Caracas, 9 de Febrero del 2020
Universidad Monteávila
Estudiante: Cesar Rodrigo Gordon Pinto
Profesor: Villa.
Esquema 1
Aspectos positivos (Crea el delito)
Acción: hacer o no hacer.
Tipicidad: descripción y adecuación.
üSubjetivo: Propio de la persona.
üDescriptivo: Lenguaje vulgar.
üNormativo: Lenguaje técnico.
üObjetivo: La realidad
Antijuridicidad: Contrario a la ley.
Imputabilidad: Condición biológica.
Culpabilidad: acto de reproche a titulo de dolo, culpa o preterintención.
Punibilidad: capacidad de asignar una pena.
Aspectos negativos (extingue al delito)
Ausencia de acción: Falta de interioridad con el hecho. (i) estado de sueño; (ii) hipnosis; (iii) actos de reflejos.
Atipicidad: Inadecuación absoluta de la norma penal.
(i) consentimiento valido; (ii)
delito putativo; (iii) falta de elemento de tipo.
Causa de justificación: Actuación de una conducta adaptada al derecho. (i) Legítima defensa; (ii) Estado de necesidad del justificado; (iii) Ejercicio a derecho
Inimputabilidad: Incapacidad del querer. (i)Enfermedad mental; (ii) Minoría; (iii) Defensa subjetiva.
Inculpabilidad: Inexigibilidad de la conducta ajustada a derecho. (i) Estado de necesidad inculpable; (ii) Obediencia debida; (iii) Defensa subjetiva.
Ausencia de punibilidad: Incapacidad de asignar una pena. (i) Excusas absolutorias; (ii) Condiciones subjetivas.
Esquema 2
Principios rectores del derecho penal
Materialidad: Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es.
Legalidad: No hay delito sin una ley previa, escrita, sancionadora y obligatoria por la Ley.
Lesividad: no hay delito sin un bien jurídico protegido.
Culpabilidad: acto de reproche a titulo de dolo, culpa o preterintención.
Tipos de derecho panal
Derecho penal subjetivo:
Es el régimen jurídico mediante el cual el Estado limita, sistematiza y restringe su facultad punitiva, con el objetivo de garantizar la seguridad del pueblo.
Derecho penal objetivo:
Es la facultad que tiene el Estado de prever que actos son considerados delitos como también sus debidas penas y procedimientos de enjuiciamiento. Este se encuentra compuesto por una parte adjetiva, que establece los procedimientos. Y su parte sustantiva que establece que actos son delitos y que otros no.
Vida del delito
Acto humano
: Deliberativo (desarrollo de ideas), Electivo (toma la decisión) y Ejecutivo (ejecución del acto).
Delito circunstanciado
: Es aquel elemento del delito que forma parte de los elementos accidentales y que tiene gran influencia en la determinación de la pena. Pudiendo ser: agravante, es decir, una mayor pena o atenuante, es decir, una menor pena.
Delito imperfecto
: tentativa, no se realizo todo lo necesario. Y frustración, hizo todo lo necesario.
Concurrencia de personas
: Cuando un grupo de personas cometen un delito o acto punible por la ley.
Concurso de delito
: Cuando una persona, comete uno o varios con plena conciencia.
Concurso aparente de norma penales:
Cuando un hecho, parece estar establecido en dos legislaciones válidamente aplicables. Este as su vez esta compuesta por: Concurso real: Hechos independientes. Concurso ideal: Cuando por un solo hecho se violan varias normas penales. Concurso continuado: varias violaciones por un mismo hecho.
Extinción de la norma penal:
Entendemos la extinción cuando se extingue el proceso penal o la pena en sí.
üLa muerte: Sin reo culpable, no hay pena.
üAmnistía: Corresponde al cese del proceso penal; y la acción penal pero los procesos políticos.
üIndulto: Corresponde a un perdón, pero personal.
üCumplimiento de la condena: como su nombre lo establece, solo cuando se cumple con la pena
üPrescripción ordinaria: Cuyo curso puede ser interrumpido) y la cual comenzará a computarse nuevamente desde el día de la interrupción, conforme a los lapsos previstos en el (artículo 108 del Código Penal)
üPrescripción judicial: Se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable ordinariamente más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio durante ese tiempo se haya producido sin culpa del reo (artículo 110 eiusdem)
Artículo 173 del Código Penal – “Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurran los que intervinieren en la trata de esclavos”.
–Tipicidad, descripción o adecuación (Artículo 173 del CP). Elementos:
1.Elemento objetivo:
2.Elemento subjetivo:
3.Elemento descriptivo: esclavitud
4.Elemento normativo
–Sujeto activo: “Cualquiera que reduzca a esclavitud…” (ejecutor del acto)
–Sujeto pasivo: “…a alguna persona o condición análoga…” (victima)
–Principios de legalidad: