El trabajador accidentado beneficia de los recargos del artículo 164.1 de la LGSS


TEMA 12 : Prevención de Riesgos

Laborales

Con este tema iniciamos el bloque de Salud Laboral, cuya finalidad es facilitar los conocimientos y habilidades necesarios en materia de prevención de riesgos laborales, transmitiendo la necesidad de crear e implantar una cultura preventiva de acuerdo con la normativa vigente.

I. Relación Salud y Trabajo:


El trabajo es un derecho, un deber, un

imperativo económico y también una forma de realización personal.

Para trabajar necesitamos tener salud.
Según la

OMS, la salud se define como «un estado

completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad».

Existe una doble relación entre Trabajo-Salud:

La salud es imprescindible para trabajar.

Las condiciones en que se realiza el trabajo, pueden perjudicar la salud del trabajador.

Podemos considerar el trabajo como origen de riesgo para la salud del trabajador.

El riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

II. Daños Derivados del Trabajo:


Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Un daño profesional es la materialización del riesgo en:

Accidente de trabajo (art. 156 LGSS)

Enfermedad Profesional (art. 157 LGSS)

Fatiga, estrés laboral.

Insatisfacción laboral.

Envejecimiento prematuro.

El Accidente de trabajo:

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define, en su artículo 156, como toda

lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo «accidente in itinere»

2  Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o

espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

3. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que

tengan conexión con el trabajo. .

NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:

1. Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador

2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna

con el trabajo realizado.

La Enfermedad Profesional:

La Ley General de la Seguridad Social la define, en su artículo 157, como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en un  cuadro  legal  recogido en  el RD 1299/2006 . De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional.

La Fatiga laboral:

Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.

Contribuyen a la fatiga laboral:

Trabajos repetitivos y a ritmo rápido .

Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones,

Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto,

Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.

La fatiga laboral  es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.

La Insatisfacción laboral:

Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.

Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:

Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.)

Malas relaciones con los compañeros.

Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo.

Ausencia de reconocimiento del trabajo.

La propia personalidad del trabajador (si es una persona insegura, con baja

autoestima, etc.)

El Envejecimiento prematuro:

Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por

ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.

Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing.

III. Normativa y Conceptos Básicos:


Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores.

La norma básica en materia de seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de

Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), su finalidad es promover la

mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de Enero.

La LPRL, en su artículo 4.7º define, las condición de trabajo como «cualquier

carácterística del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador».

Quedan específicamente incluidas en esta definición de la condición de trabajo:

Las carácterísticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y

demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente

de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

Todas aquellas otras carácterísticas del trabajo, incluidas las relativas a su

organización que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el

trabajador.»

 La normativa en materia de prevención es extensa y depende de cada actividad ,igualmente hay que señalar  a los convenios colectivos, que recogen derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en  materia de salud laboral.

IV. Factores de Riesgo Laboral:


Podemos clasificar los factores de riesgo laboral en 5 grandes grupos (serán objeto de

estudio en el siguiente tema):

A.

Factores derivados de las Condiciones de Seguridad:

Nos referimos aquí a los lugares de trabajo, que en ocasiones pueden constituir una

fuente de riesgos y por consiguiente de accidentes, como por ejemplo: escaleras, suelos, barandillas, desniveles, vías de circulación, puertas y ventanas, etc.

Así como a la maquinaria, herramientas y equipos utilizados en el trabajo

(taladros, cizallas, esmeriladora, sierras, fresadora, equipos de transporte, aparatos a

presión, etc.)

Los daños derivados de las condiciones de seguridad suelen ser: choques, golpes, caídas, cortes, atrapamientos, proyección de partículas, quemaduras, etc.

 Los mas destacables para la mayoría de las actividades son :

1 El Ruido

2La Iluminación.

 3El Ambiente Térmico.


1. Ruido

Los trabajadores, en el desarrollo de su actividad, pueden estar expuestos a niveles de ruido perjudiciales para su salud (RD 286/2006).

El nivel de presión acústica del ruido (NPA) se mide en decibelios (dB). Para medirlo se utilizan aparatos como el sonó́metro ;
estas mediciones deben hacerlas personal cualificado.

Los valores límite de exposición al ruido en un puesto de trabajo son:

Nivel diario equivalente:
el ruido continuo que sufre un trabajador a lo largo de una jornada de 8 horas, que debe ser inferior a 87 dB (con utilización de equipos de protección individual).

Nivel de pico:
el ruido de corta duración, que no podrá́ superar 140 dB.   

Los riesgos y efectos más frecuentes son: la pérdida de audición (sordera), zumbidos, alteraciones fisiológicas cardíacas, digestión lenta, alteración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral con disminución de la capacidad de atención y concentración, problemas psicológicos, perturbaciones en el descanso nocturno, malestar y ansiedad.

2 Iluminación


Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible

Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las

exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

Se evitarán los deslumbramientos directos e indirectos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia.

Trabajar con la iluminación  adecuada garantiza el desempeño del trabajo de una forma segura y eficaz y evita la fatiga y pérdida de agudeza visuales y, por tanto, que se produzcan accidentes (RD 486/1997).

La cantidad de luz se mide en lúMenes y la iluminación producida por un lumen en un metro cuadrado se expresa en lux.
Los niveles de iluminación mínimos en el puesto de trabajo varí́an según la actividad que se realice:

Zonas

Lux

Zonas de tareas con bajas exigencias visuales.

100 lux.

Zonas de tareas con medianas exigencias visuales.

200 lux.

Zonas de tareas con altas exigencias visuales.

500 lux.

Zonas de tareas con muy elevadas exigencias visuales.

1000 lux.

Los riesgos y efectos más frecuentes son: cansancio, fatiga visual, mareos y dolor de cabeza; los deslumbramientos pueden provocar accidentes con lesiones más graves

3-  Ambiente térmico

Unas condiciones térmicas  incorrectas pueden provocar unos efectos fisiológicos directos que afecten a la conducta del individuo, fatiga y disminución del rendimiento.

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.

A tal efecto, deberán evitarse:

Las temperaturas y las humedades extremas,

Los cambios bruscos de temperatura,

Las corrientes de aire molestas,

Los olores desagradables,

La irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70% .

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