobre la certeza De los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes.
El Procedimiento probatorio puede ser concebido desde una doble perspectiva:
* en un Sentido objetivo, como el conjunto de normas que regulan la actividad Probatoria en el proceso. Consiste en la ordenación de la «estructura Externa» de la prueba.
* en su Sentido más dinámico puede definirse como el conjunto de actividades dirigidas A convencer al Tribunal de la certeza de unos determinados datos procesales.
El Procedimiento probatorio ha de ser respetuoso con el derecho «a un proceso Con todas las garantías», lo que implica que la administración de la Prueba ha de permitir a las partes proponer con absoluta libertad los medios de Prueba útiles y pertinentes y que la ejecución de la prueba esté presidida por Los principios de contradicción e igualdad de armas. La prueba ha de Practicarse bajo la inmediación del tribunal, de forma oral y en un juicio Público con las limitaciones derivadas de la tutela de otros intereses y Derechos constitucionales:
* el art. 289.1 establece que «las pruebas se practicarán en vista pública, o con Publicidad»
* el art. 290 que «todas las pruebas se practicarán en unidad de acto»,
* el art. 137 obliga jueces y tribunales a presenciar la prueba bajo sanción de nulidad Radical del acto,
* el art. 238.5 LOPJ declara nulas las vistas que se practiquen sin la intervención del Secretario.
Al ser el Procedimiento oral, tiene que darse el principio de la publicidad (en su Sentido externo -para el público- e interno -para las partes; arts. 138 y 289.1) y la inmediación (arts. 137, 289.2 y 290).
El Contenido de la ordenación de la actividad probatoria se recoge en los arts. 281 a 292, especialmente en los arts. 284 y ss. Estas normas son comunes al Juicio ordinario y al verbal
FASES:
1. Inexistencia de solicitud de recibimiento del pleito a prueba
Las partes Han de esperar a que finalice la audiencia previa o el desarrollo de la vista En el juicio verbal para, en el caso de que exista discusión sobre los hechos Jurídicamente relevantes, proponer los demás medios de prueba para su Esclarecimiento; concretamente:
> el Interrogatorio de las partes.
> el Interrogatorio de los peritos que han elaborado los dictáMenes ya aportados.
> el Reconocimiento judicial y la testifical.
Si Consideran que no existen hechos controvertidos y que el litigio versa sobre un Problema de interpretación del Derecho aplicable, pueden, de común acuerdo, Solicitar que el Juzgador dicte Sentencia inmediata sin período de prueba o, Incluso, el Tribunal puede así decidirlo de oficio.
En caso Contrario, el Tribunal ordenará que continúe la audiencia para que las partes Propongan los medios de prueba. Las partes no son las encargadas de solicitarlo Al juez, sino que es el juez quien ha de controlar, «ex officio», si Existe objeto de la prueba y, en caso afirmativo, ordenar la continuación de la Audiencia o vista para que las partes propongan los medios de prueba.
2. Proposición, admisión y recursos
La Proposición es un acto oral de postulación en el que el actor solicita la práctica de los medios de prueba conducentes a acreditar los hechos, razonando Su trascendencia y pertinencia.
El Tribunal a continuación dará la palabra al demandado para que pueda impugnar Esa proposición por considerarla impertinente, inútil o ilícita o/y proponga Los medios de prueba pertinentes sobre los mismos hechos alegados por su Oponente como objeto de prueba (contraprueba), con el fin de acreditar su Falsedad o para introducir la incertidumbre en el ánimo del juzgador sobre la Verdad de tales hechos, o para acreditar los hechos impeditivos, extintivos o Excluyentes de los alegados por el demandante (prueba de lo contrario).
En el Juicio ordinario, la proposición se realiza al final de la audiencia previa, Mientras que, en el juicio verbal, ésta se produce en la vista.
La prueba Documental (documentos procesales y materiales), pericial de parte y los nuevos Medios de prueba, que han de ser aportados con anterioridad, junto a los Escritos de alegaciones. La prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba, Pueden solicitarse y practicarse antes de la interposición de la demanda.
El Tribunal, a la vista de los medios de prueba propuestos por las partes, podrá Poner de manifiesto en este momento procesal la insuficiencia de esos medios de Prueba para el esclarecimiento del tema de la prueba.
Una vez Propuestos los medios de prueba, el juez resolverá sobre la admisión de cada Uno de ellos. La resolución total o parcialmente desestimatoria necesitará de Una especial motivación, por afectar al derecho fundamental a utilizar los Medios de prueba necesarios para la defensa. La resolución total o parcialmente Desestimatoria (que, en principio, debería adoptar la forma de auto escrito) es Oral y se dicta en el acto. La parte perjudicada podrá interponer recurso de Reposición, también en el acto y verbalmente, tanto contra el auto de admisión Como de inadmisión. La resolución del recurso de reposición es dictada en el Acto y oral, teniendo el perjudicado la carga de «formular protesta al Efecto de valer sus derechos en la segunda instancia» y, en su caso, en la Casación e incluso recurso constitucional de amparo. En el juicio verbal tan Sólo se requiere efectuar la «protesta» contra el auto de inadmisión O de admisión de un medio de prueba prohibido; no es necesario interponer Previamente el recurso de reposición.
3. Práctica
Las Obligaciones procesales de los sujetos intervinientes. Con el fin de asegurar El correcto desarrollo de esta fase del procedimiento probatorio, la LEC ha Incrementado las obligaciones procesales de las partes, de sus representantes y Letrados, así como de los terceros (peritos, testigos) que intervienen en la Práctica de la prueba. El procedimiento probatorio ya no es un instrumento que Puede ser manejado solamente por las partes. El Tribunal dispone de numerosas Facultades para asegurar, de oficio, su correcto desarrollo, de conformidad con Las reglas de la buena fe procesal para que las partes no actúen con ánimo dilatorio. En los casos que actúen con ánimo dilatorio podrá imponer multas pecuniarias de Notable cuantía a los responsables. De esta manera:
> el Que aporta un documento en un momento después de la fase de alegaciones con Mala fe procesal podrá ser sancionado con una multa de 180€ a 1.200€.
> quien Introduce un hecho nuevo o de nueva noticia de manera igualmente torticera Podrá ser sancionado con una multa de 120€ a 600€.
> el Litigante, testigos y peritos que alargan el procedimiento por su culpa serán Sancionados, pudiendo incurrir, incluso, en responsabilidad criminal.
> se Prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del valor probatorio Del documento público o privado o en la tacha de testigos.
Las partes Tienen la obligación de comparecencia para someterse al interrogatorio Judicial, la de exhibición y aportación de documentos, así como la de soportar La práctica de un análisis sanguíneo para la investigación de la paternidad, Obligaciones que se sancionan con la «ficta confessio».
En el nuevo Proceso civil también el Tribunal tiene determinadas obligaciones procesales en Materia probatoria. Le asiste la obligación de obtención de profundizar en el Material de hecho para poder otorgar la satisfacción de la pretensión tan sólo A quien le asiste la razón y el Derecho.
Lugar. La Prueba ha de practicarse en la sede del Tribunal, aunque cuando fuere necesario Para la buena administración de justicia, podrán practicarse en cualquier lugar Del territorio de la jurisdicción del Tribunal.
Tiempo. En El juicio ordinario, una vez admitidos los medios de prueba, el Tribunal Señalará la fecha del juicio en el plazo máximo de un mes desde la finalización De la audiencia, excepcionalmente, si el juicio se celebra fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a dos meses. Entre el señalamiento y la Celebración de la vista deberá mediar, al menos, diez días hábiles.
En el Juicio verbal, la práctica de la prueba tiene lugar de inmediato en la vista Que se está celebrando se practicarán seguidamente). Para ello, el Tribunal, al Citar a las partes a la vista, ha de advertirles que han de concurrir a la Misma con los medios de prueba que estimen pertinentes.
Forma. La Práctica de la prueba se desarrolla de forma oral, con inmediación y Publicidad. La ley determina un orden general en la práctica de los distintos Medios de prueba admitidos
> en Primer lugar, se practicarán los interrogatorios de las partes y de testigos.
> Seguido de la declaración de los peritos, reconocimiento judicial en la sede Del tribunal.
> y, Por último, la reproducción ante el tribunal de los instrumentos de filmación, Grabación y otros similares.
La Actividad probatoria ha de realizarse, en «audiencia pública» ante la Presencia del Tribunal sentenciador. En ella intervienen las partes y sus Defensores, previamente citados. La «publicidad interna» hace Inexcusable la notificación a las partes de la práctica de cualquier prueba, Por si quieren ejercer de ese derecho a intervenir en ella, bajo la dirección Del juez de la prueba. La práctica de cada medio de prueba, el régimen de Intervención
en las Mismas de las partes y del Tribunal, está sometida a sus propias Especialidades, pero todas ellas están sometidas a los citados principios de Inmediación, publicidad y concentración.