El Matrimonio en el Derecho Romano: Evolución, Requisitos y Disolución


El Matrimonio en el Derecho Romano

El matrimonio es la unión del varón y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano.

Matrimonio como acto

El matrimonio es una institución del ius civile y, como tal, propia de los ciudadanos romanos. Matrimonio legítimo lo era únicamente el contraído entre ciudadanos romanos y solo los hijos que fueran fruto de un matrimonio legítimo quedaban bajo la protección de la patria potestas del paterfamilias.

Matrimonio como estado

Es una situación socialmente reconocida. Es una situación de hecho. Los romanos se fijan en el honor maritalis y en el affectio para concluir si hay matrimonio o no.

Requisitos:

  • Capacidad natural: la madurez mental presupone haber llegado a la pubertad.
  • Capacidad jurídica: la capacidad jurídica, llamada por los romanos conubium, supone que los cónyuges están en disposición del status civitatis y status libertatis.
  • Consentimiento: Para la existencia del matrimonio era indispensable el requisito del consentimiento de los cónyuges. Debe ser un consentimiento duradero (affectio maritalis). Si los contrayentes están bajo voluntad, entonces también es necesario el consentimiento del paterfamilias.

Impedimentos:

  • Ligamen: el matrimonio romano es monógamo, por tanto, toda persona que conviva en situación de pareja con otra mientras se tiene constancia de que no ha finalizado una relación de matrimonio con una pareja anterior será acusada de bigamia y castigada como delito público.
  • Parentesco: no se puede contraer matrimonio con familiares de línea recta.
  • Se prohíbe el matrimonio entre la mujer adúltera con el ser cómplice y se prohíbe contraer matrimonio con una viuda.

Esponsales

Los esponsales son una promesa recíproca de futuro matrimonio. El régimen de esponsales sufre una profunda evolución a lo largo del tiempo. Sponsio = promesa formal.

Celebración del Matrimonio y Adquisición de la Manus de la Esposa

Celebración del matrimonio

Siendo el matrimonio una situación de hecho, no se puede hablar de una celebración del matrimonio. Lo que hay es una serie de actos sociales que inician la convivencia conyugal que tienen una gran importancia. Un ejemplo sería la deductio in domum mariti, que consiste en llevar la novia a la casa del novio (en comitiva). Sin embargo, este tipo de actos no son imprescindibles.

Adquisición de la manus

  • Concepción unitaria del matrimonio: En principio, la regla general era la adquisición de la manus sobre la mujer, pero en época avanzada, se pasa al matrimonio libre (sine manu).
  • Confarreatio: forma de adquisición de la manus que tenía un carácter sacral y se reservaba a los patricios.
  • Coemptio: aplicación de la mancipatio al derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.

Disolución del Matrimonio

El matrimonio se disuelve en caso de:

  • Muerte de uno de los cónyuges.
  • Capitis deminutio maxima: si el ciudadano romano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, consecuentemente el matrimonio se disuelve. Si el ciudadano romano escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos.
  • Capitis deminutio media: típico caso de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Al desaparecer el conubium, también se extingue el matrimonio.
  • Capitis deminutio minima: la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges en ese acto se convierten en hermanos (agnados).
  • Divorcio (caso más común de disolución):
    • Divortium ex causa iusta: causa justa de divorcio. Adulterio o falsa acusación de adulterio.
    • Divortium bona gratia: no es culpa de ninguno de los cónyuges. Impotencia sobrevenida, cautiverio de guerra, etc.
    • Divortium sine causa: divorcio arbitrario que inicia uno de los dos miembros sin ninguna causa justa.
    • Divortium communi consensu: tampoco hay causa justa, pero sí acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.

Régimen de Bienes del Matrimonio

El régimen de bienes matrimoniales se encuentra dominado por la concepción de la Manus marital. Lo corriente era que se hiciera una aportación al matrimonio (dote), para compensar a la mujer de la pérdida de su derecho a ser llamada a la sucesión de su paterfamilias, este derecho perdido se veía compensado con el nuevo derecho de suceder en la familia del marido que ejerce la manus marital.

  • En el caso de la mujer casada en el matrimonio sine manus, todo lo que adquiriera revertía automáticamente en beneficio de su paterfamilias, esto si era alieni iuris, en caso de tratarse de una mujer sui iuris se creaba el patrimonio separado, separación de bienes entre cónyuges.
  • La praesumptio Muciana: Establece que todas las adquisiciones de la mujer, cuya procedencia era desconocida, eran del marido, y por lo tanto una donación prohibida.
  • Se prohibían las donaciones entre cónyuges bajo la pena de nulidad. Se trata de evitar el empobrecimiento de uno de los cónyuges, sin embargo la jurisprudencia exceptuaba los regalos módicos y estableciendo una convalidación en el caso de que el donante no se arrepintiera en vida, no lo haría ya muerto.

Derechos de Sucesiones y Donaciones

La herencia o hereditas es el conjunto de derechos, obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los herederos reciben del causante.

  • Bonorum possessio (herencia pretoria, para tomar posesión de bienes hereditarios).
  • Bonorum possessio cum re (caso de un hijo emancipado que quiere suceder a su padre).
  • Bonorum possessio sine re (yo soy tío del difunto Lucio Ticio, el pretor le da la bonorum possessio sine re por si aparece un pariente más próximo).

➡ Delación: llamada a la herencia. Se puede aceptar o repudiar. Los hijos y el esclavo que en el testamento se le da la libertad, no tienen derecho a rechazar la delación (herederos forzosos).

Principios sucesores romanos:

  1. Carácter universal de la sucesión.
  2. Primacía de la delación testamentaria sobre la delación ab intestato.
  • Ius civile: El derecho sucesorio de las XII Tablas se caracteriza por ser una sucesión testamentaria que tiene primacía sobre la ab intestato, caracterizada por el formalismo del testamento.
  • Ius honorarium: El pretor establece modificaciones en forma de bonorum possessio.
  • Derecho Imperial: Sigue con la evolución iniciada por el pretor. No logra superar la antigua concepción familiar agnaticia.

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