El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía en Chile


Juicio Ordinario Civil Mayor Cuantía

Características:

  • Declarativo
  • Mayor cuantía
  • Ordinario, aplicación general
  • Supletorio
  • Escrito
  • No concentrado
  • Lato conocimiento
  • De primera instancia

Estructura o Periodos

  • Discusión
  • Conciliación
  • Prueba
  • Sentencia

Procedimiento declarativo, permite declarar el derecho aplicable, constituir, modificar o extinguir una situación jurídica e imponer cumplimiento de una prestación.

Procedimiento de mayor cuantía, aplicable a conflictos superior a 500 UTM, inferiores a 500 UTM y más que 10 UTM procedimiento de menor cuantía e inferior a 10 UTM procedimiento de mínima cuantía.

Procedimiento ordinario de aplicación general, es originario el que se somete a la tramitación común ordenada por ley.

Procedimiento supletorio, se aplicará el procedimiento ordinario a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial.

Procedimiento escrito, regla general actuaciones constan por escrito.

Procedimiento no concentrado, lato conocimiento.

Procedimiento primera instancia, procede recurso de apelación en contra de sentencia definitiva de primera instancia.

¿Cuáles son los principios formativos del procedimiento?

  • Principio dispositivo
  • Aportación de parte
  • Mediación
  • Sistema de la prueba legal o tasada

¿Cuáles son la reglas de descarte para determinar procedimiento aplicable?

  • Procedimiento especial establecido por ley
  • Juicio sumario de aplicación general art 680 Inc 1 CPC
  • Juicio ordinario de mayor cuantía

¿Cómo se inicia el juicio?

  • Medida prejudicial
  • Demanda

¿Qué es la demanda?

Acto jurídico procesal del actor, en la que este hace valer su pretensión.

¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

Art 254

  • Designación del tribunal ante quien se entabla
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio demandante, de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
  • La enunciación precisa y clara de las conclusiones de las peticiones que se someten a fallo del tribunal

Requisitos especiales

  • Tipo procedimiento
  • Materia pleito
  • Nombre completo del o los demandantes y RUT
  • Nombre completo abogado patrocinante y RUT
  • Nombre completo del o los apoderados y RUT
  • Nombre completo del o de los demandados y RUT

Importancia de los requisitos 2 y 3

Competencia relativa del tribunal, efectos de la cosa juzgada, capacidad, notificaciones.

Importancia de los requisitos 4 y 5

  • Determinan la cuestión controvertida
  • Hechos determinan:
    • Pretensión
    • Competencia tribunal
    • Controversia de los hechos
    • Hechos de prueba

Fundamentos de derecho: no necesariamente las normas legales, lo que es tarea del tribunal, sino que facilita al juez la calificación jurídica de la acción.

¿Qué es la pretensión?

Petición fundada por la que se pretende subordinar el interés ajeno al interés propio.

¿Pretensiones múltiples?

  • Razones de economía procesal: reducción tiempo, esfuerzo y costo
  • Necesidad rendir caución

¿Tipos de pretensiones múltiples?

  • Pluralidad inicial: desde inicio proceso demanda contiene 2 o más pretensiones
  • Pluralidad sucesiva: dentro del proceso
  • Pluralidad simple: diversas pretensiones reclamadas en conjunto
  • Pluralidad alternativa: diversas pretensiones, pero una satisface a su titular
  • Pluralidad subsidiaria: una sola actuación pero en subsidio

¿Cuáles son los presupuestos de las pretensiones múltiples?

  • Compatibles entre sí
  • Incompatibles, siempre que sean subsidiariamente
  • Tribunal competente de pretensiones múltiples
  • Pretensiones deben tramitarse en el mismo procedimiento

¿Qué documentos deben acompañarse?

Art 255-1 CPC establecía obligación del demandante acompañar documentos en que se funde la demanda, actualmente no es obligatorio y el demandado puede objetar los dentro del emplazamiento.

¿Cuál es la obligación de demandar?

Regla general, es discrecional no es obligación demandar.

Excepción: Art 21 -jactancia art 269-citación de Evicción-medida prejudicial precautoria-reserva de acción en juicio ejecutivo

Reserva art 473 y 474

  • Procede: demandado opone excepciones en el juicio ejecutivo, pero señala no tener medio acreditarlo ahora, pide reserva para juicio ordinario posterior
  • Oportunidad: 15 días desde notificación sentencia definitiva
  • Sanción: pérdida caución

Artículo 21

  • Fundamento: evitar para el demandado distintas demandas
  • Oportunidad: dentro término emplazamiento

Jactancia, una persona se atribuye derechos de que no está gozando.

  • Procede: Manifestación jactancioso por escrito o verbalmente delante 2 personas testigos
  • Procedimiento: juicio sumario
  • Efectos: 10 días demandar, ampliable a prescripción: 3 meses

Citación evicción: facultad comprador cosa de citar al vendedor para comparezca judicialmente a defenderla

Obligación vendedor: visio redhibitorios y saneamiento evicción.

  • Oportunidad: antes contestación demanda

¿Cuál es la resolución recae sobre demanda?

  • Si cumple requisitos, traslado, retribución judicial
  • No cumple 1,2 y 3, no se acoge tramitación
    • Efecto: demandante debe subsanar errores
  • Errores 4 y 5 Excepción dilatoria de ineptitud de libelo

¿Cómo se notifica demanda?

  • Primera gestión juicio, al demandante en estado diario y al demandado personalmente
  • No en primera gestión juicio, en estado diario

¿Cuáles son efectos Presentación y notificación demanda?

  • Juez debe conocer de ella, pudiendo no dar curso, admitirá a tramitación o declarar su incompetencia
  • Se constituye en mora al deudor
  • Se transforman en litigiosos los derechos
  • Se interrumpe prescripción adquisitiva y extintiva

¿Cuándo se modifica la demanda?

  • Antes Notificar demandado, ampliar, modificar o rectificar sin límites.
  • Después de notificar, modificar solo hasta antes de la contestación.
  • Contestada demanda, no puede modificarla

¿Cuándo pude retirar?

  • Antes Notificar demandado, retirar sin trámite alguno
  • Notificada la demanda, no procede retiro sino desistimiento

¿Qué es el emplazamiento?

Llamamiento efectúa legislador al demandado concurra al tribunal ejercer sus derechos

Elementos:

  • Primera instancia: notificación válida demanda y transcurso del término de emplazamiento.
  • Segunda instancia: notificación válida resolución tribunal y transcurso plazo tienen partes comparecer tribunal 2 instancia.

Termino emplazamiento: legal, fatal, improrrogable, común y discontinuos.

¿Defensa del demandado?

  • Hacer nada
  • Reaccionar, reconvenir.
  • Reaccionar, allanarse y oponerse.
  • Oponerse, Excepción y alegación.
  • Excepción, dilatoria, perentoria, mixtas y anómalas.

Medidas prejudiciales:

Medios franqueza la ley a las partes litigantes preparar su entrada al juicio.

Clasificación:

  • Parte solicita: futuro demandante y solicitar demandado.
  • Finalidad: preparar demanda y asegurar resultado acción deducida.
  • Naturaleza: propiamente dichas y precautorias.

Características:

  • Las solicita: demandante y excepcionalmente demandado.
  • Aplicación general: libro II, según artículo 3CPC.
  • El que solicita debe expresar: acción propone deducir y fundamentos.

Medida prej. preparatoria:

Obtener datos necesarios entablar demanda.

  • Declaración jurada sobre su capacidad para parecer en juicio
  • Exhibición cosa objeto acción
  • Exhibición libros contabilidad relativos negocios tenga parte el solicitante-exhibición instrumentos público o privados interés a diferentes personas.

Medida prej. probatoria:

Objeto rendición medios prueba establecido por el legislador que pudieran desaparecer.

  • Inspección personal del tribunal.
  • Informe peritos
  • Certificado ministro fe
  • Absolución de posiciones
  • Prueba de testigos

Medida prejudicial precautoria art 280

  • Precede: quien solicita la medida debe demandar
  • Oportunidad: plazo 10 días ampliable a 30
  • Sanción: se alza la medida, se considera doloso en procedimiento

Medidas precautorias:

Son los medios que la ley otorga al demandante asegurar el resultado de la acción interpuesta.

Elementos:

  • Resolución judicial
  • Objeto asegurar resultado
  • Exista fundamento boni iuris
  • Exista periculum in mora

Características:

  • Infinita
  • Instrumental
  • Excepcional
  • Provicional
  • Acumulable
  • Sustituible

Clasificación:

  • Iniciativa ser decretada
  • Momento solicitud
  • Finalidad
  • Requisitos deben cumplir

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