Elementos Constitutivos y Poderes del Estado Mexicano: Fundamentos Constitucionales


El Estado y sus Elementos

Naturaleza y Fines del Estado

Definición: Se entiende como la corporación formada por un pueblo, dotado de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio. El doctor Eduardo García Máynez lo define como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio”.

Elementos Integrantes del Estado

Los elementos esenciales que conforman el Estado son:

  • El pueblo
  • El territorio
  • El gobierno (o poder)

Elemento Humano: El Pueblo

El pueblo es considerado un elemento fundamental del Estado.

«El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.» – Abraham Lincoln (Referencia contextual sobre la centralidad del pueblo en la concepción democrática del gobierno).

Ciudadanía

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 34 y 36, define quiénes son ciudadanos mexicanos. Son aquellas personas que, además de la nacionalidad mexicana, reúnen los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 18 años.
  • Tener un modo honesto de vivir.
Extranjeros

Son considerados extranjeros aquellos individuos que no poseen las cualidades para ser mexicanos, determinadas en el artículo 30 constitucional (Referencia: artículo 33 constitucional).

Nacionalidad Mexicana (Artículo 30 Constitucional)

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Por nacimiento:

  1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
  4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización:

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Obligaciones de los Mexicanos (Artículo 31 Constitucional)
  1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
  2. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
  3. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
  4. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Pérdida de la Nacionalidad (Artículo 37 Constitucional, Apartado A)

Este artículo detalla las causas por las cuales se puede perder la nacionalidad mexicana.

Suspensión y Pérdida de la Ciudadanía
  • Causas de Suspensión de Derechos o Prerrogativas del Ciudadano (Artículo 38 Constitucional): Establece las circunstancias bajo las cuales se suspenden los derechos ciudadanos.
  • Pérdida de la Ciudadanía (Artículo 37 Constitucional, Apartado B): Indica las causas específicas por las que se pierde la ciudadanía mexicana (distinta de la nacionalidad).
Obligaciones de los Ciudadanos Mexicanos (Artículo 36 Constitucional)
  1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
  2. Alistarse en la Guardia Nacional.
  3. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.
  4. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos.
  5. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Elemento Físico: El Territorio

Se define como la base física donde se desenvuelven las actividades públicas del Estado, o bien, como el ámbito espacial de validez del orden jurídico estatal.

El territorio nacional se integra por 31 entidades federativas y la Ciudad de México.

Nota sobre el Mar Territorial: México ejerce soberanía sobre un mar territorial de 12 millas náuticas y derechos de soberanía para fines de exploración y explotación de recursos en una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas.

Elemento Político: El Gobierno (Poder)

Representa dentro del Estado el elemento de autoridad. Es el conjunto de órganos e instituciones investidos de poder de mando que, junto con el territorio y el pueblo, integran el Estado.

División de Poderes (Artículo 49 Constitucional)

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en:

  • Poder Ejecutivo: Depositado en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Poder Legislativo: Depositado en el Congreso de la Unión.
  • Poder Judicial: Depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Su función principal es la impartición de justicia y el control de la constitucionalidad.
Formas de Gobierno Comunes

Históricamente, las formas de gobierno más comunes incluyen:

  • La monarquía
  • La república
  • El ejecutivo dictatorial o dictadura

México es una República representativa, democrática, laica y federal.

El Poder Legislativo

Artículo 50 Constitucional: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Este poder es el encargado de formular y aprobar las leyes que rigen en el país.

Se llama Cámara a cada uno de los cuerpos colegisladores, es decir, al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la Constitución.

La división del poder legislativo en dos cámaras se denomina sistema bicameral. Su razón de ser es buscar un mejor funcionamiento y equilibrio de dicho poder. Este sistema tiene sus orígenes modernos en Inglaterra en el siglo XIV.

La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa (uninominales) y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional (plurinominales).

Requisitos para ser Legislador

Diputado (Artículo 55 Constitucional)

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
  2. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
  3. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  4. Otros requisitos establecidos en el mismo artículo (no estar en servicio activo en el Ejército, no ser titular de ciertos organismos, etc.).

Senador (Artículo 58 Constitucional)

Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de veinticinco años cumplidos el día de la elección.

Duración del cargo: Los diputados duran 3 años en su encargo y los senadores 6 años.

Funcionamiento del Congreso

El Congreso de la Unión tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. También puede celebrar sesiones extraordinarias.

El Congreso se reúne a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias. Durante este periodo, se ocupa, entre otros, de los siguientes asuntos:

  • Revisar la Cuenta Pública correspondiente al año anterior.
  • Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal siguiente.
  • Establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
  • Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten.
  • Resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución.

Facultades del Congreso (Artículo 73 Constitucional)

El Congreso tiene facultad para:

  • Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
  • Formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
  • Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
  • Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
  • Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
  • Legislar en diversas materias especificadas en el artículo.
  • Etc.

Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados (Artículo 74 Constitucional)

  • Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
  • Nombrar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra servidores públicos que hubieren incurrido en delito (declaración de procedencia).
  • Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
  • Etc.

Facultades Exclusivas de la Cámara de Senadores (Artículo 76 Constitucional)

  • Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba.
  • Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de diversos funcionarios (Secretario de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales).
  • Autorizar al Ejecutivo para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
  • Autorizar al Presidente para que disponga de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas.
  • Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa.
  • Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos.
  • Etc.

Comisión Permanente

Durante los recesos del Congreso de la Unión, funciona la Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros (19 Diputados y 18 Senadores), nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Ejerce ciertas atribuciones del Congreso mientras éste no está reunido.

Proceso Legislativo (Creación de una Ley)

El proceso general que debe seguirse para la expedición de una ley federal es el siguiente:

  1. Iniciativa: Presentación de un proyecto de ley ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión (salvo excepciones). Tienen derecho a iniciar leyes: el Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
  2. Discusión: Deliberación del proyecto por las Cámaras (primero en la Cámara de origen, luego en la Cámara revisora).
  3. Aprobación: Votación y aceptación del proyecto por ambas Cámaras.
  4. Sanción: Aceptación del proyecto aprobado por el Poder Ejecutivo (Presidente). El Presidente puede negar la sanción (derecho de veto), en cuyo caso el proyecto regresa a la Cámara de origen para nueva discusión.
  5. Promulgación: Reconocimiento formal por el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo y debe ser obedecida.
  6. Publicación: Acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, mediante su inserción en el Diario Oficial de la Federación.
  7. Iniciación de la vigencia: Momento a partir del cual la ley comienza a ser obligatoria.

El Poder Ejecutivo

Artículo 80 Constitucional: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

El Presidente se auxilia de las Secretarías de Estado (actualmente 19, más la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación.

El primer Presidente de la República fue Don Guadalupe Victoria, quien gobernó del 10 de octubre de 1824 al 1 de abril de 1829.

Requisitos para ser Presidente (Artículo 82 Constitucional)

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  7. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Duración y Renuncia del Cargo

  • Duración (Artículo 83 Constitucional): El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto (Principio de no reelección).
  • Renuncia (Artículo 86 Constitucional): El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Tipos de Presidente (según las circunstancias de acceso al cargo)

  • Presidente Electo: Quien ha ganado la elección pero aún no asume el cargo.
  • Presidente Constitucional o en Funciones: Quien ejerce el cargo tras haber sido electo y haber tomado posesión.
  • Presidente Interino: Nombrado por el Congreso para suplir la falta absoluta del Presidente en los primeros dos años del sexenio, mientras se convoca a elecciones.
  • Presidente Sustituto: Nombrado por el Congreso para suplir la falta absoluta del Presidente ocurrida en los últimos cuatro años del sexenio, para concluir el periodo respectivo.
  • Presidente Provisional: Designado por la Comisión Permanente si el Congreso no estuviera en sesiones, al ocurrir la falta absoluta, mientras el Congreso se reúne para nombrar al interino o sustituto.

Facultades y Obligaciones del Presidente (Artículo 89 Constitucional)

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia (Facultad Reglamentaria).
  • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
  • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
  • Preservar la seguridad nacional.
  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
  • Etc.

Nota sobre República Parlamentaria: En contraste con el sistema presidencialista mexicano, en una república parlamentaria, el jefe de gobierno (Primer Ministro) surge del parlamento (poder legislativo) y es responsable ante él, existiendo usualmente también un jefe de estado (Presidente o Monarca) con funciones más ceremoniales.

Facultades Extraordinarias del Ejecutivo

En ciertas circunstancias, la Constitución otorga facultades especiales al Presidente:

  • Suspensión de Garantías (Derechos Humanos): En casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y con aprobación del Congreso, el Presidente puede restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías, con las condiciones y límites que establece el Artículo 29 Constitucional.
  • Facultad de Iniciar Leyes o Decretos: Como se mencionó, el Presidente tiene derecho a iniciar leyes (Artículo 71, Fracción I).
  • Intervención en la Designación de Funcionarios de Órganos Autónomos: Propone ternas o candidatos para ciertos cargos en órganos constitucionales autónomos (ej. CNDH, INEGI, Banco de México, etc.), cuya designación final corresponde a alguna de las Cámaras del Congreso o requiere su ratificación.
  • Legislar en Materia de Comercio Exterior: El Congreso puede facultar al Ejecutivo para legislar en materia arancelaria y de comercio exterior (Artículo 131, párrafo segundo), permitiéndole aumentar, disminuir o suprimir cuotas de tarifas de exportación e importación, y crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

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