El voto y las elecciones instruccion premilitar


A) Garantías personales: Cada mesa cuenta con un presidente, dos vocales y los suplentes. Otras de las garantías personales del voto la brindan los Notarios que dan fe de la veracidad de los datos relativos al proceso electoral, y en su caso de enfermedad o incapacidad que impida la solicitud personal del voto por correspondencia, autorizan a quien puede solicitar la documentación mediante documento.
La LOREG exige en el art. 92 que l día de la votación haya fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones y a prestar al Presidente de la Mesa dentro y fuera de los locales el auxilio que requiera.
B) Garantías materiales: La LOREG obliga a que en cada colegio electoral exista al menos una cabina electoral para garantizar el secreto del voto, si bien no es obligatoria. Gracias al mailing ya suelen disponer de una papeleta o pueden seleccionar la que deseen de las depositadas en una mesa cercana a la cabina.
Deberá existir una urna fabricada según el modelo oficial, que requiere la utilización de material transparente y que sea desmontable para proceder a la extracción de papeletas a fin de efectuar el correspondiente recuento.
Los impresos electorales los podemos clasificar en:
§Impresos para facilitar el ejercicio del voto por correo:
Sobres, hojas, explicativas…
§Papeletas y sobres de votación que han de confeccionarse atendiendo al modelo oficial aprobado por las Juntas electorales competentes y cuya disponibilidad ha de estar asegurada el día de la votación. Corresponde a la Administración asegurar su existencia. Los sobres deberán ser idénticos y las papeletas lo más ajustadas posible a la tonalidad y al modelo oficial a fin de que pueda garantizarse el secreto del voto.
§Impresos que el día de la votación tiene cada una de las Mesas para el cumplimiento de sus funciones

5. Otras formas de votación:


Como señala Arnaldo Alcubilla el voto por correo es una modalidad de votación que excepciona la personación del elector en la Mesa el día de las votaciones y se fundamenta en la voluntad de simplificar la participación de los electores que por algún tipo de impedimento no podrían acudir a la Mesa el día fijado para las elecciones.
De otro lado, la legislación electoral no contempla un procedimiento específico para el voto de los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero. Así el elector cuando prevea que no se encontrará en su domicilio en la fecha prevista para la votación deberá solicitar ante cualquier oficina de correos a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de las votaciones, un certificado de inscripción en el censo.
Esta solicitud se realizará personalmente y se exhibirá ante el funcionario el DNI para que este pueda cotejar la firma. En el caso que la imposibilidad de ejercer el dº de sufragio activo personalmente se deba a enfermedad o incapacidad que impida a su vez, la formulación personal de la solicitud, la dolencia deberá acreditarse mediante certificado médico gratuito y con esta certificación otra persona autorizada notarial o consularmente, podrá solicitar de documentación.
Los servicios de correos remiten en el plazo de 3 días toda la documentación presentada a la Delegación de la OCE que comprobará la inscripción en el Censo y lo anotará en estas listas para que el día de las elecciones no pueda votar personalmente. Tras esto la OCE remite por correo certificado al domicilio indicado por el elector las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado extendido tras la comprobación de su inscripción en el censo, un cobre con la dirección de la mesa donde corresponda votar y una hoja explicativa.

Los sobres de votación por correo se guardan por el servicio de Correos hasta el día de la votación y los traslada a las correspondientes Mesas a las 9h. Alo largo de ese día los sobres que lleguen antes de las 20h se trasladan a las mesas para que los introduzcan en las urnas y los que lleguen después a la Junta Electoral correspondiente para que los tome en cuenta en el escrutinio general. En caso de que coincidan varias elecciones podrá utilizarse un solo sobre en el que se incluyan los correspondientes sobres conteniendo las papeletas para cada una de ellas.

Asimismo los residentes ausentes no pueden ejercer su voto personalmente pero pueden votar por correspondencia, también los que en el momento de la votación se encuentren en España siempre que el sobre lo dirijan a la correspondiente Junta Electoral salvo que se trate de elecciones locales en cuyo caso lo dirigirán a la Mesa Electoral pertinente. Son válidos los sobres remitidos desde el extranjero por correo ordinario siempre que conste, fehacientemente el sello de la correspondiente oficina de Correos.

Para la validez de estos votos será indispensable que en el sobre conste claramente un matasellos o una inscripción oficial de una oficina de correos del Estado donde se remiten o incluso de la Oficina Consular de Carrera o de la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que certifique que el sobre no se ha enviado más tarde de trigésimo cuarto día posterior a la Convocatoria.

Se faculta al Ministerio del Interior para asegurar el dº de sufragio del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren fuera del territorio nacional, por ejemplo los destinados en misiones de paz.

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