Teoría del Delito
La diferencia entre el delito penal y el delito civil radica en el elemento característico:
- Civil: El daño.
- Penal: La tipicidad. La conducta debe estar expresamente descrita en un tipo penal. No es necesario que haya daño, como en los delitos de peligro (ej. conducir en estado de ebriedad).
Las penas en nuestro Código Penal son principalmente restrictivas de libertad. También existen penas restrictivas de patrimonio, como la multa, debido a la vinculación entre propiedad y libertad. La participación se refiere a la autoría y a la cooperación en el delito (cómplices y encubridores).
El Triángulo del Derecho Penal
El Derecho Penal se representa con un triángulo: sujeto, delito (presupuesto) y pena (consecuencia jurídica). Se estudian dos grandes secciones: la teoría del delito y la teoría de la pena. La criminología estudia la teoría del sujeto.
Conceptos Básicos
- Presupuesto: Delito
- Consecuencia: Pena
El delito parte de un elemento fáctico y un elemento normativo que lo eleva a la categoría de delito. La pena depende del delito y no es autónoma. La reacción penal (pena o medida de seguridad) tiene un carácter reparativo, a diferencia de las sanciones civiles (cumplimiento forzado o indemnización de perjuicios).
Daño Punitivo
El daño punitivo tiene un carácter de castigo por actuar dolosamente. A diferencia de la indemnización civil, limitada al daño, el daño punitivo busca castigar y disuadir la reincidencia. La sanción penal siempre implica la disminución o pérdida de un bien jurídico.
Responsabilidad Civil y Penal
En el ilícito civil, se repara el daño a través de una indemnización. En nuestro derecho, la responsabilidad extracontractual se basa en la culpa o dolo. Existen excepciones: la responsabilidad objetiva, donde se prescinde del elemento subjetivo. En el ámbito penal, el elemento subjetivo (culpabilidad) es esencial.
Elementos del Delito Penal
Para que un hecho sea delito, deben concurrir:
- Casos graves de perturbación al orden social: Se aplican los principios de extrema ratio y carácter fragmentario del derecho penal.
- Valoración del hecho (sin considerar al autor).
- Valoración del autor (reprochabilidad).
- Atribuibilidad al sujeto: Debe existir culpabilidad, vinculación entre autor y hecho.
Teoría del Delito
La teoría del delito estudia qué es el delito en general y las características que debe tener un hecho para ser considerado como tal. Se preocupa de los elementos comunes a todos los delitos y los ordena sistemáticamente. Se trata de un estudio escalonado (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) que descarta las causas que impedirían la aplicación de una pena.
Sistema de Conceptos
La teoría del delito se estructura en un sistema de conceptos ordenados y coherentes. Permite inferir consecuencias lógicas no expresas en la ley y un tratamiento igualitario de cuestiones iguales, y desigual de las desiguales. El punto de partida presupone que el legislador ha adoptado decisiones razonables, limitadas por las garantías constitucionales.
Concepto Total y Analítico del Delito
- Concepto Total: El delito es indivisible.
- Concepto Analítico: Los elementos del delito son separables e identificables.
Concepto Total del Delito
En este concepto, la culpabilidad es el elemento central. Se desploma con von Liszt y Belling, dando paso a la teoría analítica. Se basaba en la idea de que el delito es perverso o inmoral. La culpabilidad permitía graduar la pena.
Concepto Analítico del Delito
Surge con la distinción entre antijuridicidad y culpabilidad. La antijuridicidad es el presupuesto para analizar la vinculación del hecho con el sujeto. La tipicidad distingue los ilícitos penales de los demás ilícitos.
Concepto de Delito en la Dogmática
El artículo 1º del Código Penal define el delito como «toda acción u omisión voluntaria penada por la ley». La doctrina lo define como una «conducta (acción u omisión), típica, antijurídica y culpable».
La Conducta: Acción u Omisión
El primer elemento es la conducta humana (acción u omisión). No se admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra legislación, salvo excepciones (cohecho, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo). Quedan fuera de la conducta: pensamientos, movimientos reflejos, actos inconscientes y actos bajo vis absoluta.
La Tipicidad
La conducta es típica si corresponde a la descripción legal de un hecho punible. El principio nullum crimen sine lege exige que el delito esté previamente descrito en la ley. El tipo es el conjunto de elementos que describen un delito.
La Antijuridicidad
La conducta típica debe ser antijurídica. La adecuación típica es un indicio de antijuridicidad, que se desvanece por una causal de justificación (ej. estado de necesidad). La antijuridicidad es objetiva, independiente del autor.
La Culpabilidad
La culpabilidad implica que el hecho antijurídico pueda ser reprochado al autor. Se analiza el aspecto subjetivo. Las causas de exculpación excluyen la culpabilidad. Los elementos subjetivos del tipo legal califican el hecho y se ubican en la tipicidad.
Concepto Clásico de Delito (Sistema Liszt-Beling)
El sistema Liszt-Beling (fines del siglo XIX e inicios del siglo XX) define el delito con un enfoque naturalista. La acción es un movimiento corporal voluntario que modifica el mundo exterior. El tipo es la descripción objetiva de la conducta prohibida. La antijuridicidad también es objetiva. La culpabilidad es psicológica (dolo o culpa).