El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales en España


El Seguro de Dependencia en España

La cobertura de la dependencia puede instrumentarse bien por medio de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o a través de un plan de pensiones. En el caso de suscribir un contrato de seguro, el asegurador está obligado, cuando se produzca la situación de dependencia, conforme a la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven. El contrato de seguro de dependencia puede articularse tanto a través de pólizas individuales como colectivas. Las entidades aseguradoras deben contar con la preceptiva autorización administrativa y cumplir los requisitos necesarios para desarrollar la actividad aseguradora en España en los ramos de vida o enfermedad. Igualmente, las Mutualidades de Previsión Social han de ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. Los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deben recogerlo de manera expresa en sus especificaciones, aplicándose en el resto, la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Organismos del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales

1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Misión:

Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y promoción y apoyo a la mejora de las mismas (cooperación con los órganos de las CCAA con competencias en la materia = ISSLA).

Funciones:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa.
  • Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con los órganos técnicos en materia preventiva de las CCAA.
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, con participación de las CCAA.
  • En relación con las IUE, el Instituto actúa como centro de referencia nacional para la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.
  • Ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente (si hay infracción).
  • Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
  • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en procesos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (también aclaraciones de contingencia).
  • Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la Ley.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, haya existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Tienen capacidad de requerimiento y sus informes gozan de la presunción de certeza.

3. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Integrada por un representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asume la función de conocer las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y vigilancia y control.

La Actuación de las Administraciones Públicas Competentes en Materia Laboral: Principios Generales de Intervención

Funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral:

  • Promoción de la prevención y asesoramiento a desarrollar por sus órganos técnicos en el ámbito preventivo.
  • Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Sanción de las infracciones a dicha normativa.

Funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria:

  • Establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
  • La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
  • La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

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