El Sistema Penitenciario y sus Garantías: Un Análisis desde la Perspectiva Jurídica


El Sistema Penitenciario y sus Garantías: Un Análisis desde la Perspectiva Jurídica

Artículo 25.2 de la Constitución Española

ARTÍCULO 25.2 La Constitución Española vigente, en su artículo 25.2 señala que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

Garantías Jurídicas

Las garantías derivadas del principio de legalidad son las siguientes:

  1. Garantía criminal: No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración (art. 1 CP).
  2. Garantía penal: No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad (art. 2 CP).
  3. Garantía jurisdiccional: No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria (art. 1 LECrim); no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal (art. 3.1 CP).
  4. Garantía Ejecutiva: Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley. La ejecución de la pena o medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. El art. 2 LGP establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

Principales Reformadores

Howard

Nacido en Londres, pudo experimentar por sí mismo la estancia en un Centro Penitenciario de la época. Posteriormente trabajó como juez de paz, lo que le permitió conocer diferentes prisiones. Viajó por varios países comprobando que las condiciones también eran pésimas.

  • Escribió una de sus obras más conocidas “El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales”, donde solicita la reforma total de las prisiones y propone:
  • Mejorar higiene y alimentación
  • Supresión del pago de carcelaje
  • Separación hombres y mujeres
  • Clasificación en condenados/acusados/deudores
  • Instrucción moral y religiosa
  • Trabajo obligado para condenado y voluntario para acusados

Beccaria

Escribió la obra “De los delitos y las penas” en la que:

  • Critica la utilización de la tortura como medio de obtención de la confesión
  • La dureza de las penas
  • El arbitrio judicial

En su obra exige la reforma del sistema basada en:

  • El principio de legalidad de penas y delitos
  • El principio de proporcionalidad entre delitos y penas

Su obra adquirió tanta importancia que incluso monarcas de Rusia y Austria solicitaron que elaborara un nuevo Código Penal. HOWARD y BECCARIA realizaron una labor complementaria: ambos lucharon contra la crueldad de los sistemas penales, uno desde el punto de vista de la humanización del internamiento y orientación al correccionalismo y otro desde el plano jurídico.

Bentham

Fue el creador de la teoría del utilitarismo: la decisión más acertada es la más útil para el mayor número de personas.

  • Escribió su obra “Tratado de la legislación civil y penal” donde propugnaba un régimen penitenciario:
  • separación por sexos
  • correcta alimentación, higiene y vestido
  • castigos con carácter excepcional
  • orientado a la reforma

Creador del PANÓPTICO, un diseño arquitectónico de Centro Penitenciario. Es circular, en el centro se encuentra una sala de vigilancia y alrededor de la circunferencia las celdas individuales de manera que se facilita el control.

Sistemas Penitenciarios

Sistema Celular

También denominado filadélfico o pensilvánico, ya que aparece en las primeras colonias cuáqueras británicas en EEUU.

Se caracteriza por:

  • aislamiento total del recluso, tanto de día como de noche
  • ausencia de visitas exteriores
  • ociosidad casi total en la celda para recapacitar y arrepentirse
  • higiene y alimentación adecuadas
  • infracciones corregidas severamente
  • instrucción ético-religiosa, acorde con el pueblo cuáquero, la única lectura permitida era la Biblia.

Sistema Auburn

En Nueva York

Características, similar al sistema celular y por tanto:

  • aislamiento nocturno
  • castigos crueles, mediante azotes
  • ausencia de contactos con el exterior

Pero:

  • trabajo en común durante el día, bajo la regla del silencio → tenía prohibido cualquier comunicación entre los reclusos
  • recibía enseñanza elemental

Este sistema supone una mejora respecto al celular pues incluye el trabajo y rompe con la ociosidad. La principal crítica es que se mantiene la ausencia de interacción de los reclusos con otras personas lo que repercute negativamente en los internos ya que el ser humano es un animal social y necesita contacto con otras personas.

Sistema Progresivo

Este sistema se caracteriza por la INDETERMINACIÓN de la pena. Su duración depende de la conducta y el trabajo realizado por el penado.

Sistema Reformatorio

Variante del sistema progresivo.

Régimen Penitenciario

Art. 74 RP: El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

Principios del Régimen Abierto

a) Atenuación
b) Autorresponsabilidad
c) Normalización social e integración
d) Prevención
e) Coordinación

El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los de preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Características Básicas

  • Abierto: es norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.
  • Cerrado: caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos y exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina.

Alteraciones del Orden

Intervención de Fuerzas de Seguridad

En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, quienes en caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de FCSE, LO 2/1986.

Coordinación de los Servicios de Vigilancia Interior

Jefes de servicios.

Competencia de la Seguridad Exterior e Interior

Seguridad Exterior

Corresponde a las FCSE o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Seguridad Interior

Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el director del Establecimiento.

Utilización de Armas por las FFCS

La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.

Depósito

Los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.

Intervención de Fuerzas de Seguridad

En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, quienes en caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece. *DIFERENCIA con supuestos de la DF 1ª LOGP: esta tiene carácter provisional frente a la suspensión parcial y temporal de derechos por acuerdo de Ministros de Justicia e Interior.

FIES

FIES 1 CD (Control Directo) Por su peligrosidad y por inducir a motines y altercados.
FIES 2 DO (Delincuencia Organizada) Colaboran o pertenecen a grupos organizados dedicados a la delincuencia organizada.
FIES 3 BA (Bandas Armadas) Internos que apoyan, colaboran o pertenecen a bandas armadas o elementos terroristas.
FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad y funcionarios IIPP) Internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales.
FIES 5 CE (Características Especiales) Internos del FIES 1 que evolucionan de forma muy favorable; internos responsables de delitos contra la libertad sexual y que hayan causado una gran alarma social…

Los Subdirectores de Seguridad o en su defecto, los de Régimen, son los encargados de llevar el control del fichero FIES, siendo competencia del Centro Directivo el alta y baja en el mismo.

Enfermos con Padecimiento Grave y Septuagenarios

Los enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán ser clasificados en tercer grado. Los penados que hubieren cumplido la edad de 70 años y reúnan los requisitos exigidos, excepto el de haber cumplido las 3/4 partes de la condena, podrán ser propuestos para la concesión de la libertad condicional.

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