El Reinado de Fernando VII y la Regencia de María Cristina (1814-1840)


El Reinado de Fernando VII (1814-1833)

El Sexenio Absolutista (1814-1820)

Los primeros años del reinado de Fernando VII se conocen como el Sexenio Absolutista (1814-1820).

El Trienio Liberal (1820-1823)

En 1820, el capitán Riego, con tropas listas para partir hacia América del Sur para sofocar los movimientos independentistas, se pronunció a favor de los liberales. Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de Cádiz, vigente entre 1820 y 1823, dando inicio al Trienio Liberal.

La Década Ominosa (1823-1833)

La última etapa del reinado de Fernando VII, conocida como la Década Ominosa (1823-1833), marcó el retorno al absolutismo tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis. Tras la caída de Napoleón, el Congreso de Viena reunió a las potencias absolutistas para restaurar el antiguo régimen. La Santa Alianza acordó la intervención militar en cualquier país con brotes revolucionarios o liberales.

En 1833, Fernando VII murió sin heredero varón. Su hija Isabel era la posible sucesora, apoyada por los liberales. Sin embargo, la Ley Sálica impedía reinar a las mujeres. Los liberales presentaron la Pragmática Sanción para derogar la Ley Sálica, la cual fue firmada por el rey. Los partidarios del hermano del rey, Carlos María Isidro (carlistas, en su mayoría absolutistas), se opusieron a esta decisión.

Las Guerras Carlistas

El enfrentamiento entre los partidarios de Isabel II (representada por su madre María Cristina) y los carlistas desató las Guerras Carlistas. Estas guerras enfrentaron a dos visiones de España: la tradicional absolutista (carlista) y la liberal (isabelina o cristina). Las guerras terminaron sin un claro vencedor, con el Abrazo de Vergara, donde los carlistas renunciaron al trono en favor de Isabel II.

La Regencia de María Cristina (1833-1840)

Durante la regencia de María Cristina, se llevó a cabo una división provincial por Javier de Burgos. La necesidad de un cambio político y la convocatoria de Cortes llevaron a la reina regente a confiar el gobierno al liberal Martínez de la Rosa, como respuesta a la sublevación carlista. El nacimiento de los partidos políticos, la implantación del régimen liberal, la desamortización y la intervención militar en la vida pública marcaron este periodo.

Partidos Políticos

Los incipientes partidos políticos eran el Partido Moderado y el Partido Progresista, ambos liberales.

Partido Moderado

  • Buscó la reconciliación con las antiguas clases dirigentes.
  • Defendía la soberanía nacional compartida entre el Rey y las Cortes.
  • Proponía un poder legislativo bicameral (Senado con miembros natos o elegidos por la Corona, y Congreso elegido por sufragio censitario).
  • Apoyaba un Estado centralizado y un poder ejecutivo fuerte.
  • Contaba con el apoyo de la alta burguesía y sectores de las clases medias.

Partido Progresista

  • Defendía la soberanía nacional residente en las Cortes, con un papel moderador de la Corona.
  • Aceptaba el sistema bicameral, pero limitando las prerrogativas del trono.
  • Admitía el sufragio censitario, pero más amplio.
  • Amparaba la libertad de prensa y la democracia en los ayuntamientos.
  • Defendía un modelo municipal democrático y la creación de la Milicia Nacional.
  • Contaba con el apoyo de las clases medias, artesanos, pequeños comerciantes, empleados y algunos militares.

El Triunfo del Régimen Liberal

La implantación del liberalismo fue compleja debido a la discrepancia entre los ideales de renovación y la estructura social del país. El constitucionalismo se materializó en el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837.

El Estatuto Real de 1834

Elaborado por Francisco Martínez de la Rosa, reflejaba el programa del Partido Moderado. Establecía un régimen basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, divididas en dos cámaras (Próceres y Procuradores). La iniciativa legal del gobierno limitaba la actividad de las Cortes, generando desconfianza entre los progresistas. El Estatuto Real sirvió como base para los principios liberales, pero carecía de la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos fundamentales.

La Constitución de 1837

Promulgada por los progresistas, reconocía la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos. Las Cortes se dividían en dos cámaras: el Senado (sistema mixto, con senadores nombrados por el Rey a propuesta de electores provinciales) y el Congreso de los Diputados (elegido por sufragio directo y censitario). La Corona veía reducidas sus prerrogativas, pero mantenía la potestad de sancionar leyes y disolver las Cortes. El poder legislativo residía en el Rey y las Cortes, el ejecutivo en la Corona (con poder moderador en caso de conflicto entre gobierno y parlamento), y el judicial en tribunales independientes. Un elemento progresista fue la Ley de Ayuntamientos de 1840.

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