1.MODALIDAD CONTRIBUTIVA: ESTRUCTURA Y COLECTIVO.A.Estructura del sistema en RegíMenes y Sistemas especiales
El campo de
Aplicación abarca a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados y en
Distintos RegíMenes Especiales; asimismo, es posible constituir Sistemas
Especiales dentro de cada uno de los RegíMenes existentes-Los
RegíMenes especiales se justifica ante la necesaria adecuación de la protección
O beneficios de la SS a aquellas actividades que la requieran, manteniendo la
Máxima homogeneidad con el RG.Existe la previsión legal que permitirá crear más
RegíMenes especiales, la tendencia es a la unidad del sistema, la máxima
Integración y simplificación dentro de las posibilidades permitidas por las
Propias peculiaridades de los colectivos. En 1986 determinados RegíMenes especiales
Se integraron en el RG (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de
Comercio, toreros y artistas) y los escritores de libros en la RETA. El pacto
De Toledo, recomienda la reducción del número de RegíMenes existentes, de
Manera que todos los trabajadores queden encuadrados en RegíMenes de
Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, contemplando las
Peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los
Sectores marítimo-pesqueros y de la minería del carbón, trabajadores eventuales
Del campo, se integraron a los trabajadores agrarios por cuenta propia en el
RETA a través de la regulación de un Sistema especial, los empleados de hogar
Quedaron integrados en el RG a través de un Sistema especial, desaparece
Definitivamente el RE agrario que procedíó a integrar el RG, a través de un
Sistema especial.Funcionarios públicos manteniéndose bajo la protección
Social de sus propias Mutualidades, reguló, con efectos de 1 de Enero de 2011 y
Vigencia indefinida, el encuadramiento en el RG del personal funcionario que
Acceda a tal condición a partir de dicha fecha, a efectos de pensiones.Desde el 1 de Enero de 2012 los RegíMenes especiales
De la SS han quedado reducidos a los siguientes: RE de trabajadores por cuenta
Propia o Autónomos. RE del Mar, RE de la Minería, RE de Estudiantes y RE de funcionarios,
En los términos señalados-El
Art. 11 LGSS permite que puedan establecerse sistemas especiales dentro de
Cualquier Régimen respecto de colectivos que presenten peculiaridades que
Afecten a las materias de actos de encuadramientos, afiliación, forma de
Cotización o recaudación. Se han creado: 1. Empresas de exhibición
Cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta, respecto del personal
De plantilla que no trabaja todos los días de la semana. 2. Manipulado y
Empaquetado del tomate fresco por cosecheros exportadores. 3. Empresas
Dedicadas a la manipulación y envasado de frutas y hortalizas y conservas
Vegetales, respecto de sus trabajadores de campaña. 4. Industria resinera o
Empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a
Trabajadores del monte. 5. Servicios extraordinarios en la hostelería. 6.
Encuestadores de carácter fijo discontinuo de empresas de estudios de mercado y
Opinión pública. Nuevos sistemas especiales como el de trabajadores por cuenta
Ajena agrarios y el de empleados de hogar dentro del RG y el Sistema especial
De trabajadores agrarios por cuenta propia en el RET.
B.Reglas de encuadramiento
La realización
De una actividad es determinante y dependiendo de cuál sea ésta y de la forma
En que se ejerza, el sujeto quedará incluido en el campo de aplicación de
Alguno de los RegíMenes establecidos; por la realización de una única
Actividad, corresponde el encuadramiento en un único régimen, siendo
Preferentes los RegíMenes especiales, si se realiza simultáneamente más de una
Actividad, el encuadramiento será múltiple y en diferentes RegíMenes a la vez,
Si se trata de situaciones de pluri-actividad frente a las de pluri-empleo, la
Necesidad del doble encuadramiento aunque se trate del mismo trabajo o
Actividad profesional, cuando se presta en diferentes condiciones, ha sido
Puesta de manifiesto por la jurisprudencia. En el supuesto de los familiares
Del empresario están excluidos de la condición de trabajador por cuenta ajena,
Salvo prueba en contrario los familiares del empresario, concretamente cónyuge,
Descendientes, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
Hasta el segundo grado, ocupados en sus centro de trabajo cuando convivan en su
Hogar y estén a su cargo.Esta exclusión
Se completa con los familiares de los trabajadores por cuenta propia que
Realizan en la delimitación del campo de aplicación del RETA y en la
Delimitación del campo de limitación del Sistema Especial para trabajadores por
Cuenta propia Agrarios, SETA, en ambos casos se determina la incorporación al
Correspondiente Régimen o Sistema Especial del cónyuge o pariente por consanguinidad
O afinidad hasta el segundo grado (tercero en caso del SETA), que no tenga la
Consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18
Años y colaboren de forma habitual, personal y directa en la actividad o
Explotación agraria familiar, para ambos supuestos se ha establecido la
Posibilidad de incorporar a los hijos menores de 30 años o mayores con
Discapacidad aunque convivan con el titular, quedado excluidos de la protección
Por desempleo y por tanto sin obligación de cotizar por esa contingencia.