Elementos del Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es una facultad, una posibilidad de obrar que tiene el sujeto. Es la facultad de poder decir «tengo derecho a tal cosa», lo cual implica que ostento la facultad de hacerla, que puedo hacerla. El poder no es exclusivo del Estado, también se manifiesta en los particulares a través del derecho subjetivo; es un poder que no deja de ser poder. Para que exista, han de considerarse dos sujetos. De modo que se encuentran dos elementos constitutivos del concepto de derecho subjetivo: la facultad y la obligación correspondiente. El deber u obligación puede revestir otras manifestaciones; unas veces debe consistir en hacer algo, se tiene que adoptar una posición activa.
La Jerarquía de las Normas
Las normas son expresión del mandato jurídico, pero no todas tienen el mismo valor normativo o rango. La consecuencia inmediata es la supeditación de las inferiores respecto de las que están por encima, de manera que una norma inferior nunca puede establecer nada que contradiga a lo ordenado en otra superior. A la cabeza está la Ley, correspondiéndole dos diferentes: Ley Orgánica y Ley Ordinaria. Después viene el desarrollo de la Ley, que son los decretos, siendo estos el segundo escalón, pudiendo ser decretos-ley. En el tercer escalón tenemos las órdenes ministeriales. En el cuarto escalón, las emanadas por las diferentes CCAA, siendo la superior de todas la Constitución.
La Norma Jurídica
Es la expresión del mandato del derecho. Las palabras de que se compone la norma es la proposición normativa. La norma ha de tener un contenido que puede consistir en ordenar que se haga algo o en prohibir que se realice algo. Las normas de organización son aquellas que no mandan ni prohíben nada, limitándose a concretar ciertos datos de hechos. Las normas de conducta imponen un determinado comportamiento, sea este de hacer o no hacer.
Garantía de los Derechos Fundamentales
- Derechos civiles: Los que afectan de modo más directo a la persona, se refieren a los aspectos más íntimos de la misma: a la vida, a la propiedad, a la libertad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento.
- Derechos políticos: Se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública: de sufragio, a participar en la vida política, al control del Estado, a la libertad de asociación y reunión.
- Derechos económicos-sociales y culturales: Atienden a las aspiraciones de los sujetos en materia económica y de acceso a la cultura: al trabajo, a una remuneración digna del mismo, a la seguridad social, a la huelga, a la sindicación, a la enseñanza.
Los Sujetos del Derecho
Es el titular del mismo. Frente a un titular hay un obligado; el que será el sujeto activo y el que soporta el deber jurídico es el sujeto pasivo. Todo hombre es sujeto de derechos, tanto activo como pasivo. El derecho subjetivo se concibe como una facultad del sujeto, lo que lleva a algunos autores a plantear la posibilidad de que existan derechos sin sujetos. El momento actual se inclina más por la solución de que en estos casos hay un titular, si bien es indeterminado temporalmente.
Interpretación del Derecho
Conocer de leyes no consiste en entender sus palabras, sino en comprender su fin y sus efectos. Se utiliza para designar la ejecución de una obra literaria o artística. Interpretar es indagar o esclarecer el sentido del Derecho aplicable a un caso. Debe distinguirse entre interpretación del derecho como indagación del Derecho, y la interpretación de la Ley o esclarecimiento del contenido y alcance de la norma jurídica. Los jueces están obligados a aplicarla e interpretarlas en un sentido literal. Se identifica el Derecho positivo con la ley. Surgen dos teorías:
- La teoría subjetiva u opción tradicional, sostiene que el sentido y alcance de la ley deben encontrarse en la voluntad del legislador que la crea.
- La teoría objetiva, que defendía que lo que debía indagarse no era lo que el legislador había pretendido al sancionar la ley, sino lo que en la ley aparece como realmente querido.
Funciones que Desempeña el Derecho
Sirve para resolver las polémicas que nacen en el seno de la convivencia. En las relaciones entre los miembros del grupo se entrecruzan a menudo intereses materiales que cada uno defiende. La forma más antigua de resolver, de modo no violento, las contiendas fue el arbitraje: las partes involucradas en el conflicto designaban un árbitro al que encargaban la solución de la polémica, comprometiéndose a acatar su decisión. Los árbitros realizaban juicios de conciencia sin aplicar normas jurídicas. Cuando aparece la figura del juez es cuando el Derecho asume la función de dirimir los conflictos. Someterse al dictamen de un árbitro es potestativo de las partes; la sumisión al Derecho es obligada en virtud de la imperatividad que éste posee.