Estándar 58
La Constitución de 1812 se promulgó el 19 de Marzo de 1812, en plena Ga de la Independencia Española. El que el día coincidiera con San José, motivó que popularmente fuera conocida como “La Pepa”. Estuvo vigente hasta el 5 de Mayo de 1814, cuando Fernando VII vuelve al absolutismo.
Y volvíó a estar vigente durante el Trienio Liberal, desde Marzo de 1820 hasta el mes de Abril de 1823.El contexto de guerra, que nombramos con anterioridad, fue aprovechado por los legisladores de Las Cortes de Cádiz para promulgar una constitución que rompía con el absolutismo de época de Carlos IV.Es un texto de gran tamaño, con 384 artículos. Ello es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y, por otra parte, por el Racionalismo imperante.La ideología que plantea es progresista, con unos principios políticos basados en: el Régimen Liberal (eliminando el Antiguo Régimen), una separación de poderes incompleta; creaba un Estado confesional (pues prohíbe otras religiones); planteaba la igualdad jurídica y fiscal, para lo que suprimíó los señoríos jurisdiccionales (que pasaban a ser propiedad privada de sus señores) y eliminó los mayorazgos y la desamortización de las tierras comunales, con el objetivo de recaudar capitales para sufragar la Deuda Pública.Como hemos planteado en cuanto a la religión, el Estado es confesional. No sólo se prohibían otras religiones, sino que especificaba que España “es y será perpetuamente católica”. Pese a ello se abolíó la Inquisición, se proclamó la libertad de imprenta (si bien con una censura en temas religiosos). Estas incongruencias nos muestran claramente que en Las Cortes de Cádiz habían diversos grupos de diputados: liberales, absolutistas, el propio clero. Con lo que las opiniones eran diversas y enfrentadas. Se aprobó la libertad de trabajo, se anularon los gremios y se unificó el mercado.La soberanía que plantea es nacional. El sufragio es universal masculino (S.U.M.) indirecto, como en EE.UU. Mientras que a nivel de régimen local, las diputaciones provinciales y ayuntamientos eran elegidos por S.U.M. Indirecto. Se manténía no obstante la centralización, pues el gobernador y el presidente de la diputación eran elegidos por elección real. Ya que la forma de gobierno que planteaba era la de una monarquía parlamentaria.Contiene una declaración de derechos del ciudadano, a imitación de la constitución francesa. Libertad civil; Derecho a la propiedad; Igualdad jurídica; Inviolabilidad domicilio; Libertad de imprenta limitada; “habeas corpus” (arrestos necesitan de mandamiento judicial y presentación inmediata ante el juez), igualdad de todos los españoles ante la ley, entre otros.La jefatura del Estado la tiene el Rey, que posee una serie de atribuciones: inviolabilidad; iniciativa legislativa; designa a Secretarios de Estado; derecho a vetar una ley durante dos años; derecho de presentación de obispos. En cuanto a los poderes:- El poder ejecutivo: En el rey ejercido a través de Secretarios de Estado que refrendan (legitiman con su firma) las órdenes reales. Del Rey con las Cortes. -El poder legislativo: las Cortes son unicamerales, con representantes elegidos por sufragio universal masculino. Elegibles quienes tengan una determinada renta procedente de bienes raíces. Elegidos en cuarto grado (directo el primero, indirecto el resto). Las Cortes tienen iniciativa legislativa y controla al Gobierno.- El poder judicial: Jueces son inamovibles de designación real. Juzga y aplica las leyes. Plantea la existencia de garantías procesales.- Todo ello en el contexto de una separación de poderes.Plantea la división territorial de la que beberán las diversas divisiones territoriales españolas posteriores. En las Cortes de Cádiz se suprimieron los reinos, provincias e intendencias del Antiguo Régimen y se planteó una división provincial regularizada y racionalizada, que será la predecesora de la que ya en época Isabelina plantee Javier Burgos, que es el antecedente de la actual del 78.Por último terminaremos diciendo que, en cuanto a su reforma, la constitución de 1812 es súper rígida, ya que temía, con acierto, que la vuelta de la monarquía tras la guerra supusieran cambios en la misma. De hecho Fernando VII directamente la anuló y volvíó al absolutismo en 1814.
Estándar 63
A continuación vamos a analizar las causas y el desarrollo del proceso de independencia de América Latina a través del presente mapa.
Entre las causas que motivaron estos movimientos independentistas que observamos, destacan las siguientes:a) Causas económicas:- Por un lado era palpable el descontento de los criollos que, pese a su riqueza cultura, tenían vedado el acceso a los grandes cargos políticos en las colonias, reservados a los peninsulares. Los criollos, impregnados por las ideas ilustradas, vieron como en su seno empezaban a surgir proyectos independentistas. – Las limitaciones al libre comercio y al desarrollo económico de las colonias perjudicaban a la burguésía criolla, sometida a fuertes impuestos y al control que España ejercía sobre el comercio.B) Causas políticas:- Destacan la influencia de las ideas ilustradas y el ejemplo de la independencia de los EE.UU. En 1776, crucial para ver posible la emancipación respecto a la metrópoli.- El, que pretendía, una vez las colonias fuesen independientes, controlarlas económicamente.-La crisis política producida por la invasión napoleónica, que privó de legitimidad a las autoridades que representaban a José I en las colonias. A partir de 1808 en la Ga de Independencia, los criollos optaron por no reconocer la autoridad de José Bonaparte y crearon Juntas que a imitación de las españolas asumieron el poder de sus territorios.Como podemos observar en la leyenda del mapa, podemos explicar el proceso de independencia de las colonias americanas a partir de los siguientes periodos:- Periodo de la Regencia (1810-1814): en el mismo vemos como se reproduce el fenómeno juntista en las colonias americanas y el descontento por la escasa representación concedida en las Cortes de Cádiz. Paraguay y las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman su independencia.-Sexenio Absolutista (1814-1820): Retorno del absolutismo, en la persona de Fernando VII, se acaba con muchos conatos independentistas, pero avanza, dicha independencia, por Colombia y cono Sur.- Trienio Liberal (1820-1823): Los refuerzos para luchar contra el independentismo no llegan a América, periodo de auge del proceso libertador. El caso de México como reacción frente al triunfo liberal en España.- Década Ominosa (1823-1833): finaliza el proceso, comienza la formación de los estados nacionales a partir de la división de las grandes áreas formadas por los libertadores. España pierde sus colonias, salvo Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Las consecuencias de la independencia fueron: Para España:-Confirmación de que el país se había convertido en una potencia de segundo orden.- Comerciantes e industriales, especialmente catalanes, resultaron muy afectados por la enorme reducción de las exportaciones.- Para la Hacienda española, desaparecíó una importante fuente de ingresos. No obstante se recuperaron muchos capitales, que fueron reinvertidos en España, Cuba y Puerto Rico. Para América:- El movimiento independentista, así como la interesada influencia de potencias como Gran Bretaña y EE.UU., fue la causa de la fragmentación de los países nacientes. Simón Bolívar plateó la alternativa de la unidad americana tras el fin del Imperio hispánico, con su proyecto de La Gran Colombia. Los localismos, el atraso económico, en las comunicaciones, las maniobras de las potencias, llevaron al fracaso del ideal bolivariano y a la fragmentación política de la América hispana.-No hubo cambios en la estructura administrativa.- Desaparecíó el monopolio comercial, y con él el proteccionismo, con el empobrecimiento de muchas regiones latinoamericanas que no podían competir con las industrias europeas.- Para concluir, la independencia no fue unida a una mejoría económica, social ni administrativa.
Estándar 42
Carlos II, “el hechizado”, el último de los Austria, había muerto sin descendencia, nombrando como sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, el “rey Sol”, y bisnieto de Felipe IV, Felipe de Anjou seria coronado como Felipe V de España, con lo que acabaría la dinastía de los Habsburgo, conocidos como los Austria, y llegaba al trono la dinastía de los Borbones.Muy pronto, se formó un bando, tanto dentro como fuera de España, que no aceptaba al nuevo rey y apoyaba al otro candidato, el archiduque Carlos de Habsburgo de Viena. Las diferentes potencias europeas se posicionaron ante el conflicto español.Aunque la cuestión sucesoria era la causa principal, el conflicto tenía otra causa: El ascenso al trono de Felipe V representaba la hegemonía francesa y la posibilidad de una temida uníón entre Francia y España bajo un mismo monarca. Esto llevará a Inglaterra y Holanda a apoyar al candidato austriaco, que además contaba con el obvio apoyo de Austria, al ser hijo del emperador Leopoldo I de Austria. De esta manera, las diversas potencias europeas se posicionaron ante el conflicto español. Felipe V representaba el modelo centralista francés, apoyado por la Corona de Castilla, mientras que Carlos de Habsburgo personificaba el modelo foralista, apoyado por la corona de Aragón y Cataluña.La guerra terminará en 1713 con la victoria de Felipe V. Junto con las victorias militares de Almansa, Brihuega y Villaviciosa, un acontecimiento más, a nivel internacional, fue clave para entender el final del conflicto: Carlos de Habsburgo heredó en 1711 el Imperio alemán y se desinterésó por reinar España. Además, sus aliados, tanto Inglaterra como Holanda, pasaron a ver con desconfianza una posible uníón de los tronos de España y Austria bajo un mimo monarca.La guerra concluyó con la firma del Tdo. De Utrech en 1713, que estipulaba lo siguiente:-Felipe V era reconocido como rey de España a nivel internacional, renunciando, a cambio, a cualquier derecho a la corona francesa.-Los Países Bajos y los territorios españoles en Italia (Nápoles y Cerdeña) pasaron a Austria. Mientras que el reino de Saboyá se anexiónó Sicilia.- Inglaterra obtuvo: a) Gibraltar. B) Menorca.C) El navío de permiso para comerciar con las Indias Españolas.D) El asiento de Negros (permiso para comerciar esclavos con las Indias). E) El Tdo. De Utrecht marcó el inicio de la hegemonía británica.
Estándar 45
– La llegada de la nueva dinastía borbónica con Felipe V, tras la G. De Sucesión Española (1701-1713) propició importantes cambios en la estructura del Estado, y que recordemos que fue una Guerra Civil que contó con apoyos en el ámbito internacional, entre los dos candidatos al trono de España y dos formas de entender la organización del Estado: pactismo vs centralismo, como ya vimos.- Felipe V era nieto del Luis XIV de Francia (el Rey Sol), por lo que no es de extrañar que los cambios se inspiraran en el estado absolutista francés y su marcado centralismo. Estos cambios fueron introducidos principalmente en época de Felipe V, es lo que se conoce como “Reformismo Borbónico”.-Los Borbones realizaron diversas medidas centralizadoras, con el objeto de hacer un estado más eficaz. Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) impusieron la organización político- administrativa de Castilla en los territorios de la Corona de Aragón que se integraron en un modelo centralizado y uniformado. Esto pudo hacerse ya que los territorios de la Corona de Aragón habían apoyado al archiduque Carlos durante la G. De Sucesión Española.- La implantación fue la siguiente: 1707 Aragón y Valencia, en 1715 en Mallorca, en 1716 en Cataluña.- La abolición de los fueros e instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón. Los fueros de las provincias vascas y de Navarra se mantuvieron debido a que habían apoyado a Felipe V durante la G. De Sucesión Española.-El nuevo modelo de administración, dividía el territorio en provincias e intendencias; sustituyendo a los Virreyes por Capitanes Generales.-Las Reales Audiencias se mantuvieron para las cuestiones judiciales.-Siguiendo el modelo francés, se creó la figura de los Intendentes, también por influencia francesa, funcionarios encargados de las cuestiones económicas, dependían directamente del rey, recaudaban impuestos, controlaban a las autoridades locales, impulsaban el desarrollo económico, realizaban censos, entre otras funciones.- En los Ayuntamientos, se mantuvieron los cargos de Corregidor, Alcalde Mayor y personeros de común (elegidos por el pueblo para su defensa).- Los Borbones también reformaron la administración central consolidando el establecimiento de una plena monarquía absoluta, sustituyendo el modelo pactista de los Austria. Se suprimieron, en este sentido, las Cortes de los reinos, exceptuando las de Castilla, que asesorará a rey. Se crearon en 1714 las Secretarías de Despacho (Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e Indias), órganos temáticos antecedentes de los ministerios actuales. En 1787 se crea la Junta Suprema de Estado, antecedente del actual Consejo de Ministros.- Se intensificó la política regalista, buscando la supremacía de la Corona sobre el poder civil y la Iglesia. Para ello se controló más la Inquisición y en 1767, en época de Carlos III, se expulsó a los jesuitas.- Hubo intentos de reformar la Hacienda, tratando de unificar y racionalizar el sistema de impuestos, para lo que se llevó a cabo el Catastro de Ensenada en 1749 en Castilla, pero la resistencia de los grupos privilegiados impidió su aplicación.
Estándar 50
– En época de Carlos III ya era notorio el hecho de que los grandes problemas de la agricultura en España venían de la mano de la arcaica estructura de la propiedad de la tierra que impedía reformas y conjunto de trabas (malas comunicaciones y el irracional sistema impositivo) que impedían el libre comercio y la creación de un mercado nacional.
– Los ministros de Carlos III prepararon diversos planes de reforma como el Memorial Ajustado de Campomanes y el Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos.- Estos proyectos denunciaban las enormes propiedades desamortizadas de la nobleza y la Iglesia y afirmaban que el acceso del campesinado a la propiedad de la tierra era una condición necesaria para el progreso del país, recordemos que la mayor parte de la población del periodo trabajaba en la agricultura. Todo ello se hizo siguiendo una doctrina económica denominada fisiocracia.- Pronto se darán cuenta los ministros del periodo de la necesidad de cambiar la estructura de la propiedad de la tierra.Es a partir de entonces cuando empieza a introducirse la idea de las reformas agrarias y la desamortización. – La negativa rotunda del clero y de la nobleza, así como los procesos de la Inquisición a ministros ilustrados como el conde de Aranda, llevó a la paralización de las reformas.-Para frenar las trabas que entorpecían la creación de un mercado de la propiedad que mejorara la agricultura, se llevaron a cabo medidas como la limitación de los privilegios de la Mesta, pues entorpecía el desarrollo agrícola al tener libre paso por cultivos y cañadas. También se llevó a cabo la propuesta de Olavide de colonización de Sierra Morena, así como el impulso de proyectos de reforma agraria.- Asimismo se fomentó la libre circulación de mercancías en el interior de España, como la libre circulación de granos de 1765 y la liberación progresiva del comercio colonial, terminando ese mismo año con el monopolio de Cádiz, a donde se había trasladado la Casa de Contratación en 1717.-Asimismo se crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País. La primera fue fundada en 1765, por el conde de Peñaflorida, con el objetivo de fomentar la agricultura, la construcción de infraestructuras que mejoraran las comunicaciones, el comercio y la industria, traducir y publicar libros extranjeros e impulsar las ideas fisiocráticas y liberales.
Def
Antiguo Régimen
Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789-1799, y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar.
Absolutismo
Es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y un sistema político, propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión.
Despotismo ilustrado
Forma de gobierno autoritario que practicaron distintos reyes en la segunda mitad del siglo XVIII, inspirada en las ideas de la Ilustración.
Pactos de familia:
Los Pactos de Familia fueron tres acuerdos en distintas fechas del Siglo XVIII entre las monarquías del Reino de España y el Reino de Francia contra el Reino de Gran Bretaña. Deben su nombre a la relación de parentesco existente entre los reyes firmantes de los pactos, todos ellos pertenecientes a la Casa de BorbónMAPA:
La división territorial del espacio español se produjo en el marco de la racionalización administrativa que los Borbones intentaron llevar a cabo en el Siglo XVIII.Consecuencia de ese propósito fue la eliminación de los antiguos virreinatos (que solo se mantuvieron en las posesiones de ultramar) y su sustitución por demarcaciones provinciales, al frente de las cuales se situó un capitán general que ejercía como gobernador que reunía atribuciones administrativas y militares.El mapa provincial del Siglo XVIII tiene notables semejanzas con el actual, por ejemplo la creación de provincias que han modificado poco sus límites, como Madrid, Soria, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Zamora, Jaén, Córdoba, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, etc..Sin embargo, contiene también notables diferencias:- Las actuales comunidades de Galicia, Aragón, Cataluña, Valencia y Extremadura, principalmente, eran entonces consideradas provincias únicas, no producíéndose su fragmentación hasta la división provincial del Siglo XIX.- Notable atomización de determinadas zonas, como Toro, que, además de tener categoría provincial, se halla dividida en dos porciones separadas por Valladolid.En general, se observa una mayor unificación de los territorios en las zonas más alejadas del centro, con objeto de simplificar su administración.En cambio, a las zonas tradicionalmente más cercanas a la Corte se le permitíó gozar en mayor grado de sus peculiaridades (Ávila, Segovia, Valladolid, Toro, Palencia, etc..)