El Naviero
Definición
Persona física que desarrolla una actividad empresarial cuyo objetivo es la explotación o utilización del buque. El propietario del buque es el que defiende la propiedad sobre la nave, pudiendo coincidir o no con el armador o el naviero. Los formularios emplean la palabra «propietario» para referirse al naviero como titular y responsable del flotamiento y transporte.
Concepto Legal de Naviero
El naviero es la persona que representa el buque en el puerto en que se halle. Sin embargo, se confunde al representante con el principal y al consignatario con el titular de la empresa. Se llega a la conclusión de que solo puede ser naviero el comerciante marítimo.
Naviero y Propietario del Buque
El naviero puede ser propietario o no de los buques utilizados en la empresa.
Naviero Individual y Naviero Social
El naviero puede ser una persona física o jurídica (naviero individual/social). Cuando la titularidad de la empresa recae en persona física, esta tiene que tener aptitud para comerciar (mayor de edad y no incapacitado). La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
Supuestos y Ámbito de la Responsabilidad del Naviero
En el ámbito general del derecho, toda persona responde por sus actos propios. Sin embargo, el empresario responde sobre actos de personas vinculadas a la empresa. La limitación de la responsabilidad del naviero es una institución de carácter histórico. Dicha limitación significa menos primas de seguro, menos costes para el armador.
Atendiendo al proceso de limitación tenemos 4 sistemas:
- Suma Fija: La limitación máxima es una suma fija que se obtiene multiplicando una cantidad determinada por tonelada de registro del buque responsable. Tiene el inconveniente de discriminación en función del tamaño del buque (sistema inglés).
- Sistema de Ejecución Patrimonial: Consiste en la ejecución del buque con todas sus pertenencias, accesorios y el flete (sistema alemán).
- Valoración Económica: Este sistema limita la responsabilidad al valor del buque y el flete (sistema americano).
- Abandono: El naviero tiene derecho de abandonar el buque con todas sus pertenencias (sistema latino).
Sistema Español: La Pluralidad de Sistemas
En el derecho español coexisten 4 sistemas, dos en el Código de Comercio y dos fruto de la incorporación de convenios internacionales. Por un lado, el sistema general de abandono a los acreedores y el sistema de limitación ad valorem aplicable a los supuestos de abordaje están regulados en el Código de Comercio. Por otro lado, cuando el naviero se convierte en porteador marítimo y se aplican las Reglas de La Haya, puede limitar la indemnización por daños a las mercancías.
La Limitación por Abandono a los Acreedores
El naviero puede eximirse de sus responsabilidades haciendo abandono del buque con sus pertenencias o de los fletes que hubiera realizado en el viaje a favor de los acreedores. 3 cuestiones:
- Se refiere a la determinación de las personas que se benefician del límite de responsabilidad.
- Citan dudas de los supuestos de responsabilidad que permiten el abandono del buque.
- Si los acreedores pueden adquirir la propiedad del buque abandonado y la respuesta es negativa salvo que exista un convenio de adjudicación de pago.
Limitación Ad Valorem
El sistema español conoce un doble criterio de limitación: uno es general y el otro específico de las responsabilidades por abordaje. El abordaje culpable obliga a la indemnización por daños y perjuicios, pero la responsabilidad civil del naviero se ve limitada al valor del buque con sus pertenencias y fletes realizados en el viaje en que ocurre el abordaje. Cuando el valor no alcanza a cubrir todas las responsabilidades, el naviero queda liberado.
Personal Colaborador del Naviero: Planteamiento
La actividad empresarial no es posible sin la colaboración de otras personas. La clasificación de los colaboradores del empresario marítimo se hace según dos criterios:
- Personal dependiente o independiente.
- Personal marítimo y terrestre. Los primeros no tienen facultades representativas, ajustándose su función al contrato de trabajo. Los segundos se refieren a otros colaboradores que son los del empresario marítimo.
Gestor Naval
Es el director general de la empresa marítima. Nombrado por el naviero. Persona de máxima confianza a la que encomienda todos los asuntos relativos al tráfico de la empresa en virtud de un poder general de gestión y representación.
El Naviero-Gestor o Ship Manager
Se trata de un empresario de servicios exclusivamente marítimos. En virtud del contrato, este obliga frente al naviero. Su actividad consiste en la prestación de servicios y gestión de determinados negocios marítimos ajenos.
El Consignatario de Buques
La reducida estancia de los buques en puerto hace cada vez más necesaria la existencia de una red de representantes del naviero en tierra. La LPEMM considera como agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o propietario del buque. Tiene varias funciones, entre ellas: materiales, administrativas y comerciales.
El Corredor Marítimo
Se trata de un empresario especializado en la mediación sin dependencia laboral, pero vinculado mercantilmente con el naviero. Los corredores tienen una estructura bifronte: son mediadores y fedatarios públicos, pues son agentes colegiados cuya intervención da fe de la contratación marítima.
Empresario de Carga y Descarga
La complejidad del transporte marítimo provocó la creación de nuevas empresas que realizan actividades tradicionalmente reservadas al transportista, tales como estiba, desestiba, carga y descarga, almacenamiento, depósito y manutención de mercancías.
Comisionista-Transitario
Se trata de un colaborador del naviero que se encarga de hacer llegar al cliente por tramo terrestre o fluvial la mercancía que el barco deja en puerto.
Dotación del Buque
Conjunto de personas que desempeñan servicios profesionales en el buque (pilotos, maquinistas y cargos no especificados).
Capitán del Buque
El capitán es la figura máxima de la expedición marítima. Aunque no se puede negar su condición de auxiliar o dependiente del naviero, sobre él recae la responsabilidad de seguridad del buque y de los demás intereses embarcados, desempeñando así funciones públicas, técnicas y comerciales. Hay 3 condiciones para ser capitán: Español o comunitario europeo.