El Ministerio Fiscal y los Cuerpos al Servicio de la Justicia en España: Funciones y Organización


El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal (MF) tiene como misión principal promover la acción de la justicia en defensa de:

  • La legalidad.
  • Los derechos de los ciudadanos.
  • El interés público tutelado por la ley, actuando de oficio o a petición de los interesados.

Además, debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

Dimensión Objetiva y Naturaleza

El Ministerio Fiscal actúa como una parte imparcial que provoca la actividad jurisdiccional para:

  • Proteger la legalidad procesal o material.
  • Sostener la acusación en el proceso penal.
  • Tutelar los derechos fundamentales y la Constitución Española (CE), interviniendo en todos los procesos de amparo.
  • Defender a las víctimas o perjudicados.
  • Asumir la defensa de los menores, incapaces y desvalidos.
  • En general, proteger el interés público tutelado por la ley en todo proceso en que estuviera comprometido.

Es importante destacar que el MF provoca la actividad jurisdiccional, pero no la ejercita, por lo que no goza de independencia judicial en el mismo sentido que los jueces y magistrados. Su vinculación con el poder ejecutivo se manifiesta en que el Gobierno propone al Rey el nombramiento y cese del Fiscal General del Estado.

El MF es imparcial; sus decisiones pueden ser sometidas a discusión en la Junta de Fiscales. Se considera un órgano imparcial, promotor y colaborador de la jurisdicción, perteneciente lato sensu (en sentido amplio) al Poder Judicial, aunque no se encuentre orgánicamente ubicado en él.

Organización del Ministerio Fiscal

Principios de Organización

A. Unidad

El Ministerio Fiscal posee una sola personalidad jurídica y es único en todo el Estado, integrando a más de 1.900 fiscales. En la cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado (FGE), quien ostenta la jefatura del MF y su representación en todo el territorio nacional. Al FGE le corresponde dictar órdenes singulares o instrucciones sobre la interpretación de leyes, que por su autoridad o prestigio pueden influir significativamente.

Si un miembro del MF considera que una orden cursada por el FGE o un superior jerárquico es contraria a la ley o improcedente, podrá plantear la discrepancia ante la Junta de Fiscales, la cual emitirá un informe.

B. Dependencia

Todos los fiscales actúan bajo las órdenes y supervisión de sus superiores jerárquicos. Los Fiscales y Abogados Fiscales están sometidos a las instrucciones que pueda impartir el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial (AP), Audiencia Nacional (AN), Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o Fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS). Estos, a su vez, están sometidos a las órdenes inmediatas del FGE.

El FGE propone al Gobierno los nombramientos, ascensos y suspensiones de los miembros de la carrera fiscal. También nombra, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala. Actualmente, los nombramientos para Fiscales de Sala y Fiscales Jefe se realizan por un periodo de cinco años.

Órganos

La Fiscalía se estructura de forma piramidal:

  • Fiscal General del Estado (FGE): Asistido por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Secretaría Técnica y los Fiscales de Sala.
  • Fiscalías del Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Supremo (TS), Audiencia Nacional (AN) y Fiscalías Especializadas (ej. Antidroga, Anticorrupción).
  • Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de las Audiencias Provinciales (AP): En cada una existe un Fiscal Jefe, un Teniente Fiscal y Fiscales. En las Fiscalías de los TSJ y AP habrá una sección de Menores y otra para Violencia sobre la Mujer, así como secciones especializadas (ej. Medio Ambiente).

La plantilla del Ministerio Fiscal debe ser revisada al menos cada cinco años.

Estatuto

El estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal es similar al de Jueces y Magistrados. El ingreso se efectúa mediante oposición libre y conjunta con los aspirantes a la Carrera Judicial. Se exigen requisitos de capacidad, y se aplican prohibiciones, incompatibilidades y situaciones administrativas similares a las que rigen para Jueces y Magistrados.

Principios de Actuación

A. Legalidad

El Ministerio Fiscal actúa con estricta sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Si un miembro del MF estima que una orden de un superior es contraria al principio de legalidad, puede plantear su discrepancia ante la Junta de Fiscales. No obstante, en última instancia, prevalecerá la orden del superior en atención al principio de dependencia jerárquica.

Aun así, el MF opera bajo el principio de oportunidad reglada. Este principio busca conciliar la legalidad estricta con la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos. Permite al Fiscal, en ciertos casos tasados por la ley:

  • No incoar un procedimiento penal o solicitar el sobreseimiento, por ejemplo, en delitos cometidos por menores, si se considera que es mejor para el interés superior del menor.
  • Considerar la no persecución penal cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.
  • No perseguir delitos leves que no afecten gravemente al interés público por su insignificancia.
  • Suspender el procedimiento bajo la condición del cumplimiento de determinadas prestaciones o reglas de conducta.

Este principio puede aplicarse tanto a nivel fiscal pre-procesal como una vez iniciado el procedimiento judicial.

B. Imparcialidad

El Ministerio Fiscal no defiende intereses propios, sino ajenos (los de la sociedad y las víctimas), así como los bienes e intereses públicos socialmente relevantes. Actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

Aunque no puede ser recusado por las partes, sus miembros deben abstenerse de intervenir en un asunto cuando concurran las mismas causas de abstención previstas para Jueces y Magistrados, garantizando así su imparcialidad.

Funciones del Ministerio Fiscal

A. Función Objetiva de Defensa de la Legalidad

El MF es un guardián fundamental de la ley, tanto constitucional como ordinaria.

  • Defensor de la Constitución: Vela por el respeto de las instituciones constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Interviene activamente en los procesos judiciales de amparo y puede interponer el recurso de amparo constitucional.
  • Defensor de la Legalidad Ordinaria y del Interés Público:
    • Tutela de Leyes Procesales: Defiende la independencia judicial, interviene para corregir y prevenir dilaciones procesales indebidas, y defiende la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en los conflictos de competencia.
    • Defensa de Leyes Materiales: Toma parte en la defensa de la legalidad y del interés público en procesos relativos al estado civil y en otros procesos civiles cuando puedan afectar al interés social o a menores, incapaces o desvalidos.

B. Función Subjetiva (Protección de Derechos e Intereses)

El MF ejerce funciones específicas en protección de determinados sujetos o derechos:

  • Ejerce las funciones que la ley le atribuye en materia de responsabilidad penal de menores, orientando su actuación al interés superior del menor.
  • Interviene en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando afecten a menores, incapaces o personas desvalidas.
  • Vela por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos.
  • Controla la legalidad de la detención, promoviendo la libertad o la puesta a disposición judicial. Puede instar el procedimiento de habeas corpus y visitar los centros de detención.
  • Imparte órdenes e instrucciones a la Policía Judicial en el marco de la investigación penal.
  • Puede practicar diligencias informativas preprocesales para esclarecer los hechos antes de decidir si ejercita la acción penal.

Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia

Bajo esta denominación se encuadran diversos cuerpos de funcionarios que desempeñan funciones esenciales para el funcionamiento de juzgados y tribunales. Incluyen:

  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Auxilio Judicial.
  • Cuerpo de Médicos Forenses.
  • Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Facultativos, Técnicos Especialistas, Ayudantes de Laboratorio).
  • Otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

Todos ellos se integran en cuerpos nacionales y forman parte de la Administración de Justicia. Su gestión corresponde al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

Se dividen en:

  • Cuerpos Generales: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.
  • Cuerpos Especiales: Médicos Forenses y los cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El ingreso se efectúa generalmente mediante oposición o concurso-oposición convocado por el Ministerio de Justicia o las CCAA competentes.

A. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

(Antiguos Oficiales de la Administración de Justicia). Se requiere titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado equivalente.

Funciones principales:

  • Colaboran en la actividad procesal de nivel superior, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial).
  • Tramitan procedimientos para los que se exija interpretación normativa.
  • Firman comparecencias.
  • Documentan embargos, lanzamientos y otros actos.
  • Realizan tareas de gestión administrativa, de personal y de medios materiales.

B. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

(Antiguos Auxiliares de la Administración de Justicia). Se requiere título de Bachiller o Técnico (FP Grado Medio) o equivalente.

Funciones principales:

  • Apoyan la gestión procesal, dependiendo del Cuerpo de Gestión y, en último término, del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Realizan tareas ejecutivas de tramitación de los procedimientos mediante medios mecánicos u ofimáticos.
  • Confeccionan documentos, actas y notificaciones.
  • Llevan el registro y el archivo documental.

C. Cuerpo de Auxilio Judicial

(Antiguos Agentes Judiciales). Se requiere título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

Cuando actúan como policía judicial, tienen carácter de autoridad.

Funciones principales:

  • Practicar actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos).
  • Ejecución de embargos y lanzamientos, cuando no proceda que los realice el Servicio Común Procesal.
  • Mantener el orden en las salas de vistas.
  • Velar por el correcto funcionamiento de los medios técnicos del tribunal (ej. videoconferencias).
  • Archivo de autos y expedientes judiciales.

La Policía Judicial

La Policía Judicial depende funcionalmente de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que establece la ley.

Su misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en la ejecución de resoluciones judiciales.

Está integrada principalmente por unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE):

  • Cuerpo Nacional de Policía.
  • Guardia Civil.

También pueden ejercer funciones de Policía Judicial las policías autonómicas (como la Ertzaintza y los Mossos d’Esquadra) y, en ciertos casos, las Policías Locales de los Ayuntamientos.

Funciones de la Policía Judicial

  • La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los presuntos responsables, dando cuenta inmediata a la Autoridad Judicial y Fiscal.
  • El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en las actuaciones que realicen fuera de su sede y requieran presencia policial.
  • La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.
  • La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal.

Médicos Forenses

Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, pertenecientes a un cuerpo nacional titulado superior. Deben ser Licenciados o Graduados en Medicina.

Funciones principales:

  • Prestan asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional.
  • Realizan peritajes médicos legales, tanto en patología forense como en prácticas tanatológicas (autopsias).
  • Asisten o vigilan médicamente a los lesionados y detenidos.
  • Evalúan a sospechosos de haber sido sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  • Valoran el estado de salud de enfermos o lesionados relacionados con procesos judiciales.
  • Emiten informes técnicos sobre la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.
  • Realizan funciones de investigación y colaboración en el ámbito de la medicina legal y las ciencias forenses.

Dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias, y funcionalmente de Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil en el curso de las actuaciones procesales o de investigación.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *