El Sistema Político de la Restauración y la Constitución de 1876


SISTEMA POLÍTICO DE LA RESTAURACIÓN (RESTAURACIÓN BORBÓNICA) Y CONSTITUCIÓN DE 1876

La Restauración: el sistema canovista

El pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto el 29 de diciembre de 1874 puso fin al Sexenio Democrático y dio inicio al régimen político de la Restauración, que significó el regreso de los Borbones al trono español en la figura de Alfonso XII, hijo de Isabel II. Su artífice fue Antonio Cánovas del Castillo, líder de los alfonsinos, que en los años del Sexenio Democrático se atrajo el favor de los grupos conservadores y de las élites económicas y religiosas del país. Unas semanas antes del citado pronunciamiento, redactó el Manifiesto de Sandhurst, un documento firmado por el futuro Alfonso XII en el que el joven príncipe declaraba desde el exilio su intención de reinar en España como monarca constitucional, liberal y católico.

El régimen de la Restauración (1875-1931), también conocido como sistema canovista, abarcó un largo periodo dividido en tres etapas: el reinado de Alfonso XII (1875-1885), la regencia de María Cristina (1885-1902) y el reinado de Alfonso XIII (1902-1931). A nivel general, este régimen político, que se inspiraba en el modelo inglés, se sustentaba en tres pilares: el rey y las Cortes, el bipartidismo y la Constitución de 1876.

El rey y las Cortes como instituciones fundamentales legitimadas por la historia. Ambas formaban la columna vertebral de la nación y, por lo tanto, debían ejercer la soberanía. Se volvía así al liberalismo doctrinario. Por otro lado, este régimen se apoyaba en la existencia de una oligarquía política y económica organizada en torno a los llamados “partidos dinásticos”: el Partido Conservador (liderado por Cánovas) y el Partido Liberal (dirigido por Sagasta), que se alternaban pacíficamente en el poder al tiempo que las masas populares, las asociaciones obreras y los partidos republicanos, absolutistas y nacionalistas quedaban excluidos del sistema.

Este modelo de alternancia pactada y pacífica en el poder del Partido Conservador y el Partido Liberal, conocido como turnismo, fue concretado en el Pacto de El Pardo de 1885, poco antes de la muerte de Alfonso XII, por el que los líderes de ambos partidos acordaron recurrir al caciquismo y al falseamiento electoral con el fin de evitar posibles pronunciamientos, eliminar la influencia del Ejército en la política y excluir del juego político a los grupos contrarios al régimen de la Restauración. Se trataba, por tanto, de una democracia falsa y corrupta concebida para garantizar la estabilidad política, en la que los resultados electorales no obedecían a la voluntad popular, pues los cambios de gobierno estaban pactados de antemano (encasillado) y las elecciones se amañaban recurriendo al caciquismo y al fraude electoral (pucherazo).

Bajo estos principios, el régimen de la Restauración cosechó varios éxitos iniciales, como la consolidación de la monarquía constitucional, la pacificación del país tras las victorias militares en la Tercera Guerra Carlista (1876) y en la Guerra de Cuba (1878) o la aprobación de una nueva Constitución que se mantendría vigente en España durante casi medio siglo.

La Constitución de 1876

La Constitución de 1876 definía el sistema político de la Restauración ideado por Antonio Cánovas del Castillo. Estaba inspirada en la Constitución moderada de 1845 y, por tanto, tenía un carácter más conservador que la anterior de 1869, pues, entre otros aspectos, no reconocía la soberanía nacional y concedía mayores poderes al rey. Se trataba, además, de un texto ambiguo en cuanto a la concreción de muchos derechos y libertades, cuya regulación se dejó abierta para que el partido que gobernara en cada momento pudiera ampliarlos o restringirlos a su conveniencia, sin necesidad de elaborar una nueva Constitución.

Principales características de la Constitución de 1876:

  • Soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Poder hegemónico del rey, que tenía el poder ejecutivo (elegía al Gobierno, era el mando supremo del Ejército y tenía autoridad para convocar, suspender o disolver las Cortes) y compartía el legislativo con el Parlamento (tenía iniciativa legislativa y podía vetar leyes).
  • El poder judicial residía en los Tribunales de Justicia.
  • Cortes bicamerales y con poderes limitados. Todos los diputados del Congreso tenían un carácter electivo, pero no ocurría lo mismo en el Senado: algunos senadores eran elegidos por el rey, con cargos vitalicios; otros lo eran “por derecho propio”, por sus títulos nobiliarios o sus altos cargos en el Ejército o la Armada; y otros eran elegidos por los mayores contribuyentes. El Senado adquiría un carácter elitista y conservador.
  • Reconocimiento ambiguo de los derechos y libertades individuales (expresión, imprenta, reunión, asociación…), cuya regulación en la práctica quedó a merced de la conveniencia de los gobiernos que los ampliaron (liberales) o restringieron (conservadores).
  • Confesionalidad del Estado: se establecía el catolicismo como única religión oficial, aunque se toleraba el culto privado de otras religiones, y el Estado se comprometía al mantenimiento del culto y del clero católico.
  • El sufragio, al igual que otros aspectos constitucionales, se dejó abierto a la regulación que hicieran los gobiernos. Al principio, por la ley electoral de 1878, aprobada por los conservadores, se estableció un sufragio censitario, pero más tarde, en 1890, los liberales aprobaron el sufragio universal masculino. Pese a ello, el régimen de la Restauración no tuvo un carácter democrático, dada la amplia y generalizada corrupción electoral del sistema canovista.
  • Organización territorial: se establecía un Estado unitario y centralizado, en el que instituciones como los Ayuntamientos o las Diputaciones quedaban bajo el control teórico del gobierno central, aunque en la práctica todos estos organismos estaban controlados por los caciques territoriales, que usaban sus redes de relaciones personales de clientes o amigos políticos para amañar las elecciones.

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