ANTIJURICIDAD (Tipo global injusto)
PARTE POSITIVA DEL TIPO: ELEMENTOS OBJETIVOS
ACCION: comportamiento activo consistente en hacer algo que está desvalorado por el ordenamiento jurídico y la omisión sería aquel comportamiento pasivo consistente en no hacer aquello que el ordenamiento jurídico ordena bajo la amenaza de una pena. Se deben prohibir: las conductas externas, humanas, voluntarias.
Causas que excluyen la acción
- Comportamiento no procedente de un humano
- No manifestación externa de voluntad
- Comportamiento no voluntario (física, origen personal, anulación total de voluntad, irresistible, movimientos reflejos y estados de inconsciencia)
Actio libera in causa: la situación de falta de acción ha sido provocada dolosa o imprudentemente por una conducta anterior del propio sujeto, se aplica la actio libera in causa, y se exige responsabilidad criminal por el delito cometido aunque en el momento de cometerlo el sujeto se encontrase en una situación de falta de acción.
SUJETOS
- Activo (realiza el tipo penal)
- Pasivo (titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro)
BIEN JURÍDICO: valor social que la norma penal pretende proteger frente a ataques lesivos o peligrosos.
RESULT
Jurídico, lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Todos los delitos tienen; material, delitos de resultado. La acción causa una modificación en el mundo exterior.
R.C
Nexo físico entre acción y resultado. Para castigar a un sujeto por un resultado es necesario constatar que lo ha causado con su acción.
- Negamos RC: Si actúa con dolo, delito doloso en grado de tentativa; Si imprudencia, impune, salvo que la imprudencia esté castigada como delito de peligro.
Teorías
Fórmula de la supresión mental: habrá relación de causalidad cuando, si suprimimos mentalmente la acción, desaparece también el resultado. Fórmula de Engisch: la acción produce modificaciones en el mundo exterior; las modificaciones son cronológicamente posteriores a la acción; las modificaciones constituyen un resultado típico; la acción y las modificaciones se encuentran vinculadas entre sí de acuerdo a las leyes de la naturaleza.
Cursos causales problemáticos
- Causalidad cumulativa: Alternativa, coautores de asesinato. Accesoria, si existe acuerdo: coautoría; si no, I.O: tentativa.
- Causalidad interrumpida: un curso causal interfiere a otro.
- Curso hipotético: la acción provoca el resultado pero posteriormente se demuestra que habría producido igual.
- Cursos irregulares: la acción pone en marcha otras causas que son las que directamente producen el resultado, pero esa primera acción tiene operatividad en el subsiguiente curso causal que produce el resultado.
- No verificables: alcance una probabilidad prácticamente excluyente de imaginables hipótesis contrarias para considerar demostrado el proceso causal.
I.O: proceso de selección
La acción de un sujeto crea un riesgo jurídico desaprobado y previsible de causar un resultado y ese riesgo creado por la acción se materializa en el resultado. Es un elemento normativo autónomo del tipo objetivo, relación de riesgo entre acción y resultado.
Requisitos
- Acción desvalorada jurídica (representa la creación de un riesgo para un bien jurídico)
- Previsibilidad (el peligro reconocible ex ante)
- El riesgo creado ha de estar jurídicamente desaprobado
- El riesgo creado ha de materializarse en el resultado concreto
I.O ELEMENTOS SUBJETIVOS
DOLO
Finalistas: el dolo es un dolo neutro que requiere la presencia de conocimiento y voluntad respecto a los elementos del tipo objetivo del delito. Ubicado en el tipo injusto.
Elementos
- Intelectivo (dolo como conocimiento)
- Volitivo: voluntad, intención de realizar la conducta típica
Clases
- Directo de primer grado
- 2º grado
- Dolo eventual
- Imprudencia consciente
Teorías
Tª del Consentimiento, Tª Representación, Tª Ecléctica.
IMPRUDENCIA
PARTE NEGATIVA DEL TIPO: ausencia de causas de justificación.
CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD