El Origen y Evolución del Derecho Internacional Público


Origen Histórico del Derecho Internacional Público

Transformación del Orden Político Europeo

El Derecho Internacional Público (DIP) moderno surge a raíz de la transformación del orden político europeo entre finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna. Durante la Edad Media, bajo el régimen feudal, el poder político se encontraba disperso entre diversos príncipes y señores feudales que ejercían autoridad sobre sus vasallos. En la cúspide de esta jerarquía feudal, representando la unidad, se encontraban el Papa (en el ámbito espiritual) y el Emperador o Rey (en el ámbito temporal).

Surgimiento de los Estados-Nación

A comienzos del siglo XVI, como resultado de un largo proceso histórico, surgieron en Europa Occidental varios Estados-nación. Estos Estados contenían territorios cuyos monarcas imponían obediencia a sus súbditos, monopolizando las funciones de gobierno y afirmando su independencia de toda autoridad externa. Los Tratados de Westfalia de 1648, que pusieron fin a la Guerra de los Treinta Años, reflejaron este nuevo orden en Europa. Las guerras y rivalidades que caracterizaron las relaciones entre los nuevos Estados demostraron la necesidad de crear un nuevo orden superior. Bajo estas nuevas circunstancias históricas, el Derecho Internacional comenzó a ocupar el lugar que dejaba la unidad medieval, intentando someter a los Estados soberanos al imperio de la ley.

Factores de Expansión y la Necesidad de un Orden Jurídico Superior

Factores como la expansión de la navegación y el comercio, que llevaron al descubrimiento de América y la nueva ruta hacia las Indias, junto con las desolaciones provocadas por las guerras, contribuyeron a destacar la necesidad de que los Estados reconocieran un orden jurídico superior. El surgimiento del DIP fue el reconocimiento de esta necesidad. Se abandonó la idea medieval de un Estado mundial y se adoptó la existencia de un determinado número de Estados territoriales y nacionales, sujetos a un orden jurídico común.

Los Clásicos del Derecho Internacional

La enunciación de los principios del Derecho de Gentes, como se llamó inicialmente al DIP, fue realizada por autores clásicos como:

Francisco de Vitoria (1486-1546)

Español, teólogo y profesor de teología en la Universidad de Salamanca. Sus enseñanzas, conservadas en apuntes de clase, se encuentran en su obra Relectiones Theologicae, que trata temas relativos a la conquista española en América.

Francisco Suárez (1548-1617)

Español, teólogo jesuita. Escribió sobre las comunidades humanas y estableció que necesitaban un Derecho para ser dirigidas y ordenadas, derivado de la razón natural y el uso de las gentes.

Alberto Gentili (1552-1608)

Italiano, perseguido por sus creencias religiosas, huyó a Inglaterra y se convirtió en profesor en la Universidad de Oxford. Escribió De Iure Belli (El Derecho de la Guerra).

Hugo Grocio (1583-1645)

Holandés, autor de De Iure Belli ac Pacis (Derecho de Guerra y Paz), la primera exposición conjunta sobre las reglas que rigen las relaciones entre los Estados. Grocio consideraba a los Estados como miembros de una gran sociedad, unidos por la supremacía universal de la justicia. Explicó que las relaciones entre los pueblos estaban sometidas al Derecho Natural y al Ius Gentium (Derecho de Gentes), basado en el consentimiento. Difundió la idea de la guerra justa, aunque su conceptualización es compleja. También se le atribuye una importante contribución al Derecho del Mar. Como abogado de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, publicó Mare Liberum, donde postuló la libertad de los mares. En respuesta, John Selden, abogado de la Compañía Británica de las Indias Orientales, publicó Mare Clausum, defendiendo la tesis contraria.

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