Elementos del delito de homicidio


Caracas, 9 de Febrero del 2020

Universidad Monteávila

Estudiante: Cesar Rodrigo Gordon Pinto

Profesor: Villa.

Esquema 1

Aspectos positivos (Crea el delito)


Acción: hacer o no hacer.

Tipicidad: descripción y adecuación.

üSubjetivo: Propio de la persona.

üDescriptivo: Lenguaje vulgar.

üNormativo: Lenguaje técnico.

üObjetivo: La realidad

Antijuridicidad: Contrario a la ley.

Imputabilidad: Condición biológica.

Culpabilidad: acto de reproche a titulo de dolo, culpa o preterintención. 

Punibilidad: capacidad de asignar una pena.

Aspectos negativos (extingue al delito)


Ausencia de acción: Falta de interioridad con el hecho. (i) estado de sueño; (ii) hipnosis; (iii) actos de reflejos.

Atipicidad: Inadecuación absoluta de la norma penal.
(i) consentimiento valido; (ii)
delito putativo; (iii) falta de elemento de tipo.

Causa de justificación: Actuación de una conducta adaptada al derecho. (i) Legítima defensa; (ii) Estado de necesidad del justificado; (iii) Ejercicio a derecho

Inimputabilidad: Incapacidad del querer. (i)Enfermedad mental; (ii) Minoría; (iii) Defensa subjetiva.

Inculpabilidad: Inexigibilidad de la conducta ajustada a derecho. (i) Estado de necesidad inculpable; (ii) Obediencia debida; (iii) Defensa subjetiva.

Ausencia de punibilidad: Incapacidad de asignar una pena. (i) Excusas absolutorias; (ii) Condiciones subjetivas.

Esquema 2

Principios rectores del derecho penal

Materialidad: Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es.

Legalidad: No hay delito sin una ley previa, escrita, sancionadora y obligatoria por la Ley.

Lesividad: no hay delito sin un bien jurídico protegido.

Culpabilidad: acto de reproche a titulo de dolo, culpa o preterintención.

Tipos de derecho panal

Derecho penal subjetivo:


Es el régimen jurídico mediante el cual el Estado limita, sistematiza y restringe su facultad punitiva, con el objetivo de garantizar la seguridad del pueblo.

Derecho penal objetivo:


Es la facultad que tiene el Estado de prever que actos son considerados delitos como también sus debidas penas y procedimientos de enjuiciamiento. Este se encuentra compuesto por una parte adjetiva, que establece los procedimientos. Y su parte sustantiva que establece que actos son delitos y que otros no.

Vida del delito

Acto humano


: Deliberativo (desarrollo de ideas), Electivo (toma la decisión) y Ejecutivo (ejecución del acto).

Delito circunstanciado


: Es aquel elemento del delito que forma parte de los elementos accidentales y que tiene gran influencia en la determinación de la pena. Pudiendo ser: agravante, es decir, una mayor pena o atenuante, es decir, una menor pena.

Delito imperfecto


: tentativa, no se realizo todo lo necesario. Y frustración, hizo todo lo necesario.

Concurrencia de personas


: Cuando un grupo de personas cometen un delito o acto punible por la ley.

Concurso de delito


: Cuando una persona, comete uno o varios con plena conciencia.

Concurso aparente de norma penales:


Cuando un hecho, parece estar establecido en dos legislaciones válidamente aplicables. Este as su vez esta compuesta por: Concurso real: Hechos independientes. Concurso ideal: Cuando por un solo hecho se violan varias normas penales. Concurso continuado: varias violaciones por un mismo hecho.

Extinción de la norma penal:


Entendemos la extinción cuando se extingue el proceso penal o la pena en sí.

üLa muerte: Sin reo culpable, no hay pena.

üAmnistía: Corresponde al cese del proceso penal; y la acción penal pero los procesos políticos.

üIndulto: Corresponde a un perdón, pero personal.

üCumplimiento de la condena: como su nombre lo establece, solo cuando se cumple con la pena

üPrescripción ordinaria: Cuyo curso puede ser interrumpido) y la cual comenzará a computarse nuevamente desde el día de la interrupción, conforme a los lapsos previstos en el (artículo 108 del Código Penal)

üPrescripción judicial: Se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable ordinariamente más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio durante ese tiempo se haya producido sin culpa del reo (artículo 110 eiusdem)

Artículo 173 del Código Penal – “Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurran los que intervinieren en la trata de esclavos”.

Tipicidad, descripción o adecuación (Artículo 173 del CP). Elementos:

1.Elemento objetivo:

2.Elemento subjetivo:

3.Elemento descriptivo: esclavitud

4.Elemento normativo

Sujeto activo: “Cualquiera que reduzca a esclavitud…” (ejecutor del acto)

Sujeto pasivo: “…a alguna persona o condición análoga…” (victima)

Principios de legalidad:

1.Legalidad: el delito esta previsto en la ley (código penal, artículo 173)

2.Lesividad: delito contra la persona y su libertad

3.Culpabilidad: ejecutor del acto a título de dolo

4.Materialidad

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