El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en Argentina


El Poder Ejecutivo

El objeto de análisis de esta unidad lo constituye el órgano que, a partir de la teoría de la división de los poderes, tiene a su cargo la dirección de los asuntos del Estado, ello a través del desempeño de dos roles fundamentales: por un lado la representación del país en el ámbito internacional, y por el otro, el ejercicio del gobierno propiamente dicho.

En los llamados sistemas presidencialistas ambas funciones confluyen en una sola persona. No ocurre lo mismo en el sistema parlamentario, donde coexisten sujetos distintos que desarrollan cada una de esas tareas. Así, conviven un Jefe de Estado, a cargo de la primera de las funciones reseñadas, asumiendo la representación nominal de la Nación, y un Jefe de Gobierno, abocado a la dirección de la política interna y cuya elección corresponde al Parlamento, así como también su subsistencia, dado que depende de la confianza que aquél le dispense. Cabe resaltar que esa situación de clara dependencia institucional no se verifica en el primero de los sistemas nombrados, constituyendo una nota características del presidencialismo, la clara separación orgánica entre los distintos poderes, cada uno de los cuales se encuentra revestido de una mayor autonomía funcional.

El derecho comparado muestra que el poder ejecutivo puede también asumir otro tipo de organización, como ocurre en el llamado sistema semipresidencial o en el régimen colegiado.

Nuestro diseño constitucional

Se orientó a la adopción de un sistema presidencial, que siguiendo los postulados de Alberdi, se caracterizó como fuerte. Así, se estableció un poder ejecutivo unipersonal, que además de reunir en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno -que como vimos resultan ínsitas al sistema elegido por los constituyentes-, le otorgó la jefatura de las Fuerzas Armadas, y la conducción inmediata de la Capital Federal.

La reforma de 1994 intentó atemperar tal centralidad a través de la reducción del término del mandato, la introducción de un nuevo actor, como lo es el Jefe de Gabinete de Ministros, y la limitación de la posibilidad de ejercer competencias legislativas. Todo ello, además, en un escenario de mayor democratización, plasmado en el reemplazo de la elección indirecta por una de carácter directo y la supresión del llamado requisito confesional para acceder al cargo.

La Constitución Nacional

A través de las normas contenidas en los artículos 87 a 107, determina la estructura general del Poder Ejecutivo (requisitos para acceder al cargo, modo de llegar al mismo, duración del mandato, posibilidad de reelección), establece sus atribuciones y fija las reglas de su actuación.

El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano

Se trata de una magistratura de carácter unipersonal. Tal ciudadano, que recibe el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’, como adelantáramos, es elegido de manera directa, en doble vuelta, durando en sus funciones el lapso de cuatro años. La Constitución Nacional autoriza la reelección por un solo periodo consecutivo.

El vicepresidente, no forma parte del órgano ejecutivo. Eventualmente desempeñará ese rol, en caso de vacancia transitoria o absoluta del Presidente. Su función permanente y habitual es la de presidir la Cámara de Senadores, con lo que se logra mantener la igualdad federativa de las provincias en dicho órgano.

Tampoco los ministros forman parte del Poder Ejecutivo, sino que participan del ejercicio de tal poder como consejeros responsables. Todos los ministros, bajo la coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros, integran la institución del Gabinete, cuya actuación se impone en la adopción de determinadas decisiones institucionales (como ocurre en el dictado de decretos legislativos por razones de necesidad y urgencia, en la promulgación parcial de leyes y en el tratamiento de los proyectos relativos a las leyes de ministerios y de presupuesto anual).

La figura del Jefe de Gabinete de Ministros fue introducida en nuestro sistema mediante la reforma constitucional de 1994, con el objetivo de dividir y descentralizar las competencias ejecutivas. En pos de ello, es que se lo invistió de facultades necesarias para atemperar los poderes presidenciales. Así, entre otras potestades, se le otorgó la jefatura de la administración general, la recaudación de rentas y la ejecución del presupuesto, así como el refrendo de la actividad legislativa. Siendo una rémora de los sistemas parlamentarios, se estableció expresamente su responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, el que puede removerlo de su cargo a través de los procedimientos regulados en la Carta Magna.

El Poder Ejecutivo emite decretos de tres tipos

  • Los autónomos son aquellos ínsitos al cumplimiento de las funciones que le son propias al órgano ejecutivo.
  • Los de ejecución importan la posibilidad de establecer normas procedimentales para permitir la aplicación de la ley sustantiva.
  • Y, finalmente, los llamados decretos de necesidad y urgencia, que constituyen una herramienta, de carácter excepcional, que permite decisiones de carácter legislativo cuando existan situaciones que impidan someter tales medidas al Congreso.

Existe concordancia entre los diversos autores en torno a que este último tipo de decreto, constituye un instrumento indispensable de gobernabilidad. La reforma constitucional operada en 1994, limitó las facultades presidenciales en torno a su utilización, generando sistemas de control de tal actividad legislativa, a través del fortalecimiento de la posición de los restantes poderes del Estado.

El Poder Judicial

Conforme nos enseña Sagüés, existen dos grandes modelos constitucionales: el modelo europeo continental y el angloamericano. Conocer las características distintivas de ambos, nos lleva a destacar las diferencias que existen en torno a la concepción del Poder Judicial. En el sistema europeo continental, la organización judicial forma parte de la administración del Estado. En el modelo angloamericano, en cambio, la concepción del Poder Judicial dista de aquélla otra.

La función jurisdiccional, en el marco de este modelo constitucional, está ejercida por todos los tribunales que constituyen el Poder Judicial, sin importar el fuero o instancia. Se erige pues, el Poder Judicial como uno de los tres clásicos poderes del Estado, con función político-institucional.

En la cúspide del Poder Judicial como ‘cabeza de poder’ e intérprete último de la Constitución, se encuentra la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), único órgano que está expresamente mencionado por el texto constitucional y cuya existencia está así asegurada, que se desempeña igualmente como Tribunal de las Garantías Constitucionales. Y también el Poder Judicial está integrado por los Tribunales inferiores, cuya organización y estructura está librada a la decisión del Congreso Nacional.

Estructura del Poder Judicial de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que está compuesta por cinco Jueces actualmente, y ante ella actúa el Procurador General de la Nación y los procuradores fiscales de la CSJN, tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará su presidente. Su competencia está regulada en los arts. 116 y 177 CN y en el art. 24 Decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

La Cámara Nacional de Casación Penal, con jurisdicción territorial en toda la República, dividida en salas y con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene competencia determinada por el Código Procesal Penal de la Nación y leyes complementarias.

Las Cámaras Federales de Apelación, son tribunales de alzada respecto de las sentencias dictadas por los juzgados federales, en los casos establecidos por los Códigos Procesales Nacionales en lo Civil y Comercial, en lo Penal, y por otras leyes especiales. Tienen su sede tanto en la entonces Capital Federal, como en las capitales de las provincias.

Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, con sede básicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ciudades capitales de las provincias y/o sede e departamentos judiciales como el caso de Mar del Plata; aplican el proceso oral y público para el juzgamiento y sentencia de las causas penales federales.

Los Jueces Federales de Primera Instancia, también tienen asiento en CABA y en las principales ciudades del país. Asumen competencia que les otorga la respectiva ley de creación.

Designación y Destitución de los jueces

A partir de la reforma constitucional de 1994 este ha sido uno de los puntos que han verificado una importante reforma.

Con anterioridad a la reforma de mención tanto los Ministros de la CSJN como los jueces de los tribunales inferiores eran elegidos por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Luego de acaecida la reforma, si bien el proceso de selección de los Ministros de la CSJN no ha sufrido variante alguna, no ocurrió lo mismo con relación a los restantes magistrados.

En efecto, a partir de la creación del Consejo de la Magistratura, este órgano interviene en el proceso de selección de magistrados, aportando una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la Nación, de entre la cual este elige al candidato a cubrir la vacante. Luego, requerirá el acuerdo del Senado.

Con relación al proceso de destitución de los magistrados, con anterioridad a la reforma del 94 los mismos eran removidos a través del JUICIO POLÍTICO. Luego de la reforma de referencia, los ministros de la CSJN son removidos a través del mismo procedimiento que está a cargo del Poder Legislativo; mientras que los magistrados que conforman los Tribunales inferiores, son removidos a partir de un JURADO DE ENJUICIAMIENTO, a cargo de los miembros designados a tales fines por el Consejo de la Magistratura.

El Ministerio Público

Conforme reza el art. 120 CN, el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la república.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de las inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Dicho texto fue incorporado con la reforma de 1994 y ha quedado desde entonces perfilado como un órgano bicéfalo que remite su organización y estructuración a una ley reglamentaria emanada del Poder Legislativo. Dicha reglamentación en vigencia desde el 2015, son las leyes 27.148 y 27.149.

Cabe señalar que su regulación constitucional ha traído no pocas discusiones en el ámbito doctrinario en torno a su naturaleza jurídica. Para algunos, sigue siendo parte del Poder Judicial, para otros, sin embargo, se ha erigido en un cuarto poder. Otros por su parte, quizá constituyéndose en la mayoría, hablan del MP como un órgano extra poder, habida cuenta su ubicación institucional. Así se sostiene que la parte orgánica de la Constitución está dividida, luego de la reforma de 1994, en cuatro secciones: las tres primeras regulan a los poderes clásicos y la cuarta al Ministerio Público.

Como dijimos, el MP ha sido concebido constitucionalmente como un órgano bicéfalo cuyas cabezas son el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. A partir de ellos, se organiza el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. El primero agrupa a los fiscales y sus auxiliares, mientras que el segundo a los defensores públicos. El resto deriva de las respectivas Leyes Orgánicas.

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el de la Defensa deben garantizar el acceso a la justicia, ejercer el control de legalidad en el marco de los procesos judiciales en los que intervienen, el deber de proteger y velar por el reconocimiento de los derechos humanos de los justiciables.

Es función propia del Ministerio Público de la Defensa asumir judicialmente las funciones de representación y defensa oficial de pobres, ausentes, menores, incapaces y de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad; así como la defensa penal de los habitantes de la nación. También desarrolla una función tutelar o pupilar, con relación a los menores de edad e insanos, a través de los Asesores de Menores e Incapaces, los Abogados del Niño, Defensores del Niño.

Es función esencial del Ministerio Público Fiscal promover la actuación de la justicia, incitar la persecución penal en delitos de acción pública debe controlar, desde las funciones señaladas, al Poder Judicial y a los restantes órganos del poder.

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