El Procedimiento Administrativo: Fases, Requisitos y Silencio Administrativo


El Procedimiento Administrativo

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Si no se sigue tal procedimiento podría considerarse nulo.

Interesados

Deben reunir dos condiciones:

  1. Capacidad de obrar: Supone la posibilidad de una persona de poner en práctica derechos y obligaciones. Capacidad de obrar civil: Como norma general en la legislación se obtiene con la mayoría de edad, aunque existen situaciones especiales, como los emancipados a los que se les permite realizar algunos actos.
  2. Interés en el procedimiento:
    • Quienes lo promuevan como titulares.
    • Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
    • Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución.

Falta de acreditación de la representación: No impedirá que se tenga por realizado el acto del que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días.

Fases del Procedimiento

1. Iniciación

  • De oficio: Es la Administración quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada.
  • A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.
Contenido de la solicitud:
  • Nombre, Apellidos y NIF.
  • Hechos o razones y petición.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano al que se dirige.

2. Ordenación

  • Impulso: La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento; además deberá despachar los expedientes por riguroso orden de presentación.
  • Celeridad: Se acordarán todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
  • Cumplimiento de trámites: Por los interesados y deberán realizarse en 10 días salvo excepciones.
  • Cuestiones incidentales: Las que se susciten, salvo la recusación, no suspenderán la tramitación del procedimiento.

3. Instrucción del procedimiento

  • Alegaciones: Los interesados, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos de juicio que estimen conveniente.
  • Prueba: Cuando no tenga por ciertos los hechos, se abre un periodo de prueba para que asistan al interesado.
  • Informes: Informaciones procedentes de órganos técnicos. Se solicitarán los que se juzguen necesarios para resolver.
  • Trámite de audiencia: Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrán de manifiesto las actuaciones realizadas para poder alegar y presentar documentos.

4. Finalización

  • Resolución: Decidirá todas las cuestiones planteadas. Las resoluciones contendrán la decisión y el plazo para interponer recursos.
  • Terminación convencional: Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos o pactos siempre que no estén contra el Ordenamiento Jurídico.
  • Renuncia: El interesado puede renunciar a sus derechos siempre que no esté en contra del Ordenamiento Jurídico. No continuar con el procedimiento.
  • Caducidad: Cuando se produzca paralización, la Administración le advertirá que transcurridos 3 meses se caduca el procedimiento.

5. Ejecución

Si es forzosa por las Administraciones Públicas:

  • Apremio sobre el patrimonio: Cantidad líquida en dinero.
  • Ejecución subsidiaria: La Administración ejecuta la actuación a costa del obligado.
  • Multa coercitiva: Hacer que el acto se cumpla.
  • Compulsión sobre las personas: Se obliga a la fuerza. Ej: Vacunación obligatoria.

Silencio Administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo será fijado por la normativa, no excediendo de 6 meses.

Silencio Administrativo Negativo

  • Cuando una norma con rango de ley lo establezca.
  • En procedimientos de ejercicio del derecho a petición.
  • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público.
  • En procedimientos de impugnación de actos en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Silencio en procedimientos iniciados de oficio

  • En caso de derivarse el reconocimiento de derechos, los interesados que comparecieran podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  • Si la Administración ejercita potestades sancionadoras, se producirá la caducidad.

Resolución expresa posterior al silencio administrativo

  • En casos de estimación, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • En los casos de desestimación, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Información pública

El órgano que corresponda a la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública. Se anunciará para que cualquier persona pueda examinarlo. Este anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para presentar alegaciones.

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