Doble Significación Constitucional del Poder Judicial
Poder Judicial como Poder Político u Organización
El Poder Judicial, como poder político, está integrado por todos los órganos que, revestidos de determinadas garantías, tienen atribuida potestad jurisdiccional. En la Constitución Española, estos órganos incluyen:
- Tribunal Constitucional (TC)
- Tribunal de Cuentas
- Juzgados y Tribunales
- Tribunal Supremo (TS)
- Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Jurado
- Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales
- Tribunales Militares
- Tribunal Superior de Justicia
Características de estos órganos:
- Son el soporte orgánico del Poder Judicial, con garantías constitucionales para las personas que los integran.
- Tienen potestad jurisdiccional, sin estar sometidos a otra potestad.
- Reciben su potestad de la soberanía popular y participan en el poder político.
- Ejercen la potestad jurisdiccional dentro de un marco limitado de competencia.
Poder Judicial como Organización
El Poder Judicial como organización es una parte del conjunto de jueces y magistrados con potestad jurisdiccional. No todas las personas con potestad jurisdiccional integran este Poder Judicial organización, como los miembros de tribunales militares, el jurado, los tribunales consuetudinarios y tradicionales, los consejeros del Tribunal de Cuentas y los magistrados del TC.
Los jueces y magistrados que sí integran el Poder Judicial organización forman un cuerpo único con estatuto jurídico común, cuyo gobierno se confía al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), único para todo el Estado. Se dan dos circunstancias:
- El Poder Judicial organización no tiene potestad jurisdiccional, esta se atribuye a jueces y magistrados.
- El CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial, tampoco tiene potestad jurisdiccional, es un órgano de naturaleza administrativa, aunque independiente de los otros poderes.
Definición de Inamovilidad
La inamovilidad es el derecho de los jueces y magistrados a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es una garantía material de la independencia judicial.
Se califica por dos criterios:
- Por su contenido:
- Absoluta
- Relativa
- Por su duración:
- Ilimitada
- Temporal (nombramientos con límite de jubilación forzosa y nombramientos por plazo determinado)
La inamovilidad de los jueces y magistrados es absoluta, es decir, tienen derecho a seguir en la carrera y en un determinado puesto de trabajo del que no pueden ser trasladados de modo forzoso, y temporal en el sentido de hasta la edad de jubilación forzosa.
Existen otras personas que desempeñan función jurisdiccional dentro de un plazo determinado, como los jueces de paz y los jueces en régimen de provisión temporal.
Definición de Pretensión
La pretensión es una petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de cualquier clase.
Elementos:
- Declaración de voluntad: constituye el objeto del proceso.
- Petición fundada: invoca un fundamento basado en hechos.
Características:
- No es un acto procesal, sino una manifestación de voluntad que puede expresarse en uno o varios actos.
- No es un derecho.
- Se dirige al órgano jurisdiccional y reclama su actuación.
- Se ejerce frente a otra persona, distinta del sujeto activo.
Principio de Escritura
El principio de escritura implica que el proceso judicial se documenta por escrito y el juez dicta sentencia teniendo en cuenta lo que aparece documentado.
Consecuencias:
- Mediación: la decisión judicial no se basa en lo visto y oído, sino en los documentos, lo que permite la sustitución del juez en el momento de resolver.
- Dispersión: el proceso puede realizarse en varias etapas, lo que puede dilatarlo en el tiempo. Entra en juego el principio de impulso, que puede dar lugar a la preclusión.
- Secreto: la declaración de secreto no tiene mucho sentido, ya que la Constitución establece que las actuaciones judiciales deben ser públicas.
Preclusión
La preclusión es el efecto que produce no practicar un acto en el plazo legalmente establecido, perdiendo la oportunidad de hacerlo. Tiene consecuencias para las partes, pero no para el juez.
Criterios de Atribución de Competencias
Los criterios de atribución de competencias permiten distinguir tres clases de competencia:
1. Competencia Objetiva
Atiende a la distribución del asunto según el objeto del proceso. En el ámbito civil, el órgano jurisdiccional puede ser competente objetivamente por la materia del proceso o por el valor o cuantía del objeto litigioso. En el ámbito penal, la atribución objetiva de la causa se determina por la ley con base en un criterio cualitativo (quién es el imputado) y otro cuantitativo (delito o falta).
2. Competencia Funcional
Consiste en asignar determinadas funciones distintas en una misma causa por razón de la materia y del lugar. El juez o tribunal conocerá funcionalmente no solo del pleito principal, sino también de los incidentes, las excepciones, la reconvención y la ejecución.
3. Competencia Territorial
La norma territorial distribuye las causas entre los distintos tribunales de un mismo tipo, partiendo en lo civil de fueros generales y especiales, y en lo penal del lugar de comisión del delito o falta.
Conflictos de Competencia
Los conflictos de competencia se plantean entre Juzgados y Tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales. Su solución se confía a una Sala Especial del Tribunal Supremo.
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente.
El conflicto se suscita de modo positivo o negativo:
- Positivo: la parte o el Ministerio Fiscal dirigen un escrito al órgano que se estime competente.
- Negativo: dos órganos de distintos órdenes jurisdiccionales se declaran incompetentes.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción resuelve por auto en 10 días, sin posibilidad de recurso.