El Procedimiento Ordinario y Abreviado en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


PROCEDIMIENTO ORDINARIO. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1. Fase de Iniciación: Interposición y Admisión del Recurso

1.1. Vía administrativa previa:

Normalmente, la Pretensión Contencioso-Administrativa (PCA) tiene lugar tras una Actuación Administrativa Previa, que constituye el objeto de impugnación. Muchas veces precede un trámite previo o resolución de recursos administrativos.

Supuestos de litigios entre Administraciones Públicas: El recurso previo se excluye expresamente (Art.44), se sustituye por un requerimiento previo a la Administración Pública autora del acto. La Administración Pública puede entablar un recurso directamente en cada caso, pero precisa de un requerimiento escrito razonado dirigido al órgano competente, donde se concretará la disposición, acto, actuación o inactividad. El requerimiento debe interponerse en un plazo de 2 meses (desde su publicación o conocimiento) y se entiende rechazado si no es contestado en el plazo de un mes.

1.2. Interposición del recurso: forma y plazos:

La interposición es la denominación técnica del acto de iniciación del Proceso Contencioso-Administrativo. Lo realiza el demandante o recurrente. Es necesario distinguir su forma y el plazo o plazos para efectuarse.

Formas (Art. 45):

  • Generalmente: Escrito reducido a citar la disposición, acto o inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Carece de descripción de hechos y de fundamentación jurídica. Debe acompañarse de 4 tipos de documentos:

    • Poder de representación (Procurador o Abogado)
    • Copia del acto o disposición que se impugna
    • Acreditación de la legitimación del actor (si es transmitida por otra persona)
    • Personas Jurídicas: acreditar el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones judiciales (estatutos, etc.)
  • Excepcionalmente, mediante presentación de demanda. Es obligatorio en Recursos de Lesividad.

Plazos (Art. 46):

  • El plazo general es de 2 meses, desde la notificación o publicación del acto administrativo expreso o disposición.
  • Actos Presuntos: 6 meses (a partir del día siguiente).
  • Vías de hecho: Dependerá de si hubo requerimiento previo:
    • a. Con requerimiento previo, 10 días: Se contará desde el día siguiente a la terminación del plazo de los 10 días siguientes a la formulación del Requerimiento.
    • b. Sin requerimiento, el plazo será de 20 días: contados desde aquel en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
1.3. Actuaciones preparatorias: publicidad, emplazamiento y admisión:
  • Examinar la corrección formal del acto: Si adolecen de defectos (formales o documentales), se requerirá inmediatamente su subsanación en un plazo de 10 días.

  • Publicidad del acto de interposición del recurso (47): Inserción de un anuncio en un periódico (según el ámbito territorial del Órgano Judicial). Si es mediante escrito de interposición, solo si lo pide el demandante y a su costa. Si es mediante demanda, es preceptiva. Plazo de 15 días para que puedan comparecer como demandados. Transcurrido este plazo, el objetivo es llevar a conocimiento de los posibles interesados.

  • Sistema de emplazamiento personal: Se ordenará notificar personalmente el recurso a cuantos aparezcan como interesados. Se acompañará al demandado una Justificación de Emplazamientos. El Órgano Judicial comprobará que se han hecho las notificaciones, y si son incompletas, ordenará que se practiquen las necesarias. Los emplazados tienen 9 días para comparecer y que se les tenga por parte demandada.

  • Requerir a la Administración para que remita el Expediente Administrativo (Art. 48): Contiene la documentación relativa al procedimiento, en virtud de la cual fue dictado el acto o disposición que se impugna. Pieza fundamental para conocer los posibles vicios. Se reclama al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquel al que se le impute la inactividad o vía de hecho. Deberá remitirlo en 20 días. No es necesario cuando se inicia con demanda, salvo que lo pida el actor o el Órgano Judicial lo considere necesario, debiendo ponerse de manifiesto a las partes por 5 días, para que formulen alegaciones. Se remite el original o copia autentificada, debiendo contener todos los documentos. Si no se remite en plazo, se reiterará la reclamación. Si no se remite en el término de 10 días, se impondrá una multa coercitiva.

  • Inadmisión “a límite” del Recurso (Art 51.1/3): Cuando conste de modo inequívoco y manifiesto alguna de las siguientes causas:

    • Falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado o Tribunal
    • Falta de legitimación del recurrente
    • Actividad no susceptible de impugnación
    • Haber caducado el plazo de interposición del recurso
    • Cuando se hubiera desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme.

    Antes de pronunciarse, se hará saber a las partes el motivo. Plazo de 10 días. Las partes deben alegar lo que estimen procedente y acompañarlo con los documentos que correspondan. El auto que resuelva el incidente de inadmisión no será recurrible si acuerda la admisión. Si hay falta de Jurisdicción, se indicará el órgano de la Jurisdicción que sea competente.

2. MEDIDAS CAUTELARES

2.1. Justificación:

El privilegio de autotutela de la Administración y la excesiva duración de los procesos de impugnación pueden hacer inútil cualquier legítima pretensión de los particulares. El problema que causa es que hay que buscar soluciones que garanticen el equilibrio y la operatividad de la Administración Pública. La LJCA introduce novedades (Arts. 129 a 136):

  • Ampliando el contenido de las medidas cautelares. No se limitan a la suspensión del acto o disposición impugnados. Cualquier decisión que sea adecuada se enuncia de modo abierto y general.
  • Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

2.2. Criterios en virtud de los cuales debe decidirse el otorgamiento:

  • Valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto y ponderación comparativa de los perjuicios contrapuestos que se pueden sufrir en caso de adoptar o no la medida solicitada.
  • Cuando de la adopción de la medida pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, puede ser denegada.
  • Cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, podrá ser acordada.
  • Régimen especial Artículo 136.1: La impugnación de inactividad / vía de hecho se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o que la medida ocasione una perturbación grave de los intereses o de tercero, que el Juez ponderará de forma circunstanciada.

2.3. Procedimiento:

  • Pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, normalmente con la interposición (razones de urgencia).
  • Si se impugna una disposición general, es necesario que sea con la interposición o demanda.
  • Tramitación: Se hará en pieza separada. Traslado a la otra parte (10 días). Si la Administración no comparece, se realizará una audiencia dirigida al órgano autor. Resolución. Transcurrido el plazo de la audiencia, se resolverá en los 5 días siguientes.
  • Garantía: Cuando pueda ocasionar perjuicios de cualquier naturaleza, se establecerán medidas adecuadas para evitarlos / Caución o garantía suficiente para responder.

2.4. Medidas Provisionalísimas LJCA institucionaliza. (Art. 135):

  • Con carácter general, el Órgano Judicial, cuando haya circunstancias de especial urgencia, podrá adoptar la medida sin oír a la parte contraria. La resolución no es recurrible.
  • Se convoca a las partes a una Comparecencia oral (3 días). Resolución definitiva que sí es recurrible.
  • Supuestos de Inactividad / vía de hecho (Art. 136): En cualquier momento podrá ser acordada de plano, incluso antes de la interposición del recurso, sin oír a la otra parte. Para su mantenimiento, habrá que pedir su ratificación al interponer el Recurso y habrá de presentarse inexcusablemente en el plazo de 10 días desde la notificación de la adopción de la Medida Cautelar. En los tres días siguientes se convocará la comparecencia. Si no se interpone recurso en el citado plazo, la Medida Cautelar queda automáticamente sin efecto, debiendo solicitarse la indemnización de los daños y perjuicios.

3. TRAMITACIÓN DEL RECURSO

3.1. Demanda y contestación:

A) Demanda:
  • Formalización (art. 52): Ha de formalizarse por iniciativa del Órgano Judicial una vez recibido el expediente y practicados los emplazamientos. Transcurrido el término para la remisión del expediente, el demandante podrá pedir que se le conceda plazo para formalizar. Si se recibe después el Expediente, se pondrá de manifiesto a las partes (10 días) para alegaciones complementarias (art. 53).
  • Plazo de presentación (art. 52): Plazo de 20 días hábiles siguientes a la providencia. Si no se formaliza, se declarará la caducidad del recurso. Se admitirá y surtirá efectos si se presenta dentro del mismo día de la notificación del auto de caducidad.
  • Vicios Formales (art. 56): De oficio, se requerirá su subsanación en el plazo de 10 días. Si no se hiciere, se ordenará el archivo.
B) Contestación:
  • Se emplazará para contestar, primeramente, a la Administración. Si no ha remitido el expediente, se le advertirá. No se admitirá la contestación si no va acompañada del mismo. Si la defensa considera que el acto/disposición impugnado no se ajusta a Derecho, puede pedir su suspensión por 20 días. Acto seguido, se emplazará para contestar a los codemandados. La contestación debe efectuarse en el plazo de 20 días hábiles siguientes.
C) Normas comunes:
  • Antes de formalizar la Demanda y la Contestación, y dentro del plazo conferido, las partes pueden solicitar que se reclame a la Administración los documentos necesarios para completar el expediente, si lo estiman incompleto, mediante una solicitud que suspende el cómputo del plazo para formalizar.
  • Requisitos formales: Consignar con la debida separación los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones que se deduzcan. Cuanto se estimen convenientes, aunque no se hubieran planteado en vía administrativa. No pueden alterarse, en cambio, las pretensiones.
  • Documentos (art. 56): Se deben acompañar los documentos en que directamente funden su derecho. Después no se admitirán más documentos que los previstos en el artículo 506 de la LEC. Para desvirtuar las alegaciones contenidas en la Contestación, que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, se hará antes de la citación para la vista o conclusiones.
  • Alegaciones Previas: Trámite (posible) en la fase de alegaciones. Se enjuicia exclusivamente la admisibilidad formal del recurso. Puede conducir a su inadmisión y archivo. Dentro de los cinco primeros días para contestar, puede fundarse en la incompetencia del Órgano Judicial o en las causas previstas en el Artículo 69 de la LJCA. Traslado por 5 días a la actora. Si se desestima, no cabe recurso; si se estima, se declarará la inadmisión.

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