EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso Ordinario: Fases
1º Iniciación
De forma previa, puede existir la posibilidad de que haya un recurso administrativo. Es decir, el sujeto en primer lugar opta por interponer un recurso en vía administrativa y, ante la desestimación de dicho recurso, decide seguir recurriendo en la vía judicial. Por ejemplo: El alcalde del Ayuntamiento nos pone una sanción por pasar el umbral de ruido de nuestro bar; nos quejamos porque nos parece injusto; interponemos un recurso administrativo (recurso de reposición), pero nos lo desestiman. El sujeto podría haber obviado la vía administrativa y elegir directamente la vía judicial. En este caso, se ha ido por la vía administrativa, pero se podría ignorar, ya que este acto agota la vía administrativa.
El demandante o el recurrente pueden iniciar el proceso de dos formas alternativas:
- En primer lugar, sería mediante un escrito en el que se hace constar el objeto del recurso.
- La segunda vía es mediante la presentación de una demanda.
PLAZOS:
El plazo genérico de interposición del recurso contencioso administrativo es de 2 meses (para recurrir un acto administrativo, un reglamento y la falta de prestación material).
- Cuando se recurre la vía de hecho, el plazo de interposición es de 10 días, si ha habido antes plazo de requerimiento (otros 10 días).
- Cuando se recurre un acto ficticio o presunto, el plazo de interposición del recurso es de 6 meses.
- Cuando el recurso proviene de un silencio administrativo previo, sería de un plazo de 2 meses.
Actuaciones preparatorias
Una vez presentado el escrito de reposición o demanda, el juez o tribunal examinará la corrección formal del escrito o de la demanda. En caso de que haya algún error, le dejan un plazo de subsanación de 10 días. Otra acción a destacar es que el juez competente le requiere a la administración que remita toda la documentación relativa al procedimiento en virtud del cual se dictó el acto del ordenamiento que se estaba impugnando.
Puede ocurrir que el juez declare la inadmisión del recurso, en base a que existen motivos que le impiden al juez o tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto. Hay que distinguir muy bien la inadmisión de la desestimación.
- Inadmisión: Existen cuestiones de forma que impiden al tribunal entrar en el fondo del asunto y valorarlo.
- Desestimación: El tribunal no da la razón al demandante.
2º Desarrollo
Destacan los escritos de alegaciones sobre el fondo del recurso, donde la parte demandada contesta al escrito de demanda. En esta fase procede la prueba. En el proceso contencioso administrativo se pueden pedir pruebas por las partes intervinientes, pero también pueden ser pedidas de oficio por el juez o tribunal.
Otro trámite a destacar es el de vista o conclusiones. El trámite de vista es oral y el de conclusiones por escrito. Ambos persiguen que cada una de las partes lleve a cabo una réplica final a los argumentos de la parte contraria. También se les permite resumir los hechos y fundamentos jurídicos, y la posibilidad de pronunciarse sobre el resultado de la prueba que se ha practicado.
3º Terminación
La forma más frecuente de terminar este proceso es mediante la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. De forma anticipada se puede terminar el proceso mediante la inadmisión, por desistimiento del demandante o por allanamiento por parte del demandado (el demandado reconoce las pretensiones del demandante).
La satisfacción extraprocesal de las pretensiones es otra forma de acabar. Tras la interposición del recurso, la administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
La sentencia se debe pronunciar sobre todas las pretensiones de las partes, no debe dejar a nadie sin respuesta.
Plazo del juez o tribunal para resolver el recurso contencioso:
El plazo es ilimitado para resolver el recurso contencioso administrativo, pero tiene un recurso de 10 días para redactar la sentencia desde que el pleito se declara concluso o se termina. La sentencia puede ser estimatoria (reconoce las pretensiones del demandante) o desestimatoria (no reconoce la pretensión del demandante).
El juez o tribunal tiene poder para que los sujetos cumplan con la condena. Se pueden utilizar medios de ejecución forzosa (embargarnos dinero de nuestra cuenta), ya que el objetivo es que se cumpla por todos los medios.
Apartado Dos (Tema 12): Recurso de Apelación
Se trata de un recurso en vía judicial que se interpone en segunda instancia, y con él se quiere conseguir recurrir la sentencia dictada por un órgano judicial inferior. Este recurso de apelación le corresponde conocerlo al órgano jurisdiccional superior al que dictó la sentencia que se está recurriendo. Lo que se recurre son sentencias y autos dictados por los órganos unipersonales (juzgados y juzgados centrales) y corresponderá responder este recurso al TSJ o a la Audiencia Nacional en el caso de que se recurran sentencias en los juzgados centrales.
Apartado Tres: Recurso de Casación
Hubo una reforma procesal en 2016 (en concreto, producida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio) que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Esta reforma supuso una ampliación del ámbito objetivo de las sentencias que se podían recurrir en casación. Todas las sentencias se pueden recurrir, dictadas tanto en única instancia como en apelación, tanto por la Audiencia Nacional como los TSJ. También se pueden recurrir las sentencias no apelables de los juzgados o también las que no se han dictado en última instancia cuando se considere que su contenido afecta gravemente al interés general.
- Desaparecen los motivos tasados de casación, antes de la reforma, si no se cumplían uno de los motivos que (…). Al desaparecer los motivos tasados, el nuevo recurso de casación se puede interponer contra cualquier infracción del OJ, tanto estatal como europeo. Se sigue exigiendo que en el recurso de casación se invoquen cuestiones de derecho y no de hecho. Este recurso se interpone frente al TSJ. La sentencia que resuelva este recurso de casación, fijará la interpretación de las normas estatales o europeas, sobre las que se consideró necesario el pronunciamiento del TSJ.