2. Falsificación de documentos privados: art 395-396 CP:
Los elementos comunes a todos= objeto material: documento privado. El sujeto Activo o pasivo puede ser cualquier persona. Y el tipo subjetivo se Requiere el dolo y la finalidad de perjudicar a otro. Es irrelevante si se ha Conseguido llevar a cabo ese perjuicio o no.
Las modalidades típicas descritas:
·
Falsificación (Art 395): cualquier de las tres primeras
Modalidades del Art 390.1 CP, sobre un documento privado y no público.
·
El uso de aumento falso (Art 396): el sujeto pasivo será el que
No ha participado en la falsificación del documento y el uso por quien fuera el
Falsificador constituiría un acto posterior impune.
3. Falsificación de certificados: 397-399 CP:
Cuando lo comete una autoridad o funcionario: Art 398 CP: por Ejemplo, cuando un alcalde que emite un certificado de empadronamiento falso.
Cometidos por particular: Art 399 CP: podemos ver 3 modalidades Típicas: Falsificación, uso y tráfico. Las dos últimas solo pueden ser cometidas Por una persona que no haya cometido la falsificación previa, ya que, si la Hubiese cometido, se le penaría por falsificación.
4. Falsificación de tarjetas de crédito (debito) y cheques de viaje: Art 399. Bis:
Conductas reguladas:
Clonación de tarjetas de crédito (debito) y cheques de viaje, Tenencia con El ánimo de estafar, El uso de esas tarjetas de crédito, debito o cheques de Viaje.
La conducta típica consiste en alterar, copiar, reproducir O de cualquier otro modo falsificar tarjetas de crédito (debito) y cheques de Viaje. Se incluyen la incorporación de bandas magnéticas, chips con datos Distintos de los reales. Los supuestos clonación de tarjetas y la creación ex Novo de una tarjeta falsa.
·Hay un tipo cualificado: (Art 399.1.Bis): se aplica en su pena Superior cuando estos hechos delictivos afecten a una generalidad de personas, O cuando se hayan cometido los hechos en el marco de una organización criminal.
·(Art 399.2.Bis): Responsabilidad de personas jurídicas en relación con los Supuestos de falsificación, es decir, la tenencia de estos instrumentos, cuando Estén destinados a la distribución o tráfico, por lo que deberá acreditarse de Que esta tenencia va con esta finalidad.
·(Art 399.3.Bis): castiga a la persona que sin haber participado en la Falsificación y la conoce, pretende el perjuicio de otro. El uso de quien ha Realizado el documento falso constituye también un delito.
Sujeto que adquiríó de una tercera persona y que previamente había Sustraído y falsificado la firma, varios cheques de viaje que presento al Cobro. En este caso concreto, podríamos tener dudas, si nos encontramos ante un Delito de estafa, o ante la conducta del Art 399.Bis.
En el caso de que se trate de Tarjetas auténticas se trataría de un delito de estafa, y si fueran falsas se Aplicaría el delito tipificado en el Art 399. Bis
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (305 CP)
Bien jur prot: intereses económicos del Estado, CCAA Forales y las entidades locales. Parte d la doctrina dice q tb el interés Patrimonial d la hacienda pública, + en concreto en la recaudación tributaria y Tb un bien jur mediato o inmaterial q es el representado x las funciones del Tributo.
Sujeto pasivo: haciendas estatales, autonómicas, Forales o locales.
Tipo básico (
305.1
Cp) = requiere q haya una deuda tributaria o q se conceda un beneficio fiscal a
Una persona determinada. El núcleo del tipo es el verbo “DEFRAUDAR”: equivale a
Engaño, x lo q excluye imprudencia, solo dolo. DEFRAUDAR ES ocultar datos
Importantes necesarios para imposibilitar/dificultar la liquidación d un
Tributo.
Puede cometerse X ACCIÓN U OMISIÓN osea: x hacer Declaración tributaria incorrecta o x omitir una declaración a hacienda.
305.1.2 = la mera presentación de declaraciones o Autoliquidaciones no hace q desaparezca la defraudación, cuando esta se Acredite de otro modo.
MODALIDADES GENÉRICAS DE CONDUCTA
Son las del 305.1
A)
Elusión del pago de tributos:
con eso entendemos la omisión del Deber del contribuyente de hacer efectiva su deuda tributaria. En el art se Incluye la elusión del pago de tributos a la hacienda estatal, autonómica, Foral o local. Estos se clasifican en: 1.- tasas (tributos cuyo hecho Imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial Del dominio público). 2.- contribuciones especiales (tributos cuyo hecho Imponible consiste en obtener un beneficio o aumento de valor de los bienes por El tributario como consecuencia de realizar obras públicas o de Establecimientos de ampliación de servicios públicos). 3.- Impuestos (tributos Exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible lo constituyen negocios Aptos o hechos q ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente).B)
No ingresar cantidades retenidas o q se hubieran tenido q retener
Los empresarios están obligados a retener parte del salario de los trabajadores Y dárselo a la hacienda pública y el profesional tiene q hacer la declaración a Hacienda, con pagos fraccionados.C)
Obtención indebida de Devoluciones
El autor de la defraudación consigue q se reintegre x parte De las AAPP una cantidad de dinero superior a 120.000€ simulando situaciones Irreales de deducciones no existentes.POR DEBAJO DE 120mil euros NO ES DELITO
D)