Elementos Esenciales del Proceso Penal Venezolano: Partes, Competencia y Alternativas


Derecho Procesal Penal

Partes del Proceso

La Víctima

Es un sujeto procesal sui generis; en el sistema inquisitivo, no se consideraba primordialmente a la víctima.

La víctima adquiere cierta importancia, reconociéndosele derechos como lo establece el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): proteger a las víctimas.

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su Artículo 120, amplía el concepto de víctima, no siendo solo la que recibe el daño directo, sino además:

  • Familiares.
  • Cónyuge o pareja de hecho de la víctima.
  • Socios (en determinados casos).

¿Cómo participa la víctima? (Artículo 122 COPP)

  • Presentar Querellas como forma de inicio del procedimiento en su fase de investigación.
  • Formular acusaciones particulares.
  • Derecho a ser informado en cada paso del proceso, según lo solicite.
  • Solicitar medidas de protección.
  • Adherirse a la acusación del fiscal del Ministerio Público (MP). Aparte, aquí puede querellarse, constituyéndose en el acusador principal.
  • Delegar su representación en el MP.
  • La víctima puede solicitar mediante diligencia al MP participar en la promoción y evacuación de pruebas.

Auxiliares de las Partes

Son los asistentes no profesionales y asistentes técnicos.

Los Consultores técnicos podrían ser doctores, contadores, entre otros, que se encargan del asesoramiento técnico de la parte que los contrata.

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

Es la potestad de carácter público que tienen los jueces para administrar justicia (decir o declarar el Derecho). Esta Jurisdicción puede ser:

  • Ordinaria: La que ejercen todos los tribunales, aplicada a todos los ciudadanos.
  • Especial: Aquella que corresponde a tribunales y jueces diferentes de la común, como la militar, agraria y de niños, niñas y adolescentes.

Competencia

Es la medida de la jurisdicción que les corresponde a los jueces para conocer de un determinado asunto. Puede estar determinada en cuanto a:

Territorio (Artículos 58 al 64 COPP)

El tribunal competente será aquel del lugar donde se realizó el hecho punible.

En los casos de delito imperfecto (tentativa o frustración), el tribunal competente será aquel en donde se efectuó el último acto dirigido a la comisión del delito.

Delito Permanente o Continuado

En las causas por delito continuado o permanente, el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia, o se haya cometido el último acto conocido del delito.

Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

  1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.
  2. De la residencia del primer investigado.
  3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
Radicación

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Esto procede por dos causales:

  • En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, pudiéndose ver afectada la imparcialidad del juez.
  • Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.
Delitos Conexos

Son delitos conexos todos aquellos que:

  1. En cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales.
  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución.
  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Así, será competente aquel tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; y en caso de tener igual pena los delitos, el perteneciente a donde se realizó el primer delito.

Materia (Artículo 65 COPP)

Es de la competencia del tribunal mixto (con escabinos, aunque esta figura ha variado en la práctica) el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (Nota: La competencia por la materia ha sufrido reformas, verificar legislación vigente).

Conexión (Artículos 73 al 79 COPP)

Regula cómo se determina la competencia cuando existen delitos conexos.

Competencia Subjetiva (Artículos 88 al 104 COPP)

Se refiere a las causales de inhibición y recusación de los jueces y otros funcionarios judiciales.

Instituciones que pueden afectar la Acción Penal

Principio de Oportunidad

El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Cuando se trate de un hecho que no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad.
  2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia.
  3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
  4. Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta.

Si el tribunal admite la solicitud, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.

También aplica en caso de que este acusado ayude en la investigación de casos de delincuencia organizada.

Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso

En la práctica, se investigan prioritariamente los delitos de mayor gravedad, mientras que otros delitos pueden recibir un tratamiento distinto. Así, el mismo sistema produce una selectividad.

De esta manera, una vez iniciados estos procedimientos, no todos llegan a una sentencia. Existe una selectividad espontánea y también mecanismos legales como los siguientes:

Suspensión Condicional del Proceso

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que:

  • Admita plenamente el hecho que se le atribuye.
  • Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
  • No se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal.

A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso.

En caso de existir oposición fundada de la víctima o del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la continuación del proceso.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y, en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
  2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Medios Reparatorios

Acuerdo Reparatorio

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

  • El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
  • Se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios como víctimas existan por el mismo hecho.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del MP haya presentado la acusación, se requerirá que el imputado admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, el proceso continuará.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Actos Procesales y Comunicaciones

El proceso penal es una sucesión de actos regulados por la ley, cuyo fin es investigar un hecho punible y establecer la responsabilidad penal correspondiente.

Estos actos forman parte del proceso iniciado con una querella, denuncia o de oficio, y producen efectos jurídicos dentro de este.

Formas de Comunicación Procesal

Es fundamental comunicar las decisiones y actos a las partes:

  • Citación: Es una comunicación emitida por el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) o el tribunal para que una persona comparezca ante la autoridad, estableciendo la cualidad en la que se le cita (testigo, experto, imputado).
  • Mandato de Conducción: Orden mediante la cual el individuo es trasladado forzosamente por el cuerpo de investigaciones ante la autoridad que lo requiere, generalmente cuando no ha atendido una citación previa (aplicable al imputado).
  • Notificaciones: Se utilizan para informar a las partes sobre actos ya realizados o decisiones tomadas por el tribunal o el Ministerio Público.

Artículo 157 COPP (Ejemplo de Notificación e Instructivo a Escabinos – Nota: verificar vigencia y aplicabilidad actual de escabinos):
El Juez presidente hará la debida notificación, con quince días de anticipación, al escabino que haya sido seleccionado como tal para intervenir en el juicio, y le entregará un instructivo en el cual le hará saber la significación que tiene el oficio de juzgar y que contendrá, además, una explicación de las normas básicas del juicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento.

Nulidades Procesales

Nulidad Absoluta

Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a:

  • La intervención, asistencia y representación del imputado.
  • Las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el COPP, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Estas nulidades no pueden ser convalidadas y pueden ser declaradas de oficio o a instancia de parte en cualquier estado y grado del proceso.

Nulidad Relativa

Son aquellas que afectan actos procesales por contener errores de forma o incumplimiento de requisitos que no vulneran derechos fundamentales. Pueden ser convalidadas si no se reclaman oportunamente o si la parte afectada acepta los efectos del acto.

Formalidades Generales de los Actos

  • El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad. Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal.
  • Los jueces profesionales, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
  • Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
  • El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

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