El Procedimiento Judicial en Chile: Etapas y Recursos


Desarrollo de la Audiencia de Juicio

El tribunal dará inicio a la audiencia una vez que haya verificado la presencia de quienes han sido citados como las partes, testigos, peritos, etc.

  • Señalará el objetivo de la audiencia.
  • La parte demandante rendirá, incorporará o producirá la prueba que haya ofrecido en la audiencia preparatoria, en el orden que hayan fijado las partes.
  • La parte demandada rendirá, incorporará o producirá toda la prueba que haya ofrecido en la audiencia preparatoria.
  • Luego, el tribunal rendirá, incorporará o producirá toda la prueba decretada por él en la audiencia preparatoria. La prueba documental y los oficios solicitados se incorporarán dando lectura de ellos en forma íntegra o bien en forma resumida, esto último según la pertinencia de su contenido y autorizado por el juez.

La Prueba Testimonial

Se rendirá, según lo siguiente:

  • El testigo hará ingreso a la sala, se deberá individualizar con su nombre, profesión u oficio, domicilio, etc.
  • Luego, el juez le tomará juramento o promesa de decir verdad de lo que se le va a preguntar, realizado esto deberá ser examinado por el abogado de la parte que lo presentó, quien le hará preguntas para acreditarlo (no existen testigos inhábiles y no hay tacha) y luego preguntas sobre los hechos que va a deponer, al tenor de los hechos a probar. No se le podrán hacer preguntas sugestivas, impertinentes, etc., de lo contrario se podrán objetar las preguntas por la otra parte, lo que genera un incidente que deberá ser resuelto por el juez inmediatamente.
  • Luego, el abogado o apoderado de la parte contraria podrá contraexaminarlo, es decir, hacer preguntas para desacreditarlo y luego sobre lo declarado respecto de los hechos, aquí a diferencia del examen le podrá realizar preguntas sugestivas. Posteriormente, el juez podrá hacer preguntas al testigo con la finalidad de pedir aclaraciones o adiciones a sus testimonios.

Los Peritos

En el caso de los peritos es similar a la rendición de la prueba testimonial, con la diferencia que, antes de comenzar el examen del abogado que lo presenta, el perito deberá exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego del examen seguirá el contraexamen.

  • Una vez rendida toda la prueba tanto por las partes como por el propio tribunal, éste podrá pedir a un miembro del consejo técnico que emita opinión respecto de la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad.
  • Las partes podrán realizar un alegato final breve, que consiste en las observaciones a la prueba y la opinión del consejero técnico, en forma precisa y concreta, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por las demás.
  • Finalmente, el tribunal dictará sentencia o veredicto y deferirá en éste último caso la sentencia y su lectura para fecha posterior.

Sentencia

Una vez concluido el debate, el juez fallará de inmediato, indicando los fundamentos principales tomados en consideración. (art.65). Salvo que la audiencia se hubiera prolongado por más de dos días, en ese caso el juez podrá postergar la decisión hasta el día siguiente hábil, indicando de aquello a las partes al término de la audiencia.

Contenido de la Sentencia Definitiva

  1. Lugar y fecha en que se dicta.
  2. La individualización completa de las partes litigantes.
  3. Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes.
  4. El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión.
  5. Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo.
  6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado.
  7. El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida. En caso que el juez ante quien se desarrolló la audiencia de juicio, no pudiera dictar sentencia por causa legal sobreviniente, se deberá celebrar nuevamente.

Recursos: Tutela Cautelar y Procedimientos

Las resoluciones en estos juicios serán impugnables a través de lo que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con los principios del procedimiento ante los tribunales de familia y con las siguientes modificaciones:

a) La reposición se deberá presentar dentro del tercer día, salvo que en dicho plazo se celebre una audiencia, entonces se interpondrá y resolverá en ella, asimismo ocurre en caso que la resolución impugnada con reposición se dicte en una audiencia.

b) Serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se refieran a medidas cautelares.

c) La apelación se deberá entablar por escrito, se otorgará sólo en el efecto devolutivo, con excepción de las sentencias definitivas que se pronuncien respecto de las materias de filiación, constitución o modificación del estado civil de las personas; autorizaciones para salida del país de niños, niñas y adolescentes; sobre adopción; y, las de separación, nulidad y divorcio.

d) El tribunal de alzada conocerá y fallará la apelación sin esperar la comparecencia de las partes, las que se entenderán citadas por el ministerio de la ley a la audiencia en que se conozca y falle el recurso.

e) Una vez realizada la relación, los abogados de las partes podrán dividir el tiempo de sus alegatos para replicar al de la otra parte.

f) El recurso de casación en la forma: 1) Procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2) Sólo podrá fundarse en alguna de las causales expresadas en los números 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, y 9º del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, o en haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 66 de la presente ley.

g) Se entenderá cumplida la exigencia de patrocinio de los recursos de casación, por la sola circunstancia de interponerlos el abogado que patrocine la causa.

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