El Senado en España: Composición, Elección y Funcionamiento


El Senado

Composición del Senado

Está regulado por el artículo 69. Apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la Constitución Española.

Artículo 69.1

El Senado es la Cámara de representación territorial.

Artículo 69.2

En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Se establece que cada provincia elige a cuatro senadores.

Sin embargo, el apartado 2 es la norma general y el apartado 3 es la norma específica. La norma especial deroga la general, ya que ambas tienen el mismo rango.

Artículo 69.3

En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Por lo que al haber tres provincias insulares se sacarían nueve senadores, y al establecer siete grupos insulares que elegirán cada uno a un senador, en total se elegirían dieciséis senadores. A estos dieciséis les sumamos los 188 senadores elegidos por el resto de las provincias peninsulares, que serían 47, cada una eligiendo cuatro senadores. Estos serán los senadores provinciales.

Artículo 69.4

Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

Por lo tanto, le sumamos cuatro senadores.

Artículo 69.5

Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Este artículo establece que cada comunidad autónoma elegirá mínimo un senador más, y elegirá más en función de su población. Por cada millón de habitantes, un senador más. Al haber 17 comunidades autónomas, habrá mínimo 17 senadores por este artículo. Estos serán los senadores autonómicos.

Por lo tanto, hay un número fijo de senadores que es 225. Y otro número variable que dependerá de la población autonómica. En el presente hay 266 senadores, habiendo 41 senadores por la población.

Senadores Provinciales o Electos

La elección de los senadores se regula en el artículo 69.2 que establece que se regulará por una ley orgánica, la LOREG, que establece el sistema mayoritario plurinominal. La papeleta del Senado se denominan papeletas sepias y presentan un número menos del máximo de senadores que se puede elegir, por lo que en las elecciones provinciales serán tres senadores como máximo, y en las agrupaciones mayores de islas, dos. Con esto se pretende que siempre esté presente la minoría. Cuando la papeleta se da sin marcar ningún senador se considera voto en blanco. Se puede elegir como máximo tres diputados. Cuando se elige uno más el voto es nulo.

Es mayoritario porque es según los votos individuales de cada senador que se presenta. Anteriormente, se colocaban los partidos y los candidatos según el orden alfabético, pero actualmente se colocan los partidos según los resultados de las anteriores elecciones.

Senadores Autonómicos o Designados

En el caso de los senadores autonómicos o designados, el artículo 69.5 especifica que será la Asamblea Legislativa o el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma (ya no operativo, ya que cada comunidad tiene una asamblea) el procedimiento se encuentra en los Estatutos de Autonomía. Por lo tanto, la elección es indirecta, mientras que la de los senadores provinciales sería directa. Por lo que la LOREG en este caso no regula ningún aspecto de las elecciones.

Los estatutos dirán cómo se concreta la elección, pero la Constitución pone la limitación de que tienen que respetar la proporcionalidad.

Los 350 diputados cambian cuando hay elecciones a Cortes Generales, pero el Senado no cambia por completo, cambian solo los provinciales (208 senadores), los autonómicos cambian con las elecciones a las Asambleas Autonómicas, ya que el nuevo parlamento autonómico designa a los senadores autonómicos.

Hay algunas provincias: País Vasco, Andalucía, Cataluña y Galicia son CCAA de vía rápida (155) el presidente de la CCAA tiene la misma capacidad que el presidente del gobierno de disolver la asamblea legislativa. El presidente del gobierno puede disolver anticipadamente las Cortes Generales, incluso por separado, aunque normalmente se hace en ambas cámaras. El Congreso puede sustituirlo.

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