El Principio de Razonabilidad en la Jurisprudencia Argentina: Un Análisis de Casos Emblemáticos


El Principio de Razonabilidad en la Jurisprudencia Argentina

Razonabilidad: Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar por parte del Estado el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicio abusivo de los derechos, pero ello debe hacerse de forma razonable. Su límite es la alteración o desnaturalización de un principio, derecho o garantía que pueden ser reglamentados pero no alterados. El art. 28 marca el límite de la posibilidad de limitación de derechos y garantías constitucionales.

Casos Emblemáticos

Ercolano

Se discutía la constitucionalidad de dos leyes que congelaban los precios de los alquileres de vivienda y suspendían los desalojos. Esto afectaba el derecho de propiedad y se limitaba el derecho de algunos en beneficio de la mayoría. Para ello, la Corte argumentó: la escasez de materiales de construcción, la falta de capitales, el aumento de la población y el monopolio en manos de los propietarios que generaba una opresión económica. Con ello concluyó que el Congreso posee facultades suficientes para reglamentar los precios de los alquileres como una medida transitoria y de emergencia, y agregó dos razones más: que la locación era verbal y sin plazo, quedando así limitada a convalidar la facultad del Congreso de reglamentar en circunstancias de emergencia en casos no reglados por contrato entre las partes ni por sentencia judicial, aun cuando la reglamentación implicara una restricción al derecho de propiedad.

Traba

Declaró en abstracto la inconstitucionalidad de la prórroga más allá de la finalización de la situación especial de emergencia. Entendió inconstitucional su aplicación al caso concreto toda vez que en él había recaído sentencia firme de desalojo con anterioridad a esa prórroga. Se fundó en el derecho de propiedad para declarar la irrevocabilidad del derecho adquirido por el locador antes de la sentencia.

Avico

En «Avico» se discutía la constitucionalidad de una ley que establecía una prórroga de tres años a los contratos de mutuo con garantía hipotecaria y una reducción de la tasa de interés al 6% durante este periodo. El máximo tribunal, con una extensa fundamentación, tomó como modelo la jurisprudencia de la Suprema Corte estadounidense en torno a la noción de poder de policía y el principio de razonabilidad como su límite (el debido proceso legal sustantivo). Realizó una vinculación entre tres cuestiones de derecho constitucional: la noción y justificación del poder de policía en sentido amplio y sus límites, los alcances del control de la legislación de emergencia, y la garantía de razonabilidad como criterio de control y límite al ejercicio del poder de policía. Luego de justificar la aplicación de un poder de policía en sentido amplio, la Corte penetró en el análisis de la norma en cuestión y sostuvo que la misma debe guardar un fin legítimo, y que las disposiciones deben ser justas y razonables.

La Corte convalidó una ley que recortaba los intereses pactados en los préstamos de garantía hipotecaria, limitando así el derecho de propiedad de algunos con fundamento en el bienestar general. Aquí se utilizó la emergencia como justificativo de una ampliación de facultades de poderes constituidos.

Cine Callao

Caso en el que se presentó la imposición legal de contratar números vivos a cargo de los propietarios de cines para proteger a los artistas de variedades que se encontraban sin trabajo. A la Corte solo le corresponde a los jueces la proporcionalidad entre las obligaciones que establece la ley con restricciones a la libertad individual de contratar y ejercer una industria lícita y con los fines que la legislación procura (promover la ocupación de artistas) en relación con el fin público invocado por la ley (atender a los valores de la solidaridad social en aras de preservar el patrimonio de la comunidad). En este caso, la Corte sostuvo que la ley 14226 era razonable. Disidencia de Boggero: no es posible invocar semejante amplitud de interpretación de poder de policía, ya que esta norma debe ser interpretada en consonancia y en armonía con los derechos y garantías contemplados en la Constitución.

Peralta

Se afectó a los grandes acreedores del sistema financiero, que el fin de semana inmediatamente precedente hicieron en call colocaciones a tasas astronómicas de hasta el mil por ciento anual, en acreencias frecuentemente superiores a los cien millones de dólares; el plan Bonex no afectó a los depositantes por debajo de un determinado piso. En la actualidad, esos grandes acreedores, antes perjudicados, son hoy los grandes deudores beneficiados, pues no cayeron dos veces en la misma trampa. Además, el Estado se ha comprometido a compensarles con un aumento del endeudamiento interno, que inicialmente supera los veinte mil millones de dólares. El piso del estado de necesidad individual lo pone hoy en día la justicia, caso por caso, y bien está que así sea. No debiera inmiscuirse el legislador ni el administrador en ese proceso.

Horta c/ Harguindeguy

Haciendo lugar a los reclamos, fundándose en que este régimen de emergencia, que afecta fundamentalmente el derecho de usar y disponer de la propiedad, ha sido tolerado por las decisiones judiciales solamente en consideración al momento de extrema opresión económica de los inquilinos debido a la ausencia de uno de los factores que regulan los precios en los negocios de locación de inmuebles, es decir, a la falta de oferta de habitaciones, y sobre todo como una medida transitoria y de corta duración (Fallos: 136, 161). Pero ese régimen anormal no puede encontrar suficiente justificativo cuando se le convierte de hecho en una norma habitual de las relaciones entre los locadores y los locatarios, como es la que han creado las reiteradas prorrogas acordadas a los inquilinos, y mucho menos cuando está destinado a actuar en un tiempo y lugar diferente a aquel que dio lugar a la sanción originaria de dichas leyes.

Inchauspe c/ Junta Nacional de Carnes

Sostuvo que la agremiación obligatoria no aparecía como una imposición arbitraria del legislador sino como el medio de salvaguardar sus intereses y también los de todos los habitantes del país y la economía nacional afectados por la crisis de la ganadería. Se pueden entrever que hace referencia a la arbitrariedad como concepto antinómico de razonabilidad y realiza un análisis entre los medios y la finalidad de la norma para legitimar su contenido razonable y no arbitrario.

Smith

”, en el que la Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes que instauraron la indisponibilidad de los depósitos prohibiéndose así el retiro en efectivo de las cuentas en una entidad financiera de montos superiores a los doscientos cincuenta pesos argentinos o dólares estadounidenses. La Corte sostuvo que la normativa era violatoria del principio de razonabilidad. Según el voto mayoritario: “la restricción imperante en relación con los depósitos bancarios adolece de irrazonabilidad toda vez que no advierte la proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar la crisis, ya que no significa una simple limitación a la propiedad sino que, agregada al resto de las medidas adoptadas, coadyuva a su privación y aniquilamiento”. La Corte vinculó,nuevamente, razonabilidad e inalterabilidad de los derechos y las garantías constitucionales conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional. La Corte aplica el principio de razonabilidad con toda su fuerza

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