2. LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS
Las CCAA han seguido unas pautas muy similares entre sí en lo que se refiere a la estructuración de sus
órganos ejecutivos, ajustándose al modelo del art. 152.1 CE → señala como Poder Ejecutivo de las CCAA “un
Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de
Entre sus miembros, y nombrado por el Rey”.
2.1 Elección y cese del Gobierno
● ELECCIÓN. Cabe distinguir entre el Presidente y los demás integrantes del Gobierno.
PRESIDENTE. Su nombramiento se caracteriza por las siguientes notas:
· Elegido por el Parlamento de entre sus miembros, el candidato debe tener la condición de parlamentario
Autonómico.
· La propuesta de un candidato corresponde del Presidente del Parlamento, previa consulta con la Cámara.
· El régimen de votaciones y mayorías requeridas es el análogo al previsto para el Presidente del Gobierno
Central: se necesita mayoría absoluta en primera votación y, de no conseguirse, mayoría simple en una segunda
Votación transcurridas 24 o 48 horas (según prevea el EA). En caso de no lograrse dichas mayorías, se
Tramitarán sucesivas propuestas en la forma indicada y, si pasados 2 o 3 meses desde la primera votación,
Ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Parlamento, la Cámara quedará automáticamente disuelta y
Se convocarán nuevas elecciones (menos en Castilla-La Mancha, donde quedará designado Presidente el
Candidato del partido con mayor número de escaños).
· Conforme al art. 152.1 CE, el Presidente del Gobierno autonómico es nombrado por el Rey. El refrendo de
Este acto regio corresponde al Presidente del Gobierno de la Nacíón, sin otra posibilidad (País Vasco intentó
Otro sujeto).
LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL GOBIERNO. Vicepresidentes, en su caso, y Consejeros. Nombrados y
Sustituidos libremente por su Presidente.
● CESE. El cese del Gobierno autonómico puede producirse en los siguientes supuestos:
· Tras la celebración de elecciones al Parlamento de la CA.
· Por dimisión, pérdida de la condición de diputado, incapacidad, fallecimiento, inhabilitación o declaración de
Incompatibilidad del Presidente del Ejecutivo.
· Por pérdida de la confianza del Parlamento (negación cuestión de confianza o aprobación moción de censura).
2.2 Composición y estatuto de sus miembros
● COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO. Los integrantes del Gobierno son el Presidente, el Vicepresidente (en
Su caso) y los Consejeros. El Presidente ostenta un predominio en los Ejecutivos autonómicos. El /los
Vicepresidente/s no se recoge en todos los ordenamientos autonómicos. Y cuando se recoge, es un cargo
Potestativo, que puede o no darse según decida el Presidente. Sus funciones: sustituir al Presidente en los casos
De ausencia o enfermedad, asistirle en las tareas de gobierno y ejercer las funciones que le sean expresamente
Atribuidas o delegadas. Los Consejeros ostentan una doble condición: miembros del Consejo de Gobierno y
Titulares de los diferentes departamentos (consejerías) en que se divide la Administración de la CA. Sus
Principales atribuciones: dirección y organización de la consejería respectiva, preparación de los proyectos
Normativos relacionados con las materias de su competencia y el nombramiento o la propuesta de los cargos
Más importantes de su departamento. También existen Consejeros sin cartera, que no se hallan al frente de
Ninguna consejería.
● ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO. La mayoría de los EA se remiten a la respectiva
Ley del Gobierno para la regulación del régimen personal y de incompatibilidades. En general, la condición de
miembro del Gobierno es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad o función pública que no
Derive del ejercicio del su cargo (salvo el de parlamentario autonómico) y con el ejercicio de actividades
Profesionales, mercantiles o industriales. Asimismo numerosos estatutos prevén también un régimen de
Inmunidad limitada y el aforamiento penal = detención solo en caso de flagrante delito y enjuiciamiento penal
Por el TSJ o el TS.
2.3 Relaciones con el Parlamento
El régimen de relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo de la CE se configura de modo muy similar al
Estatal.
A) Las funciones del Parlamento en relación con el Gobierno:
– Nombramiento del Presidente de la CA.
– Control ejecutivo, a través de los instr. Carácterísticos (preguntas orales y escritas, mociones,
Comparecencias…).
– Exigencia de responsabilidad política. Art. 152.1 CE: “el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno
Serán políticamente responsables ante la Asamblea”. La responsabilidad política del Presidente conlleva la del
Gobierno en bloque = respon. Conjunta o solidaria. No obstante, en algún ordenamiento autonómico se prevé
También la responsabilidad política individual. Los 2 procedimientos previstos en los EA para la exigencia de
Responsabilidad política al Gobierno son la cuestión de confianza y la moción de censura. Las
Particularidades frente a las estatales: la posibilidad de que el Gobierno plantee la cuestión de confianza no solo
Sobre su programa o sobre una declaración de política general, sino también en relación con un proyecto de ley
+ el % de parlamentarios que debe apoyar la presentación de una moción de censura varía según los distintos
EA.
B) Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento:
– Iniciativa legislativa. El Consejo de Gobierno la ejerce mediante la presentación de proyectos de ley.
– Disolución del Parlamento. Potestad discrecional del Presidente del Gobierno a disolver el Parlamento
(algunos EA).
– Asistencia a los actos parlamentarios. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del
Pleno y de las Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
3. POSICIÓN INSTITUCIONAL Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
3.1 La dirección del Consejo de Gobierno
El Presidente se halla a la cabeza del Ejecutivo. Pueden destacarse las siguientes notas:
1) El presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros. Ello determina que sea políticamente
Responsable ante ella, si bien la exigencia de dicha responsabilidad conlleva la del Ejecutivo en su conjunto.
2) El Presidente nombra y separa libremente a los demás miembros del Gobierno.
3) Su principales atribuciones son las de elegir e impulsar las tareas del Gobierno, coordinar sus actuaciones,
Convocar las reuniones del mismo, representarlo en sus relaciones con otros órganos y plantear la cuestión de
Confianza.
4) En las CCAA en que se ha previsto la posibilidad de disolución anticipada del Parlam., le corresponde esta
Potestad.
La posición del Presidente dentro del Gobierno autonómico es de auténtica primacía sobre los demás miembros.
3.2 La suprema representación de la CA
El Presidente representa jurídica y políticamente a los órganos e instituciones de autogobierno de la CA. Es la
Personificación jurídica y política de la CA como entidad pública (no se trata de una representación del pueblo
De la CA, pues esta última corresponde al Parlamento).
No es estrictamente un poder moderador o neutral, sino que como dice la doctrina, es un órgano políticamente
Beligerante ya que está a la cabeza de una mayoría parlamentaria que lo ha elegido entre los miembros de la
Cámara.
La suprema representación de la CA tiene un doble ámbito de proyección:
Interno: convocatoria de elecciones al Parlamento + firma de los decretos aprobados por el Gobierno.
Externo: actúa en nombre de la CA ante las instituciones del Estado o de otras CCAA y en materia de acción
Exterior.
3.3 La representación ordinaria del Estado en la CA
La asignación de esta función tiene su origen en el Estatuto catalán de 1938, aprobado durante la II República.
Esta representación plantea la cuestión del sentido que debe darse a los 2 conceptos siguientes:
«Estado»- La doctrina mayoritaria = debe referirse al Estado-comunidad, al conjunto formado por el poder
Central y las CCAA (y no al Estado-aparato, es decir, las instituciones centrales del Estado). Así, el Presidente
Simboliza en la CA la unidad del Estado como colectividad y a la vez, personifica la incardinación de la CA en
El conjunto estatal.
«Ordinaria»- Representación con un alcance reducido, ya que se circunscribe al ámbito de su CA y se limita a
Simbolizar, en el plano institucional, el carácter estatal de esta.
Las atribuciones de esta representación son escasas y de naturaleza estrictamente formal: promulgar, en nombre
Del Rey, las leyes aprobadas por el Parlamento autonómico y ordenar su publicación, y en disponer la
Publicación del nombramiento del Presidente del TSJ en el Boletín Oficial de la CA.