Elementos del delito de homicidio


Tipicidad. Vertiente objetiva


Baltasar, como consecuencia de una fuerte pelea (la cual según los hechos probados no llegó a la violencia al no recogerse como tal) con su pareja, Berta, la persiguió al intentar esta abandonar el domicilio, producíéndose el encuentro en portal. Allí, Baltasar la esperaba con un arma de fuego después de bajar rápidamente para interceptar el ascensor en el que descendía Berta.Al abrirse la puerta, Baltasar pudo percatarse de que Berta se encontraba de espaldas. Acto seguido disparó causándole la muerte de modo inmediato. Este resultado de muerte estaría calificado en el tipo básico del art.
138 CP, sin embargo, debido a la alevosía (art. 22 CP) de disparar por la espalda se debería aplicar a estos hechos el tipo agravado de asesinato del art. 139.1.1º CP.Como consecuencia adicional del ya calificado como asesinato de Berta, el nasciturus de 4 meses del cual estaba embarazada resulto muerto también, a pesar de los intentos por parte de Baltasar, llamando a los servicios sanitarios, de evitarlo. La muerte de un no nacido, aborto, está recogido en el art. 144 CP para su tipo básico. Sin embargo, a pesar de conocer el embarazo de su pareja (por ser ya cuatro meses, notable físicamente, y ser su pareja) disparó, aunque cualquier persona hubiese sido capaz de entender que produciría la muerte del nasciturus. Por lo tanto, el aborto corresponde al tipo imprudente del art. 146. 

Vertiente subjetiva

La conducta del resultado de muerte de su pareja anteriormente la realiza con conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, actúa con dolo. Por otro lado, el aborto se produjo como imprudencia grave (cualquier persona hubiese entendido las consecuencias y como evitarlo) al no ser la voluntad de Baltasar ese resultado. 

Antijuricidad

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

Culpabilidad del autor

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP. Los delitos son por lo tanto punibles. Debido a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos no es necesario la denuncia para empezar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable Intercriminis. 
Los dos delitos de resultado (de muerte y de aborto) aparecen consumados en los actos delictivos que los causaron. No existe grado de tentativa en ellos. El resultado de aborto se produce de manera imprudente grave. 

Autoría

Los dos del caso son realizados única y exclusivamente por Baltasar, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Baltasar es autor único, como comprende el art. 28 CP Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 
En estos delitos no concurre ninguna de los atenuantes del art. 21. Sin embargo, en el delito de homicidio, existe alevosía (art. 22 CP), lo que lo eleva a un delito de asesinato del tipo del art. 139.1 CP al estar la agravante general de la alevosía incluida como condición específica, como ya ha sido indicado en la tipicidad. 

Concurso de delitos

Los delitos que se consuman en los hechos probados son el resultado de una misma acción, el disparo del arma. Por lo tanto, al ocurrir varios tipos de delito de un solo acto se encuentra ante un concurso ideal de delitos. (art. 77 CP).

Consecuencias jurídico penales. Pena abstracta de los tipos:

En el asesinato según el art. 139 CP de quince a veinticinco años de prisión. Por el aborto imprudente de tres a cinco meses de prisión o multa de seis a 10 meses. 

Pena según la forma de aparición:

En el análisis de la pena de los casos, es fundamental asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP). La aparición del aborto condicionará el tipo de pena que se imponga de las dos comprendidas en el tipo, la de multa o la de prisión. Considerando las circunstancias que rodean este análisis particular, el aborto es el resultado de un asesinato, el principio de proporcionalidad permite la aplicación de la pena de prisión. Debido a la forma de aparición de los delitos en concurso ideal se aplicará, de acuerdo al art. 77 CP, el delito con una pena mayor en su mitad superior. Debe considerarse que Baltasar es autor único de los delitos (art. 28 CP). Aunque existe una circunstancia modificativa de alevosía (art. 22), no es de aplicación la norma del art. 66.2 al haber sido incorporada en el aumento del tipo de homicidio a asesinato, en virtud del principio non bis in ídem. Por lo tanto, las penas para los delitos quedarían como la siguientes: se impondría la pena de asesinato de 20 años y un día a 25 años de prisión (mitad superior por concurso ideal) al ser mayor que la del aborto imprudente, y no súperándose la que resultaría de la aplicación de cada una individualmente. Art. 77 CP. 

Individualización pena:

Por lo tanto, la pena que procedería a imponerse a Baltasar, en virtud del art. 73 CP, sería una pena de 20 años y un día a 25 años de prisión como reo de asesinato. 

Consecuencias jurídico penales. Pena abstracta de los tipos:

En el asesinato según el art. 139 CP de quince a veinticinco años de prisión. Por el aborto imprudente de tres a cinco meses de prisión o multa de seis a 10 meses. 

Pena según la forma de aparición:

En el análisis de la pena de los casos, es fundamental asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP). La aparición del aborto condicionará el tipo de pena que se imponga de las dos comprendidas en el tipo, la de multa o la de prisión. Considerando las circunstancias que rodean este análisis particular, el aborto es el resultado de un asesinato, el principio de proporcionalidad permite la aplicación de la pena de prisión. Debido a la forma de aparición de los delitos en concurso ideal se aplicará, de acuerdo al art. 77 CP, el delito con una pena mayor en su mitad superior. Debe considerarse que Baltasar es autor único de los delitos (art. 28 CP). Aunque existe una circunstancia modificativa de alevosía (art. 22), no es de aplicación la norma del art. 66.2 al haber sido incorporada en el aumento del tipo de homicidio a asesinato, en virtud del principio non bis in ídem. Por lo tanto, las penas para los delitos quedarían como la siguientes: se impondría la pena de asesinato de 20 años y un día a 25 años de prisión (mitad superior por concurso ideal) al ser mayor que la del aborto imprudente, y no súperándose la que resultaría de la aplicación de cada una individualmente. Art. 77 CP. 

Individualización pena:

Por lo tanto, la pena que procedería a imponerse a Baltasar, en virtud del art. 73 CP, sería una pena de 20 años y un día a 25 años de prisión como reo de asesinato y aborto imprudente 

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