El Renacimiento del Derecho Romano-Canónico: Origen y Evolución del Ius Commune


Formación del Ius Commune o Derecho Común

La Baja Edad Media se caracteriza por la formación de un nuevo derecho político denominado Ius Commune, un derecho nacido en las universidades medievales.

Su formación se deriva del estudio sistemático de dos derechos:

a. El derecho romano de Justiniano
b. El derecho canónico

De la conjunción de estos elementos surge el derecho romano-canónico. La importancia del derecho común radica en que, nacido en las universidades europeas, fue el derecho estudiado y aplicado en la práctica en Europa y posteriormente en América desde el siglo XII hasta el siglo XIX (hasta la codificación). Durante aproximadamente siete siglos, el derecho romano-canónico fue el sistema jurídico imperante en la academia y la práctica legal, hasta la llegada de las codificaciones modernas. Los códigos, de hecho, se basan en este derecho reelaborado en la Baja Edad Media. Asistimos así al renacimiento del derecho romano en conjunción con el derecho canónico.

Formación del Ius Commune: Orígenes, Métodos y Redactores

Para comprender la formación del Ius Commune, es necesario analizar la situación de Europa occidental antes de su surgimiento y cómo se estudiaba el derecho en ese período.

Situación de los Estudios de Derecho en Europa Occidental antes del Ius Commune (Temprana y Alta Edad Media, Siglos X al XI d.C.)

En esta época, no existían universidades en Europa, pero sí centros de estudio conocidos como Escuelas de Artes Liberales. Estas escuelas, nacidas espontáneamente por iniciativa de personas interesadas en el aprendizaje, fueron cruciales para el posterior desarrollo de las universidades y los estudios de derecho. Las Escuelas de Artes Liberales surgieron en lugares donde se habían conservado libros tras la caída del Imperio Romano de Occidente.

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en 476, la Iglesia Católica se preocupó por preservar la cultura. Tanto los libros como la religión fueron resguardados en conventos y monasterios. Allí se conservaron textos de autores como Aristóteles, Sócrates, Cicerón, etc., lo que propició el surgimiento de un movimiento cultural denominado Escolástica. La Escolástica se basaba en el estudio de los primeros autores cristianos (ej., San Pablo, San Agustín, San Isidoro de Sevilla) y de los autores griegos y romanos.

En este contexto, surgieron los copistas, monjes que sabían leer y escribir, y que se dedicaban a copiar libros a mano para conservarlos, dado que eran escasos y estaban en mal estado.

En los conventos y monasterios se reunían aquellos que deseaban aprender y leer. Algunos, con mayores conocimientos, se convertían en maestros. La agrupación de varios maestros dio origen a las escuelas. Estos individuos dominaban varios idiomas, como mínimo latín y griego.

En estas escuelas se estudiaban dos áreas principales de conocimiento:

  1. Trivium: Asignaturas humanistas (gramática, dialéctica y retórica).
  2. Quadrivium: Asignaturas matemáticas o científicas (matemática, geometría, astronomía, música).

El derecho no era una disciplina autónoma, sino que se enseñaban algunos conceptos básicos de derecho romano vulgar dentro de la retórica, como parte del Trivium. El derecho era, por tanto, un apéndice de la retórica, y se estudiaba con fuentes no auténticas hasta el siglo XI. Esta situación comenzó a cambiar a finales del siglo XI cuando Irnerio, un profesor de artes liberales en Bolonia, comenzó a enseñar derecho romano utilizando partes del Corpus Iuris Civilis, específicamente el Digesto. Irnerio introdujo un nuevo método de estudio conocido como la Glosa.

La Glosa, método de estudio iniciado por Irnerio, y la escuela de la glosa marcan la primera etapa de la formación del Ius Commune. El derecho común se forma en las universidades medievales a partir del siglo XI, entidades que surgieron de las antiguas Escuelas de Artes Liberales. En estas escuelas se estudiaban dos grandes ramas de conocimiento: el Trivium (área humanista), dentro del cual se impartían conocimientos de derecho romano vulgar como parte de la retórica. Por lo tanto, el derecho no tenía autonomía en estos estudios, no se estudiaba como una disciplina propia, sino como un apéndice de la retórica.

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