El Rol del Perito y Consultor Técnico en el Sistema de Justicia Penal


Consultor Técnico

Es la persona experta en una ciencia, arte o técnica que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

¿Existe alguna diferencia entre consultor técnico y perito?

El perito: Su participación abarca desde el inicio de la investigación, la etapa intermedia y el juicio posterior.

El consultor técnico: Acompaña al Ministerio Público o al defensor. Es la persona de apoyo para generar preguntas específicas al perito en relación al caso.

Retos y Desafíos en el Sistema de Justicia Actual

Corrupción

  • Problema sistemático.
  • Influye en la imparcialidad.
  • Influye en la calidad de decisiones en los tribunales.

Violación a los Derechos Humanos

  • A pesar de que el nuevo sistema de justicia ordena, determina, instruye, obliga y manda, se siguen violentando.
  • Víctimas de atención del delito.

Capacitación y Formación

  • Universidades
  • Instituciones públicas del Estado.
  • Jueces y Magistrados
  • Litigantes

Saturación de Juzgados

  • Aumento de casos.
  • Aumento de denuncias.
  • Saturación del sistema.

Falta de Recursos

  • Los casos se frenan.
  • Los nuevos métodos tecnológicos son caros.

La Teoría del Caso

Es una metodología de trabajo que busca presentar de manera plausible los hechos del caso concreto al juzgador. Es una estrategia utilizada en el ámbito judicial que se refiere a la presentación coherente y lógica de los hechos y pruebas por parte de una de las partes en un juicio. Esta teoría debe:

  1. Contar una historia convincente: Narrar los hechos de manera que sean creíbles y resuenen con el juez o jurado.
  2. Enlazar las pruebas: Demostrar cómo las pruebas presentadas apoyan la narrativa de los hechos.
  3. Refutar la teoría opuesta: Anticipar y debilitar los argumentos y pruebas de la contraparte.

El Perito en la Prueba Anticipada

La prueba anticipada es un acto procesal que debe tener lugar después de iniciado el proceso, pero antes del juicio oral, con las mismas características de oralidad y contradicción como si se efectuara en juicio oral propiamente dicho. Es una categoría privativa del proceso penal acusatorio y una modalidad esencial del aseguramiento de la prueba.

Formalidades y Requisitos de la Prueba Anticipada:

  • La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral.
  • Al concluir la entrevista del testigo o el informe del perito, la policía o el Ministerio Público le harán saber la obligación de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio.
  • La audiencia del testimonio anticipado deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y video.
  • Si el obstáculo para el anticipo de prueba no existiera para la fecha del juicio oral, el testigo/perito deberá concurrir a declarar.
  • Una vez desahogada, la prueba anticipada es reconocida por el juez en el juicio oral como prueba documentada.

Anticipo de Prueba en la Legislación y la Doctrina

A la prueba anticipada también se le ha denominado anticipo de prueba, y tiene una estrecha relación con la prueba preconstituida.

«Una de las clasificaciones que la doctrina ha realizado de las pruebas judiciales las divide en preconstituidas y causales. Las primeras son configuradas, preparadas o constituidas con anterioridad y fuera del proceso, mientras que las segundas se forman o producen en el proceso.»

Requisitos para el Anticipo de Prueba:

  • Que sea pertinente y útil.
  • Puede realizarse en reconocimientos, reconstrucciones, pericias o inspecciones. Estos actos deben ser definitivos y no reproducibles en el juicio oral.
  • También procede cuando un testigo o perito, por algún obstáculo difícil de superar, previsiblemente no podrá declarar en el juicio oral.
  • Debe haber una resolución razonada previa sobre la admisibilidad de la petición de prueba anticipada.
  • Es indispensable que asistan todos los sujetos procesales a la práctica de dicha diligencia.
  • En general, cuando exista peligro inminente de pérdida de elemento probatorio, ya sea que se haya individualizado al imputado o no. En el segundo caso, el juez deberá solicitar un abogado defensor.

Casos en que ha Procedido el Anticipo de Prueba

En la carpeta de investigación, el Ministerio Público recaba datos de prueba, incluyendo entrevistas a testigos y pruebas periciales. Se les informa a testigos y peritos que probablemente tendrán que rendir testimonio en un juicio oral.

Casos en los que No ha Procedido el Anticipo de Prueba

Se ha desviado la naturaleza del anticipo de prueba (Art. 317 del Código Procesal Penal). El juez autoriza un medio de prueba de la fase de investigación que debe ser sometido a recepción y diligenciamiento para su valoración en el juicio oral, pero que, por circunstancias ajenas al solicitante, no podría o se teme que no se podrá reproducir en el debate.

El Perito en la Prueba Irreproducible

Cuando un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección sean definitivos e irreproducibles, el Ministerio Público ordenará su práctica, dejando registro fehaciente para incorporarlo a juicio. Si un peritaje recae sobre objetos que se consuman al ser analizados, el primer análisis se verificará sobre la mitad de la sustancia, a menos que su cantidad sea tan escasa que impida a los peritos emitir su opinión sin consumirla por completo.

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