18.3. Constitución, personalidad jurídica, órganos y funciones
Los Actos que gozan de relevancia jurídica y política para la formación de la organización son los actos constitutivos o proceso constituyente. Normalemente La OIG se crea tras la ratificación y firma de un tratado internacional en el Que se establece su regulación jurídica internacional y se especifican los Objetivos, estructura… Estos tratados internacionales constitutivos son Normas de derecho internacional que obligan a los estados signatarios entre si Y respecto a terceros países. La Carta de la ONU se impone hasta los países no Signatarios por ser muy pocos. Además las obligaciones impuestas por la Carta Prevalecerán sobre otros acuerdos internacionales.
También Hay formas extraordinarias por los que puede llegar a constituirse una OIG, Como una Conferencia Internacional que puede crear y aprobar el mismo estatuto Regulador. XEJ FAO.
Otra Forma excepcional de constitución de una OIG es si surge de una Resolución o Decisión adoptada por el órgano de otra OIG ya existente (ONU) o por Transformación de la OIG predecesora.XEJ Organización de las Naciones Unidas Para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Respecto La estructura de las OIG hasta la Sociedad de Naciones solía ser una estructura Bipartita, con una asamblea o conferencia cuyas principales funciones son Simultáneamente deliberantes y decisorias y una Secretaría, órgano con Funciones de coordinación, ejecución y administración conjuntamente.XEJ Uníón Postal Internacional.
A Partir de la SDN se sigue un modelo multipartito a imagen de la propia Organización interna de la SDN, Con los siguientes órganos principales:
ØUna asamblea, Conferencia o Parlamento en el que se encuentran representados todos Los estados miembros de la organización. Suele tener funciones deliberantes, Electivas de los participantes en otros órganos y a veces funciones decisorias. En su modalidad parlamentaria se diferencia de la asamblearia que a veces no Son los gobiernos los representantes elegidos. XEJ Parlamento Europeo.
ØUn consejo o Comité Ejecutivo.
Composición
Reducida pero tiende a configurarse de forma representativa para las diversas
Categorías o agrupaciones de estados miembros. Funciones más decisorias y
Ejecutivas. ONU, miembros permanentes y elegibles, con función de veto los 5
Primeros.
ØUna Secretaría General.
Es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las funciones
Administrativas internas y del personal al servicio de las OIG.Está dirigida
Por un secretario general designado por la Asamblea , el Consejo o por ambos
Conjuntamente, entre los estados miembros y que haya contribuido a la causa.
Suele desempenar tareas y funciones diplomáticas y de mediación entre los
Estados miembros. ONU, cinco anos y puede ser reelegido.
ØÓrganos auxiliares especializados.
Órganos secundarios caracterizados por la especialización en sus funciones
Orientada a reforzar las actividades de los órganos principales. XEJ el
Tribunal o Corte de Justicia al que se le atribuyen funciones judiciales y funciones consultivas limitadas
Al ámbito de las normas jurídicas constitutivas de la OIG o a sus normas
Complementarias. Designación de jueces comnpetencia de asamblea, Consejo o
Ambos tipos de órganos, una vez elegidos, absoluta independencia.XEJ Tribunal
Internacional de Justicia, 15 jueces de la ONU. Finalmente en cada OIG existen
Una pléyade de órganos especializados de carácter técnico cuya composición
Suele variar notablemente de unos casos a otros, pero cuya función principal es
La d elaborar y preparar los proyectos de decisiones o normas que deberán
Aprobar los órganos principales.
Las OIG gozan de personalidad Jurídica internacional, asumen derechos y obligaciones con arreglo al Derecho Internacional Público, en la medida que unos y otros sean necesarios para el Desempeno de las funciones que le han sido encomendadas, netamente Diferenciados de los estados que las componen.
18.4 Las Organizaciones internacionales gubernamentales y el concepto de Supranacionalidad
Las OIG no surgen para descalificar o Sustituir al Estado , sino para complementarlo en muchas de sus actividades, y De modo indirecto , para consolidarlo como actor nuclear de la vida Internacional. La participación de los estados en la genesís y en el desarrollo De las OIG implica un cierto grado de condicionamiento de las decisiones y Actividades de ésta pero que no debe confundirse con suplantación o anulación De la realidad de las OIGs y de sus capacidades en el plano internacional. Hay Que tener en cuenta que en el interior de los Estados también hay grupos y Diferencias, pero que estos le permiten actuar.
Por Lo tanto las OIGs tienen capacidad autónoma de decisión, normación y acvtuación En el marco genérico de la Sociedad Internacional, la internacionalidad debe Considerarse tanto respecto de su composición como respecto de sus efectos, Tanto en el plano jurídico como en el político.
Algunas OIGs desbordan el marco de la internacionalidad, llegando a la Supranacionalidad (UE) en la que se realiza una fusión parcial de sus Soberanías nacionales, la autoridad supranacional será independiente en sus Decisiones, tanto con respecto a los gobiernos como respecto a intereses Particulares.
La Supranacionalidad supone la conjugación de; la independencia de las Instituciones(comunitarias) frente a los gobiernos nacionales, la transferencia De competencias de los estados a la comunidad, y el establecimiento de relcaiones Deirectas entre los órganos de la Comunidad y los particulares, más la amplitud De las competencias propias de los órganos comunitarios. A ello hay que sumar La validez inmediata, sin ningún acto de aceptación o transformación por los Estados, de las decisiones adoptadas por los órganos comunitarios en la esfera Interna de los estados.
La Supranacionalidad se resume en la aplicabilidad inmediata o directa de que Gozan las normas establecidas por los órganos de la Oig en la esfera interna de Los estados miembros de forma permanente, y no de modo esporádico. En efecto, a Diferencia de las organizaciones exclusivamente internacionales, es decir, no Supranacionales, en las que la inmediatez normativa, desde el punto de vista de Su obligatoriedad, existe respecto de los estados pero no respec to de los Ciudadanos de tales estados miembros que sólo quedan obligados en la medida en Que cada Estado, en uso de su soberanía, acepta o recibe como parte de su Ordenamiento jurídico interno la norma internacional, gozando además de una Primacía sobre las normas nacionales. La supranacionalidad requiere la Concurrencia de tres carácterísticas particulares desde el ámbito politológico, Debe valorarse como un proceso, como un fenómeno evolutivo y no como una Situación estática.
1
Soberanía de la Organización respecto De ciertas competencias o funciones
La soberanía de Que gozan los órganos de la entidad supranacional surge como efecto de la Cesión o fusión de las competencias soberanas de los estado, en ciertas áreas o Funciones hasta entonces desempenadas por ellos, lo que significa que una vez Asumida dicha soberanía por la organización, la puede ejercer e imponer, de Modo eficz y permanente, por encima o con independencia de los estados Miembros. Nota de inmediatez. Pero la soberanía de la organización supraestatal Está reservado y limitado estrictamente a aquellas competencias o funciones Expresamente determinadas por los estados miembros., le imposibilita su Transformación autónoma. Los estados miembros son los que gozan de la plenitud De soberanía política. En la confederación los poderes son los que se recogen En su tratado constitutivo y son poderes de naturaleza polítíos y militares, Mientras en la organización supranacional los poderes son predominantemente Jurídicos y sectoriales (comercio, finanazas, tecnologías…)
2
Operatividad de la Organización
La soberanía sólo puede lograrse si la organización posee los recursos (humanos, materiales y jurídicos) necesaios y si goza de la independencia Suficiente para utilizar y asignar tales recursos al logro y ejecución de sus Decisiones soberanas. La supranacionalidad exige la operatividad de la Organización. En la UE la pasta se consigue por el IVA.
3
Independencia orgánica y política
Por independencia orgánica entendemos que los órganos supranacionales no pueden Quedar sometidos, ni depender jurídica, administrativa y funcionalmente más que De otros órganos de la organización, pero no de los estados miembros o de sus Respectivas administraciones públicas. También el control político en el Ejercicio de sus funciones propias sólo debe realizarse por otros organismos de La organización, nunca de forma inmediata y directa por órganos políticos de Los estados miembros. Si bien esto no significa una total desvinculación entre la Acción política de los gobiernos de los países miembros y los órganos Supranacionales, con frecuencia las interrelaciones entre unos y otros son más Profundas de lo que pueden mostrar los documentos jurídicos o los análisis.