El Patrimonio, la Propiedad y la Posesión en Derecho Civil


El Patrimonio

¿Qué es el patrimonio?

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, estimables económicamente y que constituyen una universalidad de derechos.

Sus elementos:

  • Bienes y derechos (reales y personales).
  • Obligaciones.
  • Universalidad jurídica.
  • Valuación económica.

Elementos activos

Contenido económico que beneficia a su titular.

Derechos reales

Poder jurídico que un sujeto ejerce sobre un bien, donde las demás personas no deben interferir en su ejercicio.

Derechos personales (crédito)

Exigir el cumplimiento de una prestación o abstención.

Bienes

Cosas susceptibles de apropiación en provecho de un particular

Elementos pasivos

Se integra por el total de las obligaciones del titular del patrimonio.

Obligación

Es la relación jurídica entre dos personas, donde una denominada deudora queda sujeta respecto de otra denominada acreedora a la realización de una prestación o abstención.

Derecho real:

  • Sólo hay un sujeto. Relación entre persona y bien.
  • El objeto es un bien corpóreo
  • Confiere a su titular el derecho de persecución y el derecho de preferencia.

Derecho personal:

  • Hay dos sujetos. Relación entre dos personas (acreedor y deudor).
  • El objeto es una prestación o abstención.
  • Confiere a su titular la posibilidad de exigir al deudor la prestación debida.

Diferencia entre Bien y Cosa

¿Qué diferencia hay entre un bien y una cosa?

  • Una cosa es cualquier tipo de objeto, es más amplio, considerado fuera de toda idea de apropiación.
  • Un bien es un objeto susceptible de apropiación en provecho de un particular.
  • La idea de “apropiación”.

¿Qué podemos entender por apropiación?

Su clasificación…

Por su movilidad:

Muebles e inmuebles.

Clases de bienes inmuebles:

  • Por su naturaleza. Por su estructura no pueden ser trasladados de un lugar a otro.
  • Por incorporación. Bienes muebles por naturaleza, pero se adhieren a un inmueble.
  • Por su destino. Bienes muebles por naturaleza, pero por el destino que se da para el beneficio del inmueble, se les da ese carácter. Por el derecho sobre el inmueble al que se aplican.

Clases de bienes muebles:

  • Por su naturaleza. Pueden trasladarse por sí mismos o bien, por efectos de una fuerza exterior.
  • Por disposición de la ley. Acciones, títulos, obligaciones, derechos de autor.

Por sustitución:

Fungibles y no fungibles

Por su materialidad:

Tangibles e intangibles

Por la persona a quien pertenece:

Dominio público y privado.

Bienes de dominio público

  • Bienes de uso común.
  • Bienes destinados a un servicio público.
Sus características:
  • Inalienables. No se pueden enajenar.
  • Imprescriptibles. No se pueden adquirir por prescripción positiva.

Por la certidumbre de su propietario:

Mueble sin dueño mostrencos e inmueble sin dueño vacantes.

Por su duración:

Consumibles y no consumibles.

Por su dependencia:

Principales y accesorios.

Por su divisibilidad:

Divisibles e indivisibles.

La Propiedad

¿Qué es la propiedad?

Es el poder jurídico que la persona que es su titular ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa que le permite el aprovechamiento que se traduce en poder usar, disfrutar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que establece la ley.

Características de la propiedad

  • Ius utendi (usar).
  • Ius abutendi (disponer).
  • Ius fruendi (disfrutar).

La Copropiedad

Existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, y cada uno tiene su parte alícuota. La parte alícuota es ideal y proporcional al derecho de cada copropietario, y estos no tienen el dominio sobre determinada parte de la cosa, sino sobre todo el bien en proporción a su derecho de propiedad.

Tipos de copropiedad:

  • Voluntarias y forzosas.
  • Temporales y permanentes.
  • Por actos inter vivos y mortis causa.

Reglas de la copropiedad

  • Parte alícuota es igual, salvo prueba en contrario.
  • Servirse de la cosa sin perjudicar a los demás.
  • Aportación de todos para la conservación del bien.
  • La administración del bien se rige por voluntad de la mayoría.
  • Aprobación de todos para las alteraciones del bien.
  • Derecho de pedir la división de la cosa.
  • Derecho del tanto

Extinción de la copropiedad

  • Por división.
  • Por destrucción o pérdida.
  • Enajenación y consolidación en una sola persona.

Propiedad en Condominio

Se constituye cuando el titular tiene, por una parte, la propiedad exclusiva de un bien determinado y por la otra, una participación en la copropiedad de los elementos comunes de dicho inmueble en proporción al valor de la unidad de la cual es titular.

a) Clasificación de los condominios

  • Por su estructura: condominio vertical, horizontal o mixto.
  • Por su uso: condominio habitacional, comercial, industrial o mixtos.

b) Constitución de un condominio

  • Constar en escritura pública.
  • Creación de un reglamento.
  • Modificación del reglamento se realiza por medio de acuerdos tomados en la Asamblea General.

Limitaciones de la Propiedad

Limitación:

“Abstención que se impone al propietario de un bien para regular o restringir el ejercicio de su derecho en beneficio de la colectividad o para que no se ejercite en contra del interés de otros particulares.”

Las limitaciones a la propiedad pueden ser:

  1. Impuestas por la ley teniendo en cuenta el interés privado de los demás particulares propietarios de los inmuebles.
  2. Impuestas por el ordenamiento jurídico en atención al interés público de la colectividad (limitaciones administrativas).

Limitaciones administrativas:

Meras restricciones:

Tolerancia que el propietario debe soportar.

Servidumbres

Derecho real que tiene el dueño de un predio – predio dominante – (entidad estatal) y, en consecuencia, a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño – predio sirviente –, para beneficio del primero.

Ocupación temporánea

Desmembramiento de la propiedad en virtud del cual un ente estatal adquiere en forma provisional el uso y goce de un inmueble de una persona no estatal.

Expropiación

Privación de la propiedad a un particular en virtud de una causa de utilidad pública, previa indemnización.

La Posesión

¿Qué es la posesión?

Es la tenencia de un bien o goce de derecho por nosotros mismos o por otro en nuestra representación. Se puede poseer en calidad de propietario, o bien, transmitir la posesión y conservar la propiedad.

Sus elementos: animus y corpus. No todo detentador es un poseedor.

Clases de posesión:

  • Posesión originaria Es la que se ejerce a título de propietario.
  • Posesión derivada: Se ejerce la posesión de una cosa, pero no bajo el título de propietario.
  • Posesión de buena fe.
  • Posesión de mala fe.
  • Posesión delictuosa: Se ejerce mediante actos que son sancionados por las leyes penales.
  • Posesión pública: Se disfruta de tal manera que es conocida por terceros.
  • Posesión continua: Es la posesión que no ha sido interrumpida.
  • Posesión pacífica: Se lleva a cabo sin violencia ni molestias

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