Procedimiento Ordinario: Características
Procedimiento declarativo: Permite declarar el derecho aplicable.
Procedimiento de mayor cuantía: >500 UTM.
Procedimiento ordinario: Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley.
Procedimiento supletorio: Se aplica a todas las gestiones, trámites y actuaciones.
Procedimiento escrito: Actuaciones por escrito.
Procedimiento no concentrado: De lato conocimiento.
Procedimiento de 1 instancia: Procede recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 1 instancia.
Requisitos de la Demanda
- Designación del tribunal ante quien se entabla.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
- Enunciación precisa y clara de las conclusiones.
Requisitos especiales
- Tipo de proceso.
- Materia del pleito.
- Nombre completo del (los) demandante(s) y RUT.
- Nombre completo del abogado patrocinante y RUT.
- Nombre completo de los apoderados y RUT.
- Nombre completo de los demandados y RUT.
Medidas Precautorias (Art. 290)
- Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
- Nombramiento de uno o más interventores.
- Retención de bienes determinados.
- Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
La Pretensión
Petición fundada por la que se pretende subordinar el interés ajeno al interés propio.
Tipos de pretensiones:
- Pluralidad inicial: Al inicio del proceso.
- Pluralidad sucesiva: Dentro del proceso.
- Pluralidad simple: Diversas pretensiones reclamadas en conjunto.
- Pluralidad alternativa: Se reclaman distintas pretensiones.
- Pluralidad subsidiaria: Se reclama una sola actuación.
Presupuesto para Ejercer Pretensiones Múltiples
- Compatibles entre sí.
- Si son incompatibles, debe ser una en subsidio de la otra.
- El tribunal debe ser competente.
- Las pretensiones deben hacerse valer y tramitarse en un mismo procedimiento.
Obligación de Interponer Demanda
Regla general: La demanda es discrecional. No existe obligación de demandar.
Excepciones:
- Medida prejudicial precautoria: El que la solicita, 10 días, sanción: se alza la medida.
- Reserva de acciones de juicio ejecutivo: El deudor, 15 días, sanción: se ejecuta la sentencia sin previa caución.
- Artículo 21 CPC: Otras personas aparte del demandado.
- Jactancia: Juicio sumario, efecto: se acoge la demanda de jactancia, 10 días para demandar.
- Citación de evicción: Por vicios redhibitorios, antes de la contestación de la demanda, efecto: el comprador no cita al vendedor.
Efectos de la Notificación de la Demanda
- El juez debe conocer de ella, pudiendo no darle curso.
- El demandante prorroga tácitamente la competencia.
- Se fija la competencia del tribunal con relación al demandante.
- Se constituye en mora al deudor.
- Se transforman en litigiosos los derechos.
- Se interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva.
Modificación de la Demanda
- Antes de notificar al demandado: Ampliar, modificar y rectificar.
- Después de notificar al demandado: Ampliar, modificar antes de la contestación.
- Contestada la demanda: No se puede modificar, excepcionalmente ampliar o modificar en el escrito de réplica.
Oportunidad del Desistimiento de la Demanda
- Antes de notificada la demanda: Retirar la demanda sin trámite.
- Notificada la demanda: No procede el retiro o desistimiento.
El Emplazamiento
Llamamiento que efectúa el legislador al demandado para que concurra al tribunal a ejercer sus derechos.
Elementos:
1ª Instancia:
- Notificación de la demanda y resolución recaída en ella.
- Transcurso del término de emplazamiento.
2ª Instancia:
- Notificación válida de la resolución del tribunal de 1ª instancia que concede el recurso de apelación.
- Transcurso del plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal de 2ª instancia.
Término de Emplazamiento
Legal – Fatal – Improrrogable – Común – Discontinuo
Efectos del Emplazamiento
- Crea la relación jurídica procesal entre las partes.
- Genera la carga de la defensa para el demandado.
Sanción: Nulidad –> excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma.
Excepciones al Término de Emplazamiento
- Demandado notificado dentro de la comuna: 15 días.
- Demandado notificado fuera de la comuna: 18 días.
- Demandado notificado fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre.
Actitudes del Demandado
- No hacer nada.
- Reaccionar:
- Allanarse.
- Oponerse:
- Excepciones:
- Dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
- Alegaciones o defensa.
- Excepciones:
- Reconvenir.
Rebeldía: Distintas Posibilidades de Enervar la Pretensión
- 1ª Instancia: El demandado debe ser considerado en todas las gestiones del pleito.
- 2ª Instancia: El demandado no es considerado para gestión alguna.
Excepciones Dilatorias
Dilatorias (Art. 303): Se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.
- Oportunidad: Mismo escrito, antes de la contestación de la demanda.
- Efectos: Suspenden la tramitación del juicio.
303 Nº 1 Incompetencia del tribunal: Absoluta, relativa, infracciones a las reglas generales de la competencia.
303 Nº 2 Incapacidad y falta de personería: Falta de capacidad, falta de personería del actor, falta de representación legal del actor.
303 Nº 3 Litispendencia: Juicio pendiente (identidad legal de las personas, identidad del objeto, identidad de la causa a pedir).
303 Nº 4 Ineptitud del libelo: Incumplimiento del Art. 254.
303 Nº 5 Beneficio de excusión: Derecho del fiador a exigir, antes de proceder contra él, que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal.
303 Nº 6 Corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.
Tramitación de las Excepciones Dilatorias
- En el cuaderno principal del juicio (no en cuaderno separado).
- Suspenden la tramitación del juicio hasta que el tribunal las resuelva.
Diferencia entre Alegación y Defensa – Excepción
- La alegación y defensa (AD) es la negación de los hechos o fundamentos de la pretensión del demandante.
- La excepción reconoce la existencia de la pretensión.
- La AD no introduce al proceso hechos nuevos.
- La excepción introduce hechos nuevos.
- La AD se basa en hechos conocidos por el juez, la excepción en hechos que el juez no conoce.
Excepciones Perentorias
Todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y hacer ineficaz la acción del actor.
- Mixtas: El legislador permite al demandado oponerlas como excepciones dilatorias.
- Anómalas: El legislador permite al demandado oponerlas por escrito con posterioridad a la contestación de la demanda.
Efectos:
- No suspenden la tramitación del proceso, se resuelven en la sentencia definitiva.
Reconvención: Demanda del Demandado
Oportunidad: En el escrito de contestación de la demanda.
Requisitos:
- Tribunal competente para conocer de la reconvención.
- Sometida al mismo procedimiento que la demanda.
Contestación de la Demanda
Escrito en el que el demandado hace valer su defensa respecto a la pretensión hecha valer por el demandante.
Requisitos:
- Designación del tribunal ante quien se entabla.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
- Excepciones que se oponen a la demanda.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
- Enumeración precisa y clara de las conclusiones y peticiones.
Estructura o Periodos del Juicio
Discusión: (Demanda, contestación, réplica, dúplica) – Conciliación: (Audiencia de conciliación) – Prueba: (Resolución de causa a prueba, término probatorio) – Sentencia: (Citación a oír sentencia, sentencia).
Réplica
Escrito en el que el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin alterar las que sean objeto del pleito. (Plazo: 6 días).
Dúplica
Escrito en el que el demandado puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito. (Plazo: 6 días).
Periodo de Llamado Obligatorio a Conciliación
Llamado a las partes a conciliación, agotado el periodo de discusión y antes de la prueba. El legislador de 1994 introdujo este trámite.
Requisitos: Juicio civil, juicio legalmente admisible la transacción, no reciba aplicación el Art. 313 CPC.
Periodo de Prueba
Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. (Art. 318 CPC).
Recepción de la Causa a Prueba
Agotado el periodo de discusión y efectuado el llamado obligatorio a conciliación, el tribunal puede: recibir la causa a prueba.
Hecho Substancial, Pertinente y Controvertido
Hecho substancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba este no se puede resolver.
Hecho pertinente: Aquel que sin integrar la esencia del conflicto, se vincula a él y es necesario para su resolución.
Hecho controvertido: Aquel del cual existe discrepancia entre las partes.
Recursos (Art. 319, 326 CPC)
Objetivos de los recursos:
- Que se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Que se eliminen uno o más de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Que se modifiquen los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
Características de los recursos:
Reposición:
- Procedencia: En contra de autos y decretos.
- Plazo: Regla general: oposición 5 días, en contra del auto de prueba: 3º día.
- Tramitación: De plano o incidental.
Apelación:
- Procedencia: Contra sentencias definitivas e interlocutorias.
- Plazo: En subsidio de reposición, dentro del plazo de esta.
- Fundamentación: No requiere.
- Efectos: Efecto devolutivo.
Término Probatorio
Periodo de tiempo señalado por la ley a las partes para la rendición de las pruebas.
Características:
- Plazo legal: judicial o convencional.
- Plazo común para todas las partes.
- Plazo fatal, fatal para la rendición de la prueba testimonial.
Clasificación:
- Término probatorio ordinario.
- Término probatorio extraordinario.
- Término probatorio especial.
Medida Prejudicial
Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio.
Clasificación: Según la parte que la solicita (futuro demandante, la que puede solicitar el demandado) – Finalidad (preparar la demanda, asegurar el resultado de la acción) – Naturaleza (propiamente dichas, precautorias).
Medidas Prejudiciales Preparatorias
Actos jurídicos procesales anteriores al juicio para obtener datos necesarios para entablar la demanda.
Requisitos: Generales: (Demandante: acción que pretende deducir y que se decrete sin audiencia de la persona contra la que pide la medida; Demandado: cuál es la persona demandada y los fundamentos en su contra) – Específicos: (El solicitante debe demostrar la necesidad de decretar las medidas).
Medidas:
- Declaración jurada sobre la capacidad para comparecer en juicio.
- Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción.
- Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios.
- Exhibición de libros de contabilidad.
- Reconocimiento jurado de la firma puesta en un instrumento privado.
Medidas Prejudiciales Probatorias
: actos anteriores al juicio tien objtoe obtener rendicion medios prueba que pudieran desaparecer durante curso juicio.
medidas:
– inspeccion personal del tribunal
– informa peritos
– certificado ministro fe
– absolucion posiciones
– prueba testigos
MEDIDAS PRECAUTORIAS: medios otorga ley al demandante asegurar el resultado accion interpuesta.
ELEMENTOS:
– resolucion judicial
– decreta demandante o demandante reconvencional
– objeto asegurar resultado pretension
– exista fummus boni iuris
– exista periculum in mora
CARACTERISTICAS
– infinitas, crea ley y la imaginacion
– instrumentales, fin det. garantizar resultado accion
– caracter excepcional, debe pedirla
– provisionales, mientras no cambie cirscunstancia
– acumulables
– sustituibles
CLASIFICACION
– norma regula: articulo 290, 300, 298
– iniciativa ser decretada: de oficio, peticion parte, peticion parte demandante
– momento solicitud: propiamente tal, precautoria
– finalidad: precautoria, status qui, satisfactiva
– requisitos deben cumplir: con comprobantes, si comprobante
– necesidad rendir caucion: innesesaria, facultativa, obligatiria
REQUISITOS:
– solicitud parte activa
– demanda deducida por actor
– poseer bienes
– no debe poseer bienes suficientes
– acompañar comprobantes
– rendir previamente caucion