El Silencio Negativo en la Ley de Procedimiento Administrativo


El Silencio Negativo

La Ley de Procedimiento Administrativo (LPC) considera que el silencio negativo es la excepción, frente a la regla general del silencio positivo.

Efectos del Silencio en los Procedimientos

Los efectos del silencio varían según el tipo de procedimiento:

Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

La regla general es el silencio positivo, con las siguientes excepciones:

  1. Ejercicio del derecho de petición (artículo 29 de la Constitución Española): El silencio es negativo, ya que se trata de un acto graciable.
  2. Solicitudes de autorizaciones o concesiones que impliquen la transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público: El silencio es negativo, ya que se trata de la esfera propia de la Administración Pública.
  3. Casos en que una ley o norma del Derecho comunitario europeo establezca el silencio negativo: Excepción de cláusula de estilo.

Procedimientos en Vía de Recurso

El silencio es negativo, excepto en el recurso de alzada contra actos producidos por silencio administrativo. En este caso, ya ha habido una toma de posición expresa de la administración.

Procedimientos Iniciados de Oficio

El silencio es negativo en los procedimientos que puedan derivar en el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas. En procedimientos sancionadores o que puedan generar efectos desfavorables, la falta de resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.

Naturaleza y Efectos del Silencio Negativo

El silencio negativo no es un acto presunto, sino una ficción legal que permite al interesado interponer el recurso correspondiente. La Administración puede dictar una resolución expresa posterior, incluso con efectos estimatorios.

Plazos para Interponer Recursos

El plazo para recurrir contra la desestimación por silencio administrativo negativo se computa desde que se produce el silencio. En recursos de alzada, el plazo es de tres meses; en recursos potestativos de reposición, de un mes.

Respecto al plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, la doctrina actual considera derogado el plazo de seis meses previsto para actos presuntos. Por lo tanto, no existe plazo para recurrir mientras la Administración no resuelva expresamente.

La jurisprudencia niega la aplicación de la doctrina del acto consentido en caso de desestimación por silencio de un recurso administrativo no recurrido «en plazo» ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se considera contradictorio que la notificación defectuosa no produzca efectos e interrumpa el plazo del recurso, y al mismo tiempo fijar un plazo para acceder a la vía judicial cuando la Administración incumple su deber de resolver.

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