El Procedimiento Ordinario en Materia Civil


Procedimiento Ordinario: Características

Procedimiento declarativo: Permite declarar el derecho aplicable.

Procedimiento de mayor cuantía: >500 UTM.

Procedimiento ordinario: Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley.

Procedimiento supletorio: Se aplica a todas las gestiones, trámites y actuaciones.

Procedimiento escrito: Actuaciones por escrito.

Procedimiento no concentrado: De lato conocimiento.

Procedimiento de 1 instancia: Procede recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 1 instancia.

Requisitos de la Demanda

  • Designación del tribunal ante quien se entabla.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
  • Enunciación precisa y clara de las conclusiones.

Requisitos especiales

  • Tipo de proceso.
  • Materia del pleito.
  • Nombre completo del (los) demandante(s) y RUT.
  • Nombre completo del abogado patrocinante y RUT.
  • Nombre completo de los apoderados y RUT.
  • Nombre completo de los demandados y RUT.

Medidas Precautorias (Art. 290)

  • Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
  • Nombramiento de uno o más interventores.
  • Retención de bienes determinados.
  • Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

La Pretensión

Petición fundada por la que se pretende subordinar el interés ajeno al interés propio.

Tipos de pretensiones:

  • Pluralidad inicial: Al inicio del proceso.
  • Pluralidad sucesiva: Dentro del proceso.
  • Pluralidad simple: Diversas pretensiones reclamadas en conjunto.
  • Pluralidad alternativa: Se reclaman distintas pretensiones.
  • Pluralidad subsidiaria: Se reclama una sola actuación.

Presupuesto para Ejercer Pretensiones Múltiples

  • Compatibles entre sí.
  • Si son incompatibles, debe ser una en subsidio de la otra.
  • El tribunal debe ser competente.
  • Las pretensiones deben hacerse valer y tramitarse en un mismo procedimiento.

Obligación de Interponer Demanda

Regla general: La demanda es discrecional. No existe obligación de demandar.

Excepciones:

  • Medida prejudicial precautoria: El que la solicita, 10 días, sanción: se alza la medida.
  • Reserva de acciones de juicio ejecutivo: El deudor, 15 días, sanción: se ejecuta la sentencia sin previa caución.
  • Artículo 21 CPC: Otras personas aparte del demandado.
  • Jactancia: Juicio sumario, efecto: se acoge la demanda de jactancia, 10 días para demandar.
  • Citación de evicción: Por vicios redhibitorios, antes de la contestación de la demanda, efecto: el comprador no cita al vendedor.

Efectos de la Notificación de la Demanda

  • El juez debe conocer de ella, pudiendo no darle curso.
  • El demandante prorroga tácitamente la competencia.
  • Se fija la competencia del tribunal con relación al demandante.
  • Se constituye en mora al deudor.
  • Se transforman en litigiosos los derechos.
  • Se interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva.

Modificación de la Demanda

  • Antes de notificar al demandado: Ampliar, modificar y rectificar.
  • Después de notificar al demandado: Ampliar, modificar antes de la contestación.
  • Contestada la demanda: No se puede modificar, excepcionalmente ampliar o modificar en el escrito de réplica.

Oportunidad del Desistimiento de la Demanda

  • Antes de notificada la demanda: Retirar la demanda sin trámite.
  • Notificada la demanda: No procede el retiro o desistimiento.

El Emplazamiento

Llamamiento que efectúa el legislador al demandado para que concurra al tribunal a ejercer sus derechos.

Elementos:

1ª Instancia:

  • Notificación de la demanda y resolución recaída en ella.
  • Transcurso del término de emplazamiento.

2ª Instancia:

  • Notificación válida de la resolución del tribunal de 1ª instancia que concede el recurso de apelación.
  • Transcurso del plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal de 2ª instancia.

Término de Emplazamiento

Legal – Fatal – Improrrogable – Común – Discontinuo

Efectos del Emplazamiento

  • Crea la relación jurídica procesal entre las partes.
  • Genera la carga de la defensa para el demandado.

Sanción: Nulidad –> excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma.

Excepciones al Término de Emplazamiento

  • Demandado notificado dentro de la comuna: 15 días.
  • Demandado notificado fuera de la comuna: 18 días.
  • Demandado notificado fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre.

Actitudes del Demandado

  • No hacer nada.
  • Reaccionar:
    • Allanarse.
    • Oponerse:
      • Excepciones:
        • Dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
      • Alegaciones o defensa.
    • Reconvenir.

Rebeldía: Distintas Posibilidades de Enervar la Pretensión

  • 1ª Instancia: El demandado debe ser considerado en todas las gestiones del pleito.
  • 2ª Instancia: El demandado no es considerado para gestión alguna.

Excepciones Dilatorias

Dilatorias (Art. 303): Se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

  • Oportunidad: Mismo escrito, antes de la contestación de la demanda.
  • Efectos: Suspenden la tramitación del juicio.

303 Nº 1 Incompetencia del tribunal: Absoluta, relativa, infracciones a las reglas generales de la competencia.

303 Nº 2 Incapacidad y falta de personería: Falta de capacidad, falta de personería del actor, falta de representación legal del actor.

303 Nº 3 Litispendencia: Juicio pendiente (identidad legal de las personas, identidad del objeto, identidad de la causa a pedir).

303 Nº 4 Ineptitud del libelo: Incumplimiento del Art. 254.

303 Nº 5 Beneficio de excusión: Derecho del fiador a exigir, antes de proceder contra él, que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal.

303 Nº 6 Corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

Tramitación de las Excepciones Dilatorias

  • En el cuaderno principal del juicio (no en cuaderno separado).
  • Suspenden la tramitación del juicio hasta que el tribunal las resuelva.

Diferencia entre Alegación y Defensa – Excepción

  • La alegación y defensa (AD) es la negación de los hechos o fundamentos de la pretensión del demandante.
  • La excepción reconoce la existencia de la pretensión.
  • La AD no introduce al proceso hechos nuevos.
  • La excepción introduce hechos nuevos.
  • La AD se basa en hechos conocidos por el juez, la excepción en hechos que el juez no conoce.

Excepciones Perentorias

Todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y hacer ineficaz la acción del actor.

  • Mixtas: El legislador permite al demandado oponerlas como excepciones dilatorias.
  • Anómalas: El legislador permite al demandado oponerlas por escrito con posterioridad a la contestación de la demanda.

Efectos:

  • No suspenden la tramitación del proceso, se resuelven en la sentencia definitiva.

Reconvención: Demanda del Demandado

Oportunidad: En el escrito de contestación de la demanda.

Requisitos:

  • Tribunal competente para conocer de la reconvención.
  • Sometida al mismo procedimiento que la demanda.

Contestación de la Demanda

Escrito en el que el demandado hace valer su defensa respecto a la pretensión hecha valer por el demandante.

Requisitos:

  • Designación del tribunal ante quien se entabla.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • Excepciones que se oponen a la demanda.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
  • Enumeración precisa y clara de las conclusiones y peticiones.

Estructura o Periodos del Juicio

Discusión: (Demanda, contestación, réplica, dúplica) – Conciliación: (Audiencia de conciliación) – Prueba: (Resolución de causa a prueba, término probatorio) – Sentencia: (Citación a oír sentencia, sentencia).

Réplica

Escrito en el que el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin alterar las que sean objeto del pleito. (Plazo: 6 días).

Dúplica

Escrito en el que el demandado puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito. (Plazo: 6 días).

Periodo de Llamado Obligatorio a Conciliación

Llamado a las partes a conciliación, agotado el periodo de discusión y antes de la prueba. El legislador de 1994 introdujo este trámite.

Requisitos: Juicio civil, juicio legalmente admisible la transacción, no reciba aplicación el Art. 313 CPC.

Periodo de Prueba

Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. (Art. 318 CPC).

Recepción de la Causa a Prueba

Agotado el periodo de discusión y efectuado el llamado obligatorio a conciliación, el tribunal puede: recibir la causa a prueba.

Hecho Substancial, Pertinente y Controvertido

Hecho substancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba este no se puede resolver.

Hecho pertinente: Aquel que sin integrar la esencia del conflicto, se vincula a él y es necesario para su resolución.

Hecho controvertido: Aquel del cual existe discrepancia entre las partes.

Recursos (Art. 319, 326 CPC)

Objetivos de los recursos:

  • Que se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  • Que se eliminen uno o más de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  • Que se modifiquen los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.

Características de los recursos:

Reposición:

  • Procedencia: En contra de autos y decretos.
  • Plazo: Regla general: oposición 5 días, en contra del auto de prueba: 3º día.
  • Tramitación: De plano o incidental.

Apelación:

  • Procedencia: Contra sentencias definitivas e interlocutorias.
  • Plazo: En subsidio de reposición, dentro del plazo de esta.
  • Fundamentación: No requiere.
  • Efectos: Efecto devolutivo.

Término Probatorio

Periodo de tiempo señalado por la ley a las partes para la rendición de las pruebas.

Características:

  • Plazo legal: judicial o convencional.
  • Plazo común para todas las partes.
  • Plazo fatal, fatal para la rendición de la prueba testimonial.

Clasificación:

  • Término probatorio ordinario.
  • Término probatorio extraordinario.
  • Término probatorio especial.

Medida Prejudicial

Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio.

Clasificación: Según la parte que la solicita (futuro demandante, la que puede solicitar el demandado) – Finalidad (preparar la demanda, asegurar el resultado de la acción) – Naturaleza (propiamente dichas, precautorias).

Medidas Prejudiciales Preparatorias

Actos jurídicos procesales anteriores al juicio para obtener datos necesarios para entablar la demanda.

Requisitos: Generales: (Demandante: acción que pretende deducir y que se decrete sin audiencia de la persona contra la que pide la medida; Demandado: cuál es la persona demandada y los fundamentos en su contra) – Específicos: (El solicitante debe demostrar la necesidad de decretar las medidas).

Medidas:

  • Declaración jurada sobre la capacidad para comparecer en juicio.
  • Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción.
  • Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios.
  • Exhibición de libros de contabilidad.
  • Reconocimiento jurado de la firma puesta en un instrumento privado.

Medidas Prejudiciales Probatorias

: actos anteriores al juicio tien objtoe obtener rendicion medios prueba que pudieran desaparecer durante curso juicio.

medidas:

– inspeccion personal del tribunal

– informa peritos

– certificado ministro fe

– absolucion posiciones

– prueba testigos


MEDIDAS PRECAUTORIAS: medios otorga ley al demandante asegurar el resultado accion interpuesta.

ELEMENTOS:

– resolucion judicial

– decreta demandante o demandante reconvencional

– objeto asegurar resultado pretension

– exista fummus boni iuris

– exista periculum in mora

CARACTERISTICAS

– infinitas, crea ley y la imaginacion

– instrumentales, fin det. garantizar resultado accion

– caracter excepcional, debe pedirla

– provisionales, mientras no cambie cirscunstancia

– acumulables

– sustituibles

CLASIFICACION

– norma regula: articulo 290, 300, 298

– iniciativa ser decretada: de oficio, peticion parte, peticion parte demandante

– momento solicitud: propiamente tal, precautoria

– finalidad: precautoria, status qui, satisfactiva

– requisitos deben cumplir: con comprobantes, si comprobante

– necesidad rendir caucion: innesesaria, facultativa, obligatiria

REQUISITOS:

– solicitud parte activa

– demanda deducida por actor

– poseer bienes

– no debe poseer bienes suficientes

– acompañar comprobantes

– rendir previamente caucion

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