SALARIOS
1. CONCEPTO LEGAL DE SALARIO. Se define como toda percepción de contenido económico que el trabajador percibe por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena, ya que retribuyen periodos de trabajos efectivos como de descanso computables como de trabajo. De este concepto:
- Todo lo abonado al trabajador que tenga contenido económico se considera salario, ya sea en dinero o especie.
- Al trabajador se le paga por sus servicios.
- Se retribuyen los tiempos de trabajo efectivos como los de descanso computables.
2. TIPOS DE SALARIO
- SALARIO EN METÁLICO: Moneda de curso o signo que lo represente, normalmente transferencia bancaria.
- SALARIO EN ESPECIE: En cualquier especie que tenga valor económico, por ejemplo, uso de casa o habitación.
- SALARIO MIXTO: No se le paga todo en especie, está limitado a un 10%.
En cuanto a módulos de pago hay 3:
- SALARIO DIARIO/JORNAL: Retribución diaria.
- TRABAJADORES QUE PERCIBEN SU SALARIO: Al final de cada mes se les llama asalariados. Son nóminas, siempre se hacen por 30 días.
- SALARIO GLOBAL: Se da en los trabajadores agrícolas eventuales, a estos se les paga todos los conceptos salariales diariamente.
3. ESTRUCTURA DEL SALARIO
Se estructura en base y complementos salariales. El salario base es aquel pagado por unidad de tiempo (tantos días = a tanto) y sirve como módulo para calcular los complementos.
Complementos Salariales
- COMPLEMENTOS PERSONALES: Retribuyen cualidades personales del trabajador como, por ejemplo, la antigüedad.
- COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO: Retribuyen características de los puestos de trabajo como, por ejemplo, la penosidad, y estos se retribuyen por día de trabajo.
- INCENTIVOS Y PRIMAS: Se retribuye la mejor calidad y cantidad de trabajo.
- PAGAS DE DEVENGO SUPERIOR AL MENSUAL: Como las pagas extra.
Conceptos que no son salario
Existen una serie de conceptos que se ponen en el recibo del salario pero que no son salario:
- DIETAS: Retribuyen unos gastos que el trabajador tiene que realizar como consecuencia del trabajo.
- SUMINISTROS: Son gastos que el trabajador realiza y que debería hacer la empresa o que repercuten en su aprovechamiento.
- INDEMNIZACIONES: Cantidades que se le pagan al trabajador en concepto de daños que no tiene por qué sufrir.
- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Sobre todo la incapacidad temporal.
4. GARANTÍAS DEL SALARIO
Debido a la importancia del salario, se establece un sistema de garantías por parte del legislador:
- La inembargabilidad de una cantidad de la caja de la empresa equivalente a los últimos 30 días trabajados y no pagados a los trabajadores.
- Derecho de retención de los trabajadores sobre bienes terminados o semiterminados en la empresa para su posterior venta judicial y cobro de los salarios que se les adeudan.
- A través del FOGASA, que es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo que tiene como misión abonar a los trabajadores los salarios dejados de percibir por insolvencia de las empresas.
LA JORNADA LABORAL
La jornada la definimos como el tiempo que cada día dedica un trabajador a trabajar.
1. NORMAS GENERALES EN LA APLICACIÓN DE LA JORNADA
- Jornada máxima en 1826,27 horas, aunque ronda las 1800 horas.
- Jornada semanal de 40 horas.
- Entre jornada y jornada, mínimo 11 horas continuadas de descanso.
- No trabajar más de 9 horas al día, inclusive horas extras.
- Distinguir entre trabajo efectivo y tiempo de presencia.
- Horario de mañana, tarde y noche.
- Por cada 40 horas de jornada, el trabajador tiene derecho a 36 horas continuadas de descanso semanal.
2. LÍMITES ESPECIALES EN LA APLICACIÓN DE LA JORNADA
2.1 Ampliaciones de la jornada
En aquellos supuestos en los que no existan riesgos para la salud, ni física ni mental, de los trabajadores, se podrá ampliar la jornada laboral durante un tiempo determinado y por unas razones concretas. Esta ampliación se abonará como horas extras o descansos equivalentes. Supuestos:
- Antiguos fareros.
- Agricultores en época de recolección.
- Ganaderos en época de reproducción.
2.2 Limitaciones a la jornada
Aquellos supuestos en los cuales, aun así se hayan adoptado las medidas de seguridad e higiene, siga existiendo riesgo para el trabajador, lo que se hace es reducir el tiempo de exposición:
- Cámaras frigoríficas.
- Cámaras de aislamiento.
- Trabajos en inmersión.
3. JORNADA EXTRAORDINARIA
Las horas extras las propone el empresario y el trabajador es libre de aceptarlas, salvo que venga recogido en convenio colectivo, en cuyo caso las tiene que realizar. Se llaman horas extras a aquellas que exceden la jornada ordinaria, por lo que en caso de contratos a tiempo parcial no se les denomina así, sino complementarias. No se pueden hacer más de 80 horas extras al año y se pagan, como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria. Con independencia del control horario, el empresario facilita al trabajador semanalmente un parte con las horas extras o complementarias que ha realizado, ya que con respecto a las mismas no rige el principio de inversión de la carga de la prueba.
4. PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
Todos son pagados:
- Permiso de matrimonio por 15 días.
- Nacimiento de hijos.
- Operación, enfermedad grave o muerte de familiar hasta 2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 si es distinta.
- Atender obligaciones personales.
- Realización de exámenes finales.
- 30 días de vacaciones al año (en algunos convenios suele ser de 2 días por mes trabajado).
- 4 días para volver a casa después de 3 meses fuera.
- 14 días de fiestas laborales.
- Permisos de maternidad/paternidad.