El Proceso Judicial Romano: Jueces, Representación y Pruebas


La Función Judicial y la Elección del Juez

La elección del juez recaía en las partes, debiendo ser un varón sui iuris mayor de 20 años (edad variable entre 20 y 30 años a lo largo del tiempo). En caso de desacuerdo, se recurría al album iudicium. Este listado, publicado por el pretor al inicio de su mandato, contenía una lista de posibles jueces agrupados por decurias.

La extracción social y el número de integrantes de estas decurias variaron con el tiempo. El sistema de elección se basaba en la recusación: primero el demandante eliminaba candidatos, luego las decurias completas, y finalmente, cuando quedaba una única decuria, se eliminaban individualmente sus miembros.

Tipos de Jueces

Existían tres tipos principales de jueces:

  • Juez único: Un solo juez para el caso.
  • Árbitro: Con mayor discrecionalidad y libertad para actuar.
  • Recuperatores: Órgano judicial colegiado de 3 o 5 miembros, competente en asuntos de interés público.

La elección de los recuperatores también se realizaba por recusación, pero al llegar a 7 miembros, se utilizaba el sorteo para seleccionar los 5 o 7 preceptivos. La sentencia no requería unanimidad, sino mayoría de votos. La elección del juez era firme, salvo causa mayor.

Representación Procesal: Cognitor y Procurator

El procedimiento formulario permitía la representación procesal voluntaria, dando lugar a la figura del dominius litis (el interesado en la causa) y su representante. Este representante asumía el resultado de la sentencia, pero debía trasladarlo a su representado. En la fórmula, el nombre del titular de la acción jurídica aparecía en la intentio, mientras que el del representante aparecía en la condemnatio.

Cognitor

El cognitor era nombrado formalmente por el representado frente al adversario. La acción procesal se consumía con su actuación, ya fuera como demandante o demandado. La sentencia recaía sobre el cognitor, quien debía transmitirla a su representado. Si el cognitor actuaba como demandado, se exigía al representado la cautio iudicatum solvi (promesa de cumplimiento de la sentencia) para garantizar el pago en caso de condena.

Procurator

El procurator podía ser nombrado por encargo, como administrador del patrimonio o para representar a un ausente. Si actuaba como demandante, la acción procesal no se consumía, permitiendo al representado iniciar un nuevo proceso si no estaba satisfecho con el resultado. En este caso, se exigía al procurator la cautio de rato (promesa de indemnización al demandado si el representado lo reprobaba). Si actuaba como demandado, se le exigía la cautio iudicatum solvi. En ambos casos, la sentencia debía ser transmitida al representado.

Representantes Necesarios

Los representantes necesarios aparecían cuando el representado era incapaz. Un menor de 7 años era representado por un tutor, un demente (mente furiosi) por un jurado, y las personas jurídicas por sus actores.

La Prueba

La prueba tenía como objetivo convencer al juez de los hechos afirmados por las partes. El juez valoraba libremente la prueba. Se utilizaban:

  • Declaración de testigos: Voluntaria, salvo en actos solemnes o ante el tribunal de recuperatores. Precedida de juramento e interrogatorio de los abogados.
  • Declaración de las partes: También voluntaria y bajo juramento.
  • Discursos de los abogados: Como medio de convicción.
  • Prueba documental: Introducida lentamente, pero ya asentada a finales del imperio. Incluía testamentos, estipulaciones, libros de contabilidad y declaraciones de testigos extrajudiciales.
  • Inspecciones judiciales: Para verificar daños o ruinas.

La Sentencia

La sentencia era la declaración del juez sobre la controversia presentada por las partes. Debía ser congruente con la fórmula. No tenía forma determinada ni estaba motivada. Una sentencia válida era firme e inapelable. Motivos de nulidad eran vicios procesales, corrupción del juez, falsedad de pruebas, incongruencia con la fórmula o dictarse fuera de plazo. La sentencia podía ser absolutoria o condenatoria. Si era condenatoria, debía incluir una cantidad económica. La absolución se producía si el demandante no probaba su pretensión, si esta era neutralizada por una exceptio del demandado, en caso de pluris petitio, o si el demandado aceptaba la cláusula arbitraria. Los efectos de una sentencia por deudas eran absolutos, no así los de una sentencia sobre derechos reales. Si el demandado era inocente, podía iniciar un juicio por calumnias (iudicium calumniae) contra el demandante, quien podía tener que pagarle un 10% del valor del objeto de litigio.

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