El Tratamiento Penitenciario
El tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades diseñadas para la reeducación y reinserción social de los penados. Su objetivo es convertir al interno en una persona capaz de vivir respetando la ley y de satisfacer sus necesidades de forma legítima.
Principios del Tratamiento
Los principios del tratamiento penitenciario, según el artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, son:
- Estudio científico: El tratamiento se basa en el estudio del interno (constitución, temperamento, carácter, aptitudes, actitudes, sistema dinámico-motivacional y evolución de su personalidad). Este estudio se recoge en el protocolo del interno.
- Diagnóstico y pronóstico: Se realiza un diagnóstico de la personalidad criminal y un pronóstico inicial, considerando el estudio del interno, su actividad delictiva y su entorno (individual, familiar y social).
- Individualización: El tratamiento se adapta a cada interno, utilizando métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales según su personalidad.
- Naturaleza compleja: Se integran varios métodos de tratamiento de forma conjunta y en el marco del régimen penitenciario adecuado.
- Programación: Se establece un plan general con la intensidad de cada método, la distribución de tareas entre especialistas y educadores, etc.
- Continuidad y dinamismo: El tratamiento se adapta a la evolución del interno durante su condena.
Elementos del Tratamiento
El artículo 110 del RD 190/1996 establece los siguientes elementos del tratamiento:
- Programas formativos: Desarrollo de aptitudes, conocimientos, capacidades técnicas o profesionales, y compensación de carencias.
- Técnicas psicosociales: Mejora de capacidades y abordaje de problemáticas específicas que influyeron en el comportamiento delictivo.
- Contactos con el exterior: Potenciación y facilitación de los contactos con la comunidad como herramienta de reinserción.
El tratamiento individualizado
Es obligatorio diseñar un programa individualizado para cada interno, incentivando su participación en la planificación y ejecución.
Observación
El artículo 64 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue dos tipos de observación:
- Observación de preventivos: Recopilación de información (datos documentales, entrevistas, observación directa del comportamiento) para la separación o clasificación interior en grupos.
- Observación de penados: Se completa la información previa con un estudio científico de la personalidad del penado, incluyendo:
- Determinación del tipo criminológico.
- Diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social.
Tratamiento
Voluntariedad: El tratamiento es voluntario. La negativa del interno no puede conllevar consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
Revisión: Se revisará el tratamiento de los internos cada seis meses como máximo para evaluar su clasificación. La decisión se notificará al interesado.