El Ordenamiento Jurídico y la Norma Jurídica
1. El Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas vigentes en un determinado momento y para un grupo específico de personas. Dentro de este, encontramos distintas normas jurídicas. Según la teoría de Kelsen, la pirámide normativa tiene en su cúspide la Constitución (Norma Suprema). Además de la Constitución, existen otras normas, como los Reglamentos.
Para que una norma forme parte del Ordenamiento Jurídico, debe estar vigente. Las normas no vigentes se consideran parte del rigor histórico. La evolución de la sociedad puede hacer que las normas queden obsoletas (ejemplo: leyes de inmigración que distinguen entre inmigrantes refugiados y económicos).
La finalidad del Ordenamiento Jurídico es ordenar la sociedad, evitando la anarquía. Está compuesto por normas jurídicas, no por normas sociales ni morales. El derecho no incluye normas religiosas (excepto en Estados Teocráticos como Irán, donde el Corán dicta la norma). Tampoco incluye normas sociales (ejemplo: el luto), que son variables.
Las normas jurídicas se dividen en dos grandes bloques:
- Derecho público: Atiende a los intereses generales.
- Derecho privado: Atiende a los intereses particulares (ejemplo: derecho civil, que regula conflictos entre particulares).
El derecho público regula las relaciones entre los poderes públicos y los particulares, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares (ejemplo: un contrato de compraventa).
Las normas de derecho público son imperativas (ejemplo: la prohibición de circular por la izquierda). Las normas de derecho privado son dispositivas, permitiendo a las partes matizar o excluir lo que dicta la norma, estableciendo acuerdos alternativos.
2. La Norma Jurídica
La norma jurídica es un mandato que ordena o prohíbe algo. Generalmente, tiene una estructura definida y establece consecuencias para su cumplimiento e incumplimiento.
Su estructura incluye:
- Supuesto de hecho: Situación de la realidad contemplada por la norma.
- Consecuencia jurídica: Efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento del supuesto de hecho.
Tipos de eficacia:
- Eficacia ordinaria: Se cumple el supuesto de hecho. El Ordenamiento Jurídico protege la situación.
- Eficacia extraordinaria: Se produce el incumplimiento. El Ordenamiento Jurídico reacciona.
Las normas jurídicas que no presentan un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica se consideran incompletas. Existen cuatro tipos:
- Normas que aclaran un mandato contenido en otra norma.
- Normas que limitan el alcance de otra norma (ejemplo: Artículos 670 y 671 del Código Civil).
- Normas de remisión o reenvío: Remiten a otra norma que contiene el mandato (ejemplo: Artículo 620 del Código Civil).
- Presunciones legales o ficciones legales: Consideran que un hecho existe cuando no es así. Tipos:
- Iuris et de iure: No admiten prueba en contrario (ejemplo: Artículo 29 del Código Civil).
- Iuris tantum: Admiten prueba en contrario (ejemplo: Artículo 116 del Código Civil).
3. Clases de Normas Jurídicas
- Imperativas: Se imponen necesariamente, independientemente de la voluntad de las personas. También se denominan derecho necesario o ius cogens. Dentro de las imperativas, hay dos tipos:
- Strictus sensu (sentido estricto): Obligan a actuar de una manera exacta (ejemplo: una señal de prohibido girar a la derecha).
- Prohibitivas: Prohíben determinados hechos o actuaciones. Los actos contrarios a una norma imperativa son nulos de pleno derecho (nulidad radical), salvo que la norma establezca otra consecuencia.
- Dispositivas: Permiten a los destinatarios excluirlas. Ofrecen capacidad de elección dentro de ciertos límites. Requieren una declaración de voluntad que aclare la aplicación de una alternativa o establezca un régimen diferente.
4. Eficacia de la Norma
Las normas regulan aspectos de la realidad y producen efectos. Cuando la norma se cumple, es eficaz porque logra que la realidad se ajuste a sus mandatos. Si el mandato no se cumple, se recurre a medios coactivos, utilizando la fuerza de la norma para asegurar su cumplimiento.
Para ser eficaz, la norma debe:
- Ser de obligatorio cumplimiento, incluso si el destinatario la desconoce (Artículo 6, apartado 1º del Código Civil), salvo que alguna ley lo permita.
- Ser constitutiva (definir lo correcto e incorrecto, lo protegido y lo no protegido).
- Ser sancionadora. La sanción busca disuadir del incumplimiento, aunque no garantiza la eficacia.
Tipos de sanciones:
- Pena: Privación de bienes y derechos.
- Ejecución forzosa: Obligar a alguien a realizar algo a lo que está obligado, incluso mediante la fuerza (ejemplo: derribar una pared ilegal).
- Indemnización por daños y perjuicios: Reparar el daño causado a un tercero por el incumplimiento de una norma. Si la reparación material no es posible, se otorga una indemnización económica equivalente.
- Nulidad del acto jurídico: Un acto contrario a la norma no se reconoce.
5. Fraude de Ley
- Actos contra la ley: Infracciones que conllevan una sanción (ineficacia del acto o indemnización por daños y perjuicios, según el Artículo 6, apartado 3 del Código Civil).
- Actos en fraude de ley: Una persona, para evitar el cumplimiento de una norma (ley defraudada), se ampara en otra norma (ley de cobertura) dictada con una finalidad distinta, para realizar un acto que la primera norma no permite.