El sistema presidencialista: Origen, características y mecanismos de control


El Sistema Presidencialista

El presidencialismo, como forma de gobierno, tiene un origen racional, fruto de una reflexión dogmática fuertemente inspirada en la teoría de Montesquieu sobre la separación de poderes.

Génesis del Presidencialismo

La Constitución de los Estados Unidos, elaborada en 1787, carecía de precedentes empíricos al momento de definir su forma de gobierno. No existía una constitución previa que sirviera de modelo, ni el principio democrático, como principio legitimador, tenía antecedentes. Los únicos referentes eran teóricos, particularmente los expuestos por Montesquieu en El Espíritu de las Leyes, donde analiza el sistema político inglés.

La teoría de Montesquieu sobre la separación de poderes requería adaptarse al principio democrático, es decir, a una forma de gobierno republicana, libre de rasgos aristocráticos. A partir de entonces, su influencia sería considerable.

El presidencialismo norteamericano se basa en la formulación de Montesquieu de una estricta división de poderes, con independencia de origen y de ejercicio:

El Poder Ejecutivo

  • Se concentra en una magistratura unipersonal: el Presidente. No existe un gobierno en sentido estricto, como un órgano colegiado, sino un conjunto de altos funcionarios (Secretarios) al servicio del Presidente. La decisión política recae exclusivamente en el Presidente.
  • El Presidente de los Estados Unidos goza de independencia de origen al ser elegido por el pueblo mediante sufragio universal (formalmente indirecto, pero directo en la práctica). Recibe su legitimidad directamente del pueblo, sin la intervención de otros poderes del Estado.
  • Disfruta de independencia de ejercicio, ya que durante su mandato (cuatro años) no puede ser destituido por razones políticas por otros poderes. La excepción sería una destitución por causas jurídico-criminales (como en el caso Watergate).

El Poder Legislativo

  • Reside en un Parlamento bicameral: el Congreso, compuesto por el Senado (dos senadores por cada uno de los 50 estados, totalizando 100) y la Cámara de Representantes.
  • El Parlamento también goza de doble independencia:
    • Independencia de origen: Legitimado directamente por elección popular mediante sufragio universal.
    • Independencia de ejercicio: No puede ser disuelto por el Presidente y su mandato tiene una duración fija: seis años para el Senado y dos para la Cámara de Representantes.

El Riesgo de Conflictos entre Poderes

Una estricta división de poderes conlleva el riesgo de conflictos, ya que el Estado, incluso el democrático, requiere una unidad de decisión. Este riesgo se acentúa con la independencia del Tribunal Supremo, que, aunque carece de legitimidad de origen (sus miembros son designados por el Presidente con el consentimiento del Senado), sí goza de independencia de ejercicio por la naturaleza vitalicia del cargo.

En el presidencialismo no existen mecanismos jurídicos que garanticen la unidad de decisión. Montesquieu, consciente de esta situación, distinguió entre la facultad de decidir y la de impedir. Si bien la capacidad de decisión debía ser atribuida a cada poder, estos no debían estar aislados, sino contar con la capacidad de oponerse a decisiones inaceptables.

La Constitución permite al Presidente vetar leyes, un veto que el Congreso puede superar con una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. El Senado puede oponerse a nombramientos, pero no puede obligar al Presidente a aceptar sus propuestas. El Presidente puede rechazar una ley, pero no imponer la suya.

Resolución de Conflictos

Estos problemas se han resuelto con medios extra-constitucionales (no inconstitucionales), como la presión política sobre senadores y representantes, o la apelación a la opinión pública a través de los medios de comunicación.

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